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Sentencia Nº TP-SA-015 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 17-10-2018

Número de sentenciaTP-SA-015
Fecha17 Octubre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 15 de 2018
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de 2018
Número de Expediente Orfeo:
201834002060008E
Trámite: Impugnación de fallo de tutela
Interesada: Irene LÓPEZ ALVARADO
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la
impugnación formulada por la señora Irene LÓPEZ ALVARADO,
contra el fallo de tutela en primera instancia proferido por la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz el 31 de agosto de 2018.
I- ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2018, actuando en nombre propio, la señora Irene
LÓPEZ ALVARADO, esposa de la víctima de homicidio señor Néstor
Jairo Bohórquez Páez, formuló acción de tutela contra la Jurisdicción
Especial para la Paz y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, pues, en su criterio, estas
autoridades judiciales, a través de actuaciones y omisiones, vulneraron
sus derechos a la igualdad, el derecho de petición y el debido proceso
1
;
con base en los hechos que a continuación se especifican.
2. El 14 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
1
Cuaderno JEP, folio 1.
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Especializado de Cundinamarca condenó, entre otros, a los señores
Carlos Andrés Ruiz y Luis Alberto Guzmán Díaz a trescientos
veinticuatro (324) meses de prisión, por los punibles de homicidio
agravado en concurso heterogéneo con rebelión, por la muerte del agente
de la Policía Nacional, señor Néstor Jairo Bohórquez Páez. En la
providencia se condenó, además, al pago solidario de perjuicios morales,
tasados en el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a favor de la señora Irene LÓPEZ ALVARADO, en
su calidad de cónyuge del Néstor Jairo Bohórquez Páez
2
.
3. La ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá. Mediante apoderado, el 8
de mayo de 2018, la accionante acudió a dicha autoridad judicial con el
fin de solicitar el pago de los perjuicios morales tasados en la sentencia.
No obstante, el día 15 del mismo mes, el Juzgado remitió a la
Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”) el proceso que se seguía contra
Luis Alberto Guzmán Díaz, de conformidad con lo establecido en la Ley
1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. En dicha decisión, el despacho
informó que se había concedido la amnistía de iure, y que “se encuentra
pendiente por resolver la petición elevada por el apoderado de las
víctimas en el cual solicitan el pago de los perjuicios morales a que fue
condenado el sentenciado
3
.
4. Ante esta situación, el 3 de julio del año en curso, ante la Sala de
Amnistía e Indulto (“SAI”) de la JEP, el apoderado judicial de la
accionante solicitó el pago de los perjuicios morales tasados en cien
salarios mínimos legales vigentes, conforme a la sentencia del Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca de 14 de
octubre de 2005. El día 26 del mismo mes y año, la accionante volvió a
solicitar a la SAI la apertura de incidente de incumplimiento de pago de
perjuicios
4
.
5. La accionante concluyó su escrito de amparo constitucional señalando
en relación con su exigencia de pago de los perjuicios:
(...) como víctima considero que las entidades antes citadas
2
Cuaderno principal, folio 11-41.
3
Cuaderno principal, folio 5.
4
Cuaderno principal, folio 6.

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