Sentencia Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia SAYCO. vs Libardo Duran Barriga - Núm. 7, Septiembre 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173676

Sentencia Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia SAYCO. vs Libardo Duran Barriga

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 28/09/2022

Radicado: 19-30968

Demandante: Sociedad De Autores Y Compositores De Colombia SACO.

Demandados: Libardo Duran Barriga.

Funcionario: Camila Andrea Medina Gómez.

[ANTECEDENTES]

Es así, como en el entendido de que se encuentran los presupuestos procesales reunidos, se procederá a emitir sentencia que defina la presente instancia. Entonces, voy a comenzar refiriéndome a la legitimación, que es el primer presupuesto de esta sentencia, o el primer punto que voy a analizar de esta sentencia.

[LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA]

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 256 de 1996, que, pues, como ustedes lo saben, es la ley de competencia desleal, la legitimación por activa en esta materia, la tiene quien participe en el mercado y cuyos intereses económicos se puedan ver afectados o resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal.

En este caso, SAYCO se encuentra legitimada, en cuanto se logró probar o se evidenció en este proceso, que efectivamente es participante del mercado, aspecto este, que se puede corroborar con las declaraciones del representante legal de la parte demandante, las cuales, pues, no fueron objeto de contradicción por el demandado, así como los documentos que obran en el expediente y qué pasaré a mencionar.

Primero: tenemos la Resolución número 1 de 1982, por la cual se reconoce personería y se ordena el registro, unos estatutos; también esta Resolución número 70 de 1997, por la cual se concede autorización de funcionamiento a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO; están las diferentes denuncias penales y también demandas civiles, radicadas en contra del demandado, y, el manual de tarifas espectáculos públicos de SAYCO, entre otra documentación también que es bastante extensa en este expediente.

Así y conforme a lo planteado en la demanda, los intereses de SAYCO, los intereses económicos que esa sociedad tiene, podrían verse afectados o amenazados, por lo menos, por los actos de competencia desleal de los que se acusa al demandado, el señor Libardo Durán, bajo el entendió que podría verse abocada, al no pago de los derechos de reproducción pública de las obras por ella representadas por los actos de competencia desleal, y esto la pone en una posición de legitimación para iniciar este proceso de competencia desleal.

Frente a la legitimación por pasiva, es decir, que el señor Libardo Durán Barriga, pueda ser demandado en este proceso, la norma que regula este aspecto es el artículo 22 de la Ley de Competencia Desleal, según este artículo, las acciones previstas para este tipo de actos de competencia desleal van en contra o procederán en contra de cualquier persona cuya conducta haya contribuido con la realización del acto de competencia desleal.

De acuerdo con el anterior, los llamados a soportar o quien es llamado a soportar esta acción por competencia desleal, es la persona a quien se le atribuya la comisión de alguna de las conductas establecidas en la Ley 256 de 1996. En ese sentido, al ser el señor Libardo Durán Barriga, demandado, acusado de haber cometido los actos de prohibición general, desviación de la clientela, engaño, descrédito y violación de normas, es quien está llamado a soportar este proceso como demandado, otra cosa muy diferente sea el resultado del proceso, pero él se encuentra legitimado, es decir, está correctamente llamado para ser demandado en este proceso.

Aclarado lo anterior, entonces procederé a estudiar cada uno de los comportamientos que son demandados como actos de competencia desleal, para resolver este caso, es importante empezar por explicar en qué consiste la actividad económica a la que se dedica la sociedad demandante, pues si bien se ha expresado en diferentes oportunidades, tanto en la demanda, interrogatorios de parte e incluso los alegatos de conclusión, considero que también es un aspecto importante a tener en cuenta en esta sentencia.

Quedó aprobada entonces, en este proceso, que SAYCO, es una sociedad colectiva y con personería jurídica, reconocida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, que esta sociedad, es decir que SAYCO, es la encargada de gestionar a los derechos patrimoniales de autor, entre los que se encuentra de comunicación pública de las obras de los titulares que son asociados a la demandante y de las obras que han sido encargadas por sus titulares vamos contratos de afiliación y acuerdos con otras sociedades de gestión, ya de manera también internacional.

También se evidencia, que, para el recaudo de esos pagos por derechos de autor, la demandante maneja un catálogo que administra de manera exclusiva, por lo que solamente SAYCO, puede hacer la recaudación correspondiente, sobre las obras de los artistas que han sido dispuestas en dicho catálogo, y pues también, incluso están autorizadas por estos artistas para que sean administradas las obras por parte de SAYCO.

