SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-032-2002-00083-01 del 13-10-2011
Sentido del fallo | SENTENCIA SUSTITUTIVA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-3103-032-2002-00083-01 |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | 11001-3103-032-2002-00083-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011).
Discutida y aprobada en Sala de siete (07) de septiembre de dos mil once (2011)
Referencia: 11001-3103-032-2002-00083-01
Profiere la Corte, en sede de instancia, la sentencia sustitutiva correspondiente, en el proceso ordinario promovido por Orlando, L.A. y F.M.R.B. contra R., E., E., C.A., L.E. y J.G.R.C., J.P.R.H., S.R.H.L., su representante legal (R.R.C.) y socios (R., E., E., C.A., L.E. y J.G.R.C., R.G. de R., A.E. de R., N., M.M. y J.A.R.E.; M.M. y A.M.R.G. y, J.P., V.M. y M.R.H., Agropecuaria Delta Ltda., su representante legal (R.R.C.) y socios (R., E., E., C.A., L.E. y J.G.R.C., y J.P.R.H., Incubadora del Oriente S.A., y su representante legal (R.R.C.) y los herederos indeterminados de L.E.R.S..
ANTECEDENTES
1. En la demanda reformada, los demandantes solicitaron declarar “absolutamente simulado[s]” y “viciados de nulidad absoluta” los contratos contenidos en las Escrituras Públicas números 3593 y 3360 otorgadas el 20 de diciembre de 1977 y el 7 de octubre de 1968 ante las Notarías Primera y Tercera de B., la reivindicación de todos los bienes involucrados, con sus frutos, naturales y civiles, percibidos o que se hubieren podido percibir, en cabeza de L.E.R.S., y oficiar al registro de instrumentos públicos de B. y Barrancabermeja para anotar lo resuelto en los respectivos folios de matrículas inmobiliarias.
2. El petitum se soportó, en los siguientes hechos:
a) Por Escritura Pública número 3360 de la Notaría Tercera del Círculo de B., L.E.R.S., su esposa e hijos, constituyen la sociedad “L.E.R.S. y Familia Sociedad Limitada”, hoy “Agropecuaria Delta Limitada”.
b) L.E., dejó a sus hijos extramatrimoniales entonces menores de edad, fuera de la mencionada sociedad constituida únicamente con los matrimoniales, transfiriéndole el dominio a título de mayor aporte de todos sus bienes, dentro de éstos el lote de terreno de la carrera 21 con calle 46 de “ésta ciudad”, la finca “Mi Ranchito” ubicada en Barrancabermeja, los predios rurales “La M.” con la casa de habitación construida y “Guarumales” localizados en el Municipio de Tona; 100 vacas de cría H. (5 a 7 años), 22 vacas C., un toro reproductor H., un toro Charoláis, una novilla Charoláis, 6 toretes; 70 ovejas, 4 vacas, 48 terneras Charoláis C. (13 a 14 meses), 32 terneros (13 a 20 meses) y 82 terneros de ambos sexos (1 a 7 meses), y también, de las camioneta marca Chevrolet, tipo pick up, color turquesa, de placas J-8231, serie C1446T151730, número de motor 3394F0630UR modelo 1966, la camioneta pick up “Willys”, color gris, placas J-8575, modelo 1963, serie 5517810606F, motor TW60C-19376; camión Ford, azul marfil, de estacas, con placas J-7143, modelo 1956, motor F-35V6E-34121; una estufa, así como una máquina pica pasto, una bomba fumigadora; un tractor D-4 No. 78ª-6155; B. 52E 4444; H.6., y una cuchilla “R.” (fls. 113-117, cdno. 1).
c) Los hijos matrimoniales del señor L.E.R.S., R., L.E., E.E., A., J.G. y C.A.R.C., con sus esposas e hijos demandados, constituyeron la sociedad “R.H. Limitada” según Escritura Pública número 458 otorgada el 3 de marzo de 1976 en la Notaría Primera de B., sociedad a la cual, el primero actuando como representante legal y socio mayoritario, transfirió la totalidad de su interés social en L.E.R.S. y Familia Sociedad Limitada, con los bienes integrantes del aporte inicial a la misma conforme al contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública número 3593 suscrita el 20 de diciembre de 1977, ante la Notaría Primera de B..
d) “L.E.R......S. le vendió o traspasó la totalidad de sus bienes a sus hijos legítimos a través de ‘R.H. Limitada’ sociedad (…) constituida (…) para tal fin” (hecho 6); “(…) se insolventó totalmente (…) entregó la totalidad de sus abundantes bienes (…) a sus hijos matrimoniales (…)” (hecho 9), “(…) con el fin de evadir las obligaciones (…) para con sus hijos extramatrimoniales (…)” (hecho 10), afectar sus derechos herenciales y privarlos de la legítima rigurosa en la futura sucesión de su padre; el precio de venta por $2.958.328,00 de los bienes transferidos a sus hijos matrimoniales por conducto de R.H.L.. fue “irrisorio e ínfimo” y para su pago se otorgó un plazo de 10 años sin intereses; los aportes de L.E.R.S. a la primera sociedad, son ineficaces por exceder los límites estatutarios (fls. 117-119, cdno. 1).
