Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-007-2019-00087-01 (l-0504-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972732184

Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-007-2019-00087-01 (l-0504-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente66001-33-33-007-2019-00087-01 (L-0504-2020)
Número de registro81521318
MateriaTESIS: La incorporación de un grado jerárquico adicional en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional en la forma como se dispuso por el legislador extraordinario no implica una desmejora laboral o violación a una garantía jurídica. No hay lugar a aplicar la figura de excepción de inconstitucionalidad respecto del Decreto 1791 de 2000 al caso concreto. No se configura una violación al principio de igualdad la expedición del acto administrativo demandado.

Nivel Ejecutivo de la Policía Naciona/ Ascenso a nivel subcomisario- intendente jefe/ Cambio de los niveles jerárquicos como desmejora

La incorporación de un grado jerárquico adicional en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional en la forma como se dispuso por el legislador extraordinario no implica una desmejora laboral o violación a una garantía jurídica. No hay lugar a aplicar la figura de excepción de inconstitucionalidad respecto del Decreto 1791 de 2000 al caso concreto. No se configura una violación al principio de igualdad la expedición del acto administrativo demandado.




TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: L.R.A.


Aprobado por la Sala en sesión de hoy

P., dieciocho de marzo de dos mil veintiuno



Providencia:

Sentencia segunda instancia

Radicado:

66001-33-33-007-2019-00087-01 (L-0504-2020)

Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante:

R.A.N.C.

Demandado:

Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Temas

Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

Ascenso a nivel subcomisario/intendente jefe.

Cambio de los niveles jerárquicos como desmejora.

Condena en costas.

Decisión de primera instancia

Niega pretensiones de la demanda.

Decisión de segunda instancia

R. parcialmente, en cuanto a la condena en costas.



Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de P., mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.


1. PRETENSIONES


Se encuentran las siguientes (Fls. 2 y s.s. Cdno.1):


1.1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución número 04414 del 31 de agosto de 2018 que ascendió al grado de Intendente Jefe al señor R....A..N....C. con fecha fiscal 07 de septiembre del mismo año.


1.2. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita que se emita un acto administrativo por parte del señor Director General de la Policía Nacional que lo ascienda al grado de Subcomisario, y le reconozca los salarios que dicho grado establece a partir del 07 de septiembre de 2018, reajustando además las prestaciones sociales a que tenga derecho.


2. HECHOS


Se resumen de la siguiente manera (fl. 3 y s.s. Cdno. 1):


2.1. El señor Ricardo A....N....C. ingresó a la Policía Nacional nivel ejecutivo, desde el día 25 de octubre de 1996 posesionándose como patrullero, conforme se desprende de la hoja de vida proferida por la Dirección de Talento Humano del Departamento de Policía de Risaralda.


2.2. Para la fecha de su posesión como patrullero, se encontraba vigente el Decreto 132 de 1995 "Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, disposición que establecía como tiempos mínimos para ascender al grado inmediatamente superior los siguientes:


- Patrullero, carabinero o investigador: 4 años

- Subintendente: 5 años

- Intendente: 7 años

- Subcomisario: 5 años

- Comisario: 4 años


2.3. Mediante Decreto 1791 de 14 de septiembre de 2000, se dispuso en su artículo 23 numeral dos, crear el grado de Intendente Jefe, así:


"2. Nivel Ejecutivo


- Subintendente cinco (5) años

- Intendente siete (7) años

- Intendente Jefe cinco (5) años

- Subcomisario cinco (5) años"


2.4. Que el señor R....A....N....C. en el año 2001 fue ascendido al grado de Subintendente, mediante la Resolución 00922 con fecha fiscal del 1 de marzo de 2001.


2.5. En el año 2010 mediante Resolución número 2746, el demandante fue ascendido al grado de Intendente, con fecha fiscal 5 de septiembre de 2010; y posteriormente mediante Resolución número 04414 del 31 de agosto de 2017, ascendido al grado Intendente jefe, con fecha fiscal del 5 de septiembre de 2017.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN


La parte demandante basa su argumentación a folios 3 y siguientes del expediente, señalando como normas quebrantadas las siguientes:


- Constitución Política: artículos 11, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 84, 121 y 220.

- Ley 4ª de 1992: artículos 1,2 y 10

- Ley 734 de 2002: artículo 33


Como concepto de violación aduce que el acto administrativo demandado presenta una falsa motivación por cuanto se aplicó un grado que no debería aplicarse a los policiales que venían en carrera, señalando que el señor naranjo C. debió haber sido ascendido a S. y no a I.J..

Precisa que toda creación de grados que vaya en desmejora del empleado debe entrar en régimen de transición, manifiesta que todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones legales carece de todo efecto y no crea derechos adquiridos.


Asegura que al momento de ingresar el señor N....C. a la Policía Nacional de Colombia, existían las carreras de Oficiales, S..i.ales, A. y recién creada la carrera del Nivel Ejec...

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