Sentencia No. 7 Nº 17-001-33-33-003-2017-00058-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192761

Sentencia No. 7 Nº 17-001-33-33-003-2017-00058-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores pensionales devengados /
Fecha25 Enero 2019
Número de expediente17-001-33-33-003-2017-00058-02
Número de registro81488213
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar que mi mandante tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague una Pensión Ordinaria de Jubilación, a partir del 11 de julio de 2006, equivalente al 75% del promedio de las horas extras y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado (a), que son los que constituyen la base de liquidación pensional de mi representado.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores pensionales devengados / DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Problema Jurídico: ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación del demandante?

Tesis: La ley 60 de 1993, posteriormente derogada por la ley 715 de 2001, pero aplicable a los docentes mientras estuvo vigente, al definir las prestaciones del sector docente, dispuso en su artículo 6° que “el régimen aplicable a los docentes nacionales y nacionalizados que se incorporen a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones será el reconocido por la ley 91 de 1989, y las prestaciones en ella reconocidas serán compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneraciones”. Así mismo, la ley 115 de 1994, en la parte final del inciso 1º, artículo 115, remite al régimen prestacional establecido para los educadores estatales en las Leyes 91 de 1989 y 60 de 1993.

Al expediente fue allegada la certificación relacionada con los factores salariales devengados por la demandante en el último año de servicios previo al cumplimiento del status pensional (Fl. 28, C. 1), de la cual se desprende que entre el 11 de julio de 2005 y el 10 de julio de 2006 (fecha esta última en que adquirió el status de pensionado, percibió una asignación básica mensual, bonificación mensual, prima de vacaciones y prima de navidad.

Conviene aclarar que la interpretación que por vía jurisprudencial hace el Consejo de Estado respecto al alcance y aplicación de la Ley 33 de 1985, se mantiene respecto a los docentes afiliados al FNPSM y vinculados al servicio educativo estatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, pues frente a ellos se conserva el régimen exceptuado o especial del magisterio, contenido en la Ley 91 de 1989 y demás normas aplicables.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA

Manizales, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN

17-001-3333-003-2017-00058-02

CLASE:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE:

GILBERTO JURADO CIRO

DEMANDADO:

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

PROVIDENCIA:

SENTENCIA No. 7

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el primero (01) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en relación con la reliquidación de la pensión de jubilación devengada por la parte actora.

I. ANTECEDENTES.

PRETENSIONES:

La parte demandante, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita:

PRIMERA: Se declare la nulidad parcial de la resolución No. 0318 del 16 de marzo de 2007, originada de la Secretaría de Educación de Caldas, en representación de LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio de la cual se le reconoció pensión de jubilación a mi mandante en cuantía de $1.247.723 a partir del 11 de julio del 2006, en cuanto se calculó el valor de la mesada sin incluir todos los factores salariales percibidos en el último año de servicio al cumplimiento del status pensional.

SEGUNDA: Se declare la nulidad de la Resolución No. 6282-6 del 08 de agosto de 2016, originaria de la...

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