Sentencia Nº TP-SA-45 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796944229

Sentencia Nº TP-SA-45 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 05-04-2019

Número de sentenciaTP-SA-45
Fecha05 Abril 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
SALVAMENTO DE VOTO
EXPEDIENTE: 2018 000292 234
ACCIONANTE: RENZO CANEDO ORTEGA
DESCRIPTORES: PLAZO RAZONABLE -términos otorgados para la definición de libertad.
PLAZO RAZONABLE. -Beneficios relativos al derecho fundamental a la libertad en la
Jurisdicción Especial para la Paz. PLAZO RAZONABLE. debido proceso.
ACLARACIÓN DE VOTO
DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO A LA SENTENCIA
DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA No. 045 de 2019
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Radicado Interno: 2018-000292-234E
Interesado : Renzo CANEDO ORTEGA
Con el respeto que siempre he profesado por las decisiones que adopta la
mayoría de la Sección, en la presente oportunidad me permito dar a conocer los
motivos por los cuales ACLARO el voto, no obstante haber estado de acuerdo
con la decisión de REVOCAR los numerales Tercero y Cuarto y confirmar los
numerales Primero y Segundo de la providencia del 19 de diciembre de 2018,
proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para
la Paz.
Planteamiento
1. Como he tenido la ocasión de ponerlo de presente,
1
considero que i) no es
constitucionalmente admisible constituir una estática frontera de plazo
razonable, además en un extenso período de seis meses, para todos los casos a
1
Aclaraciones de voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano, a la sentencia TP-SA- 019 del 08 de noviembre de
2018, sentencia TP-SA 034 del 23 de enero de 2019, entre otras. Aclaraciones de voto de la Magistrada Sandra Gamboa
Rubiano, a la sentencia TP-SA- 019 del 08 de noviembre de 2018, sentencia TP-SA 034 del 23 de enero de 2019, entre
otras.

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