Sentencia Segunda Instancia Nº 41 001 33 33 006 2018 00255 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737049

Sentencia Segunda Instancia Nº 41 001 33 33 006 2018 00255 01 del Tribunal Administrativo del Huila, 24-01-2022

Número de registro81595875
Número de expediente41 001 33 33 006 2018 00255 01
Fecha24 Enero 2022

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Sala Segunda de Decisión

M.P. Dr. Gerardo Iván Muñoz Hermida



Neiva, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).



ACCION:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE :E.B.C.

DEMANDADO:NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PROVIDENCIA :SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN:41 001 33 33 006 2018 00255 01

RAD INTERNA :


Aprobado en Sala de la fecha. Acta No. 006.



1. OBJETO A DECIDIR.


En virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala a dictar sentencia y decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia la sentencia de 23 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante la cual se negó las súplicas de la demanda.


2. LA DEMANDA.


2.1. De las pretensiones.


E....B....C., por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando la declaratoria de nulidad del Oficio N° 31500-20520-2064 del 3 de noviembre de 2017, Resolución N° 570 del 12 de diciembre de 2017, por medio de la cual se dispuso no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación y la Resolución N° 20300 del 6 de febrero de 2018, por medio de los cuales se denegó la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013, modificada por los Decretos 22 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016,

1015 de 2017 y 341 de 2018.


Para efectos de lo anterior, solicita se inaplique por inconstitucional la frase

“(…) y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al


Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, estipulada en el artículo 1 del Decreto 0382 de 2013, al igual que las expresiones “(…) y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, establecidas en los Decretos 22 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017 y 341 de 2018 y en adelante las normas que lo modifiquen.


A título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a Fiscalía General de la Nación, reconocer que la bonificación judicial percibida por el accionante, creada por el Decreto 382 de 2013 y demás normas modificatorias y concordantes, es constitutiva de factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados y se proceda al pago de la diferencia causada como consecuencia de la reliquidación, a partir del 1 de enero de 2013 y en lo sucesivo.


Se condene a la accionada a pagar en favor del accionante, la indexación o corrección monetaria sobre las sumas de dinero dejadas de pagar hasta cuando se verifique la cancelación total de las obligaciones y se reconozcan, liquiden y paguen los intereses de mora, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 192 y 195 del CPACA.


Finalmente, se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales en que debieron incurrir los demandantes, de conformidad con el artículo 188 del CPACA.


2.2. De los hechos.


En síntesis, se expone que la señora E....B....C. labora al servicio de la Fiscalía General de la Nación desde el 6 de mayo de 2010, desempeñando actualmente el cargo de Asistente de F....I.


Que mediante Acuerdo No. 06 de 2012 se les otorgó a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, el derecho a la nivelación salarial, conforme a lo estipulado en la Ley 4 de 1992, procediendo el ejecutivo nacional a expedir el Decreto 382 de 2013, mediante el cual creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación “una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.


Que mediante reclamación administrativa de fecha 24 de octubre de 2017, la señora E.B.C., solicitó a la Fiscalía General de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales incluyendo como factor salarial la bonificación judicial, desde el año 2013.


La anterior solicitud fue resuelta negativamente a través del Oficio 31500- 20520-2064 de fecha 3 de noviembre de 2017, acto administrativo en contra del cual el actor interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente, a través de las Resoluciones N°570 del 12 de diciembre de 2017 y 20300 del 6 de febrero de 2018.


El 12 de julio de 2018 se llevó a cabo audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 153 Judicial II para Asuntos Administrativos, la cual se declaró fallida por no existir ánimo conciliatorio


2.3. Normas Violadas y Concepto de la Violación.


Enuncia como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 53, 55, 83,

93, 209 y 228 de la Constitución Política de Colombia, Ley 21 de 1982, Ley

50 de 1950, Ley 4 de 1992, Ley 270 de 1996, Ley 411 de 1997, Ley 1496 de

2011, Ley 54 de 1962, Ley 16 de 1972 y Ley 319 de 1966; Acuerdo 06 de

noviembre de 2012, Decreto 1042 de 1978, Decreto 1092 de 2012, Decreto

382 de 2013, modificado por los decretos 022 de 2014 y 274 de 2016; Protocolo adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” aprobado mediante Ley 319 de 1962; los convenios 95, 100, 111 de la OIT sobre protección del salario 1949, igualdad de remuneración 1951 y discriminación en materia de empleo 1958; convenio 151 de la OIT y Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 161 de 1972.


Sostiene que la bonificación judicial que creo el Decreto 0382 de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014, y que ha venido pagando la Fiscalía General de la Nación, desde el 01 de enero de 2013, en forma permanente, ininterrumpida y habitual, sin duda alguna hace parte del salario de los empleados de la Fiscalía y como consecuencia de ello, debió haberse liquidado, no solo para la base de cotización a pensiones y salud, sino en la misma forma para todas las prestaciones sociales.

Resalta que pese a que el acuerdo mencionado no estableció ninguna excepción al reconocimiento de la Bonificación Salarial de los funcionarios de la Fiscalía, el Gobierno Nacional, en uso de las atribuciones encomendadas por la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto 382 de 2013, mediante el cual creó una bonificación judicial pagadera mensualmente, la cual constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de seguridad social en salud y pensión, vulnerando así el Acuerdo N° 06 de noviembre de 2012.

Expone que al establecerse que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización de pensiones y salud, atenta contra el principio de igualdad y de primacía de lo sustancial sobre lo formal, y por ende, debe ser declarada inaplicable por los operadores jurídicos con


fundamento en la excepción de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia.


Manifiesta que el Consejo de Estado ha decantado el concepto de salario, determinando que es toda retribución cuya naturaleza sea, por su habitualidad, propósito y circunstancias, la de remunerar los servicios personales del trabajador, en beneficio directo y principal de éste, aunque sea otra su denominación.


Concluye que, bajo lo anterior preceptos, la bonificación judicial constituye salario, al formar parte de la remuneración que recibe el trabajador como contraprestación directa por el servicio desarrollado, y, por tanto, debe ser tenida en cuenta como base de liquidación de la totalidad de las prestaciones sociales devengadas, pues, de lo contrario, desconoce el ordenamiento jurídico y atenta contra el principio de legalidad.


3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Fl. 56 al 69 C. 1Inst.)


Por intermedio de apoderado la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que las mismas carecen de fundamentos jurídicos, por cuanto los actos demandados se limitaron a señalar el cumplimiento de un deber legal que le impuso el Legislador a la Fiscalía General de la Nación a través del Decreto 0382 de 2013, el cual cuanta con plena vigencia y validez jurídica


Sostuvo también que la entidad ha dado cumplimiento a la opción manifestada por los servidores respecto del acogimiento al régimen salarial y prestacional permitido a través de los decretos salariales expedidos por el gobierno nacional, a fin de no vulnerar los derechos adquiridos.


Que el Decreto 382 de 2013 se originó en la negociación colectiva que buscaba la nivelación de los ingresos de los servidores de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación que desempeñan un cargo similar, procurándose la igualdad, y fue producto de las propuestas presentadas a la mesa de concertación por los mismos servidores públicos.


Precisa luego que los acuerdos que dieron lugar a la expedición del Decreto 382 de 2013 no ha sido declarado nulo, encontrándose actualmente vigente, lo que impide que sean desconocidos por las partes suscribientes y las autoridades judiciales.


Que si bien el concepto de salario se ha ampliado a varias orbitas, ello no es óbice para que automáticamente se le otorguen efectos sobre las bases de liquidación de prestaciones soci...

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