e) El “acto encubierto” con la simulación, es nulo por no reunir sus requisitos legales de validez, y “[l]o grave no es la simulación en sí misma sino el acto fraudulento disimulado, el cual debe ser atacado mediante el ejercicio de la acción de nulidad, distinta de la acción de simulación acción ésta que se debe encaminar exclusivamente a establecer la maquinación simulatoria mientras que la nulidad se encargará de impugnar el acto encubierto por cuanto este acto no reúne los requisitos legales para su validez” (Reforma de demanda, fl. 430, cdno. ppal.).
3. Trabada la litis, los demandados R., E.E., C.A., L.E. y J.G.R.C., R.G. de R., A.E. de R., N., M.M. y J.A.R.E., M.M. y A.M.R.G., J.P., M. y V.M.R.H., R.H.L., Agropecuaria Delta Ltda. e Incubadora del Oriente S.A., protestaron las pretensiones, aceptaron unos hechos, negaron otros y propusieron por excepciones la “prescripción de la acción ordinaria de simulación”, y la “falta de legitimación de la causa por pasiva” (fls. 263-283, cdno. 1). Por su lado, el curador ad litem de los herederos indeterminados de L.E.R.S., refirió a los hechos, puntualizó algunos aspectos, memoró la carga probatoria y pidió el decreto de pruebas (fls. 399-403, cdno. 1).
4. La sentencia de primer grado proferida el 30 de agosto de 2006 por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, no acogió las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante (fls. 1023-1035, cdno. 1), providencia confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, al decidir la apelación interpuesta por los demandantes en la suya de 29 de junio de 2007 (fls. 17-42, cdno. 7).
5. La Corte, casó el fallo de segunda instancia, y decretó la práctica de un dictamen pericial el cual fue rendido (fls. 699-1046, cdno. 2, Corte), aclarado, complementado (fls. 1229-1423, cdno.3, Corte) y objetado (1051-1180, 1425-1571, cdno. 2, Corte).
6. El 20 de junio de 2011, se celebró audiencia de conciliación, concluida sin acuerdo de las partes (fl. 2216-2218, cdno. 4, Corte).
7. La Sala aceptó el impedimento expresado por el señor magistrado A.S.R. (fls. 2224, 2225, 229-2230, cdno. 4, Corte).
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. Delanteramente, el juzgador sintetizó el petitum, sustento fáctico, trámite procesal, réplicas, excepciones, pruebas y alegatos, rechazó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal basada en presuntos punibles respecto de asuntos diversos al tema central del proceso, señalando la posibilidad de cancelar toda transferencia ulterior al registro de la demanda, encontró los presupuestos procesales, teorizó sobre la simulación, diferenció la absoluta de la relativa, precisó el alcance de la acción, y requisitos de probar un pacto, el interés jurídico y la simulación.
2. Enseguida, halló en los elementos probatorios el contrato censurado como simulado contenido en la Escritura Pública número 3593 otorgada el 20 de diciembre de 1977 en la Notaría Primera de Bogotá, o sea, la venta de L.E.R.S. en propio nombre y representación legal de la sociedad L.E.R.S. Limitada a la sociedad R.H. Limitada de todo su interés social en la primera, incluido el aporte inicial, las utilidades no reclamadas a la sazón, también el interés de los demandantes, descendientes, hijos y herederos de aquél, para demandar, reintegrar el patrimonio del causante, participar en la partición y adjudicación de bienes.
3. A continuación, singularizó el negocio plasmado en el citado instrumento público, cuyo objeto es la enajenación efectuada por L.E.R.S. de todo su interés social en la sociedad L.E.R.S. y Familia Limitada a la sociedad R.H. Limitada representada por R.R.C. por la suma de $2.958.328,16 incrementada en $300.000, coincidente con el valor registrado en los libros de contabilidad, pagadera en un plazo de diez años y garantizada con diez letras de cambio exigibles la primera el 20 de diciembre de 1997 por $295.832,87 y las restantes nueve letras de cambio de idéntico valor, sin intereses remuneratorios y moratorios del 1% mensual, negociación que implicó reformar los estatutos de la sociedad adquiriente de los derechos, en proporciones de 80.86% sobre el capital social a R.H.L., 7.50% a A. de D.C.R., y 2.91% para cada uno de los hermanos R., L.E., E.E. y A.R.C..
4. Después, refirió a dos hechos básicos invocados en la causa petendi para la simulación, uno el valor del precio, calificado de ínfimo por la manifiesta desproporción con el de los bienes, otro el plazo pactado de diez años para el pago, los cuales pueden constituir indicios que unidos a otros elementos probativos permiten acreditarla pero el acervo probatorio carece...
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