Sobre el particular, tenemos que el Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto que es el 1016 del 6 de noviembre de 1997, consejeros por el que fue Augusto Trejos Jaramillo, donde indicó lo siguiente: “por su origen, características y objeto, la Sala considera, que ese tipo de sociedades es una especie de las denominadas formas asociativas de naturaleza civil, reguladas por las disposiciones del Código Civil, de la Ley 23 de 1982 y de la Ley 44 de 1993, el que la ley y el estatuto, le den la denominación de sociedad, no desvirtúa su propia naturaleza, su verdadero objetivo y el principio de ser ajena al ánimo de lucro, típico de las mencionadas formas asociativas, más que un contrato de sociedad, lo que se tiene en este caso, es una asociación de tipo institucional, que agrupa un premio y que propende básicamente la representación y defensa de los intereses de esta”.

Descritas las actividades que realiza SAYCO y la forma como incursiona, por decirlo de alguna manera, en el mercado colombiano, miremos en la actual de la parte y demanda, el señor Libardo Durán Barriga, y si este actuar da lugar a la comisión de actos de competencia desleal en la forma que fue descrita en la demanda, voy a empezar entonces por el acto de violación de normas

[ACTO DE VIOLACIÓN DE NORMAS]

El artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal, dispone que “se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva, adquirida frente a los competidores, mediante la infracción de una norma jurídica, la ventana ha de ser significativa, para que se configuren este acto de competencia desleal, es necesario verificar la infracción de una norma de aquellas que regulan la concurrencia, y adicionalmente, se debe establecer que gracias a esa violación, la parte demandada obtuvo una vez a la competitividad significativa en el mercado”.

Esto último, que relaciona la norma, es muy importante en estos asuntos de competencia desleal, pues lo que haces es que la infracción de una norma sea de interés para la Ley de Competencia Desleal, es el hecho que esa infracción genere una ventaja competitiva para el infractor, de lo contrario, pues la sola infracción de una norma, de otras autoridades seguramente, pues como ya también incluso, se ha podido evidenciar en varias jurisprudencias la Superintendencia de Industria y Comercio, pero no para aquella autoridad encargada de salvaguardar la leal competencia en el mercado, como lo es esta entidad.

De acuerdo con lo señalado en el escrito de demanda, la demandada violó las siguientes normas: Decisión 351, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Ley 1493 de 2011, Ley 1801 de 2016, Ley 1915 de 2018, Decreto 3942 de 2010, Decreto 1066 de 2015 y circulares de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, esto es que se plantea en el escrito de demanda-

En ese orden de ideas, pasaré a analizar si se ha configurado o no, este acto de competencia desleal que estoy analizando en violación de normas, teniendo como referencia las normas planteadas en el escrito de demanda, pues el primer paso para determinar si se ha configurado este acto de competencia desleal, es ese precisamente, analizar las normas.

Cabe lo primero mencionar, que la administración de algunos de los derechos patrimoniales de autor corresponde a una actividad que en Colombia se encuentra regulada. Ya que encontremos diversas normas que establecen múltiples reglas asociadas a este servicio, es decir, a este cobro de derechos de autor, a esas regalías por el derecho de autor.

Al respecto entonces, tenemos el Decreto en 3942 de 2010, en donde su artículo primero dispone lo siguiente: “Artículo 1. Gestión de derechos patrimoniales de autor y conexos. Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos, podrán gestionar, individual o colectivamente, sus derechos patrimoniales conforme los artículos 4 de la Ley 23 de 1982 y 10 de la Ley 44 de 1993, se entiende por gestión colectiva derecha de autor o de los derechos conexos, la desarrollada en representación de la pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afiliados correspondan, con ocasión del uso de sus repertorios, a los efectos de una gestión colectiva, será necesario formar sociedades sin ánimo de lucro, con personería jurídica y autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor y sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con el artículo 43 de la Decisión Andina 351 de 1993; para tal efecto, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, en este capítulo 3 de la Ley 44 de 1993 y las demás condiciones señaladas en este decreto.

Dichas sociedades, podrán ejercer los derechos confiados a su gestión y tendrán las atribuciones y obligaciones descritas en la ley, la gestión individual, será la que realice el propio titular del derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva. “Parágrafo. Las...

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