Sentencia No. 6 Nº 17-001-33-33-003-2017-00099-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204853

Sentencia No. 6 Nº 17-001-33-33-003-2017-00099-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores devengados en el último año de prestación de servicios. /
Número de registro81487942
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente17-001-33-33-003-2017-00099-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 17 de abril de 2016, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), que son los que constituyen la base de liquidación pensional de su representado.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores devengados en el último año de prestación de servicios.

Problema Jurídico: ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación de la demandante?

Tesis: Con base en el certificado de factores salariales expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Manizales, se colige que la demandante tiene derecho a que su pensión se reliquide con todos aquellos rubros constitutivos del salario devengado en el año de servicios anterior a la adquisición del status, es decir, además del salario básico, las horas extras, la prima de vacaciones, prima de navidad, la bonificación mensual y la prima de servicios.

La interpretación que por vía jurisprudencial hace el Consejo de Estado respecto al alcance y aplicación de la Ley 33 de 1985, se mantiene respecto a los docentes afiliados al FNPSM y vinculados al servicio educativo estatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, pues frente a ellos se conserva el régimen exceptuado o especial del magisterio, contenido en la Ley 91 de 1989 y demás normas aplicables.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA

Manizales, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN

17-001-33-33-003-2017-00099-02

CLASE:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

JOHN JAIRO LÓPEZ BURITICÁ

DEMANDADO:

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

PROVIDENCIA:

SENTENCIA No. 6

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en relación con la reliquidación de la pensión de jubilación devengada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES.

PRETENSIONES:

La parte demandante, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita:

“1. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 0421 del 27 de junio de 2016, en lo que tiene que ver con la determinación de la cuantía de la mesada pensional sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status pensional.

2. Declarar que mi mandante tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 17 de abril de 2016, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, SÍRVASE:

1.? Condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 17 de abril de 2016, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, horas extras, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a) indicado, que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado. En el caso concreto debe extenderse el reconocimiento a la prima de servicios según el decreto Nº 1545 del 19 de julio de 2013 y la bonificación mensual, según decreto Nº 1566 del 01 de junio de 2014 que no fueron tenidas en cuenta en la Resolución que reconoció la prestación.

2.? ...

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