Sentencia Nº TP-SA-036 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796945209

Sentencia Nº TP-SA-036 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 23-01-2019

Número de sentenciaTP-SA-036
Fecha23 Enero 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
Radicado: 2018-000-250-192
Accionante: E.A.G.
1
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 036 de 2019
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de 2018
Radicado: 2018-000-250-192
Asunto: Impugnación contra la sentencia de tutela del 13 de
noviembre de 2018 proferida por la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz.
Accionante: E.A.G.
Accionado: Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP)
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la
impugnación presentada por E.A.G. contra la sentencia
de tutela del 18 de noviembre de 2018, proferida por la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz, en la cual se declaró improcedente la tutela
respecto del derecho a la libertad personal y se negó el amparo de los demás
derechos fundamentales invocados por el accionante.
SÍNTESIS DEL CASO
El accionante solici la concesión de los beneficios transicionales de la Ley
1820 de 2016 y requirió los formatos y las actas de compromiso para someterse
a la JEP. La solicitud se dirigió a la Presidencia de la JEP, recibida en la
Secretaría Judicial General y se le dio trámite judicial establecido en la ley. Por
considerar vulnerados sus derechos fundamentales ante el silencio de la JEP
en relación con sus solicitudes, el accionante presentó acción de tutela contra
su Presidencia. La Sección de Revisión rechazó por improcedente la tutela del
derecho a la libertad y negó el amparo de los demás derechos fundamentales.
El accionante impugnó la decisión. La Sección de Apelación revoca
parcialmente la decisión de primera instancia.
I. ANTECEDENTES
Acción de tutela
1. El ciudadano E.A..E.G. interpuso acción de tutela
contra la Presidencia de la JEP el 18 de octubre de 2018, por considerar
vulnerados sus derechos de petición, igualdad, libertad, debido proceso y
acceso a la administración de justicia. El accionante fundamentó la tutela en
los siguientes hechos contenidos en su escrito:

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