Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 217590361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Marzo de 2010

Fecha04 Marzo 2010
Número de expediente1100131030272003-00445-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro de marzo de dos mil diez

Ref.: Exp. No. 11001-31-03-027-2003-00445-01 Se pronuncia el despacho acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario instaurado por B.L.B. de Figueredo contra D.P., I.A., M.I. y W.Y.B.B., y personas indeterminadas.ANTECEDENTES

  1. La demandante pidió declarar que ganó por el modo de la prescripción el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-99128, cuya nomenclatura y linderos se consignaron en la demanda.

  2. El a quo negó las pretensiones mediante fallo de 30 de julio de 2007, providencia que fue confirmada por el Tribunal el 11 de diciembre de 2009.

  3. Tras formularse el recurso de casación por la demandante, el ad quem concedió la impugnación extraordinaria, luego de precisar que "el interés para recurrir se determina teniendo en cuenta que el valor del bien pretendido en usucapión, el cual fue avaluado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la suma de $132"290.000 para el año 2004, por tanto, el avalúo comercial del inmueble para dicha data podría ascender a $198"435.000 (avalúo catastral más el 50%), lo que permite concluir, sin lugar a dudas, que para el año 2010 el valor comercial del bien supera los 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuantía de la resolución desfavorable para el recurrente, toda vez que las súplicas del libelo fueron denegadas".CONSIDERACIONES

  4. El artículo 366 del C. de P.C., modificado por el artículo 1º de la Ley 592 de 2000, establece que para recurrir en casación, es necesario que la sentencia impugnada haya causado al recurrente un agravio igual o superior a 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que debe ser calculado, claro está, con los datos existentes para la época en que se profirió la decisión atacada.

    Como tiene decantado la Corte, dicho dato "depende del valor económico de la relación sustancial definida en la sentencia, esto es, del agravio, la lesión o el perjuicio patrimonial que con las resoluciones adoptadas en el fallo sufre el recurrente, sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado...

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