Sentencia de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796942561

Sentencia de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-03-2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
DESCRIPTORES: DEBIDO PROCESO derecho de defensa no se anula en la justicia
transicional-. LIBERTAD CONDICIONADA -derecho de defensa-. LIBERTAD
CONDICIONADA -amparo del derecho al debido proceso por violación del plazo razonable-
. PLAZO RAZONABLE -términos otorgados para la definición de libertad condicionada y la
amnistía de Sala-.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO
A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 043
DEL 13 DE FEBRERO DE 2019
Bogotá D.C., 15 de marzo de 2019
Radicado Orfeo: 2018340020600261E
Radicado Interno: AM-T-54
Solicitante: Juan Carlos Ruiz Severiche
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que no
acompaño en su integridad la sentencia TP-SA 043 de 2019.
Planteamiento
1. Comparto parcialmente el sentido de la decisión adoptada en el fallo de tutela,
en tanto en ella se ampara el derecho al debido proceso del señor Ruíz como
consecuencia, de un lado, de la omisión de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en
identificar oportunamente a través del sistema de información Orfeo, que la justicia
penal ordinaria (JPO) había remitido el expediente del caso relacionado con la
solicitud de libertad condicionada (LC) del señor Ruíz
1
, y de otro lado, de la
injustificada declaratoria de recursos desiertos, tanto de la reposición como de la
apelación, interpuestas por el solicitante
2
.
1
Cuaderno Único JEP, folios 278 cara y verso y 281, verso. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA
043 de 2019. Párrafos 10.2 a 10.4 y ordinal 1° de la parte resolutiva.
2
Cuaderno Único JEP, folios 278 verso, 279 a 280 y 281, verso. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia
TP-SA 043 de 2019. Párrafo 11 y ordinal 2° de la parte resolutiva.

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