SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2017-00068-01 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876294708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-036-2017-00068-01 del 25-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expediente11001-31-03-036-2017-00068-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3631-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

SC3631-2021

Radicación n.° 11001-31-03-036-2017-00068-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el recurso extraordinario de casación que interpusieron las demandantes frente a la sentencia que el 20 de noviembre de 2019 profirió la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por Mammoet Lifting and Transport S.A.S., AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V., contra T.O.S.S.S. y Tráfico y L.S.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

Las actoras solicitaron que se declarara «el incumplimiento, por culpa grave, del contrato de transporte de la grúa LR 1400 desde la zona franca de Palermo (Barranquilla) hasta el municipio de Apiay (Meta), celebrado entre Mammoet Lifting and Transport S.A.S. y T.O.S.S.S., al no haber sido entregada la grúa LR 1400 en el mismo estado en que fue recibida para su transporte». Asimismo, pidieron reconocer que Tráfico y L.S. es solidariamente responsable de esa infracción negocial, «por haber sido la empresa que condujo la operación de transporte».

Consecuencialmente, reclamaron que las convocadas fueran condenadas a pagar, en favor de AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V., una suma equivalente a €979.362,25, «correspondientes a los perjuicios que las mismas han pagado por los daños y perjuicios a la empresa I.B., dueña de la grúa LR 1400»; y en favor de Mammoet Lifting and Transport S.A.S., el importe de €109.534,62, que corresponden al «deducible del seguro evidenciado en la póliza de seguro n.º T0100038778/1004, que fue descontado a la empresa Mammoet Holding B.V.» (€100.000), más los costos de «las inspecciones que debieron hacer a la grúa LR 1400 para cuantificar la magnitud del daño causado» (€9.534,62).

2. Fundamento fáctico.

2.1. I.B. y Mammoet Holding B.V. son sociedades neerlandesas, «que hacen parte de un mismo grupo empresarial», siendo la primera de ellas la propietaria de la mencionada grúa LR 1400.

2.2. Mammoet Holding B.V. encomendó a Mammoet Lifting and Transport S.A.S. el transporte de esa máquina «desde la zona franca de Palermo (Barranquilla) hasta el municipio de Apiay»; para cumplir con la tarea, el último de los referidos entes societarios «celebró contrato de transporte de la grúa LR 1400 con T.O.S.S.S..»., quien a su vez subcontrató el servicio de transporte con Tráfico y L.S.

2.3. El 15 de noviembre de 2014, «durante el transporte de la grúa LR 1400 entre Sogamoso y Aguazul (Boyacá), en la ruta n.º 65, por impericia del conductor del vehículo que la transportaba (...), sufrió un accidente en el que la grúa sufrió daños (sic), debido a que la misma cayó a la carretera».

2.4. El 13 de febrero de 2015 y el 20 de mayo de 2016, Mammoet Lifting and Transport S.A.S. reclamó a T.O.S.S.S. la indemnización de los daños causados a la grúa, los cuales estimó en €1.088.896,67. La convocada, sin embargo, consideró que la causa del accidente fue el mal estado de la vía, lo cual «excluye la responsabilidad del transportador».

2.5. La grúa LR 1400 se encontraba amparada por el contrato de seguro del que da cuenta la póliza n.º T0100038778, «en la que fue designada como asegurada la sociedad Mammoet Holding B.V.», y donde fungieron como coaseguradores las hoy demandantes, AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V.

2.6. En virtud de ese negocio aseguraticio, AIG Europe Limited y HDI-Gerling Verzekeringen N.V. pagaron a Mammoet Holding B.V. «una indemnización equivalente a €979.362,25 y aplicaron un deducible de €100.000», debiéndose precisar que las aseguradoras ejercen ahora el recobro únicamente respecto del primer guarismo.

2.7. Entre Mammoet Holding B.V. y Mammoet Lifting and Transport S.A.S. «se celebró un contrato de cesión de derechos patrimoniales del valor del deducible aplicado por las compañías de seguros por un total de €100.000 y por el valor de los gastos pagados por la inspección que debió hacerse a la grúa LR 1400, por un total de €9.534,62».

3. Actuación procesal.

3.1. La demanda se admitió por auto de 14 de marzo de 2017, el cual se notificó a las querelladas a través de aviso. Estas concurrieron oportunamente, se opusieron a las pretensiones, objetaron el juramento estimatorio y formularon excepciones de mérito.

T.O.S.S.S. propuso las denominadas «inexistencia de responsabilidad desde el punto de vista subjetivo»; «falta de legitimación en la causa de la parte demandante»; «limitación de responsabilidad»; «prescripción» y «remisión». Tráfico y L.S., a su turno, enarboló las de «falta de legitimación en la causa por activa»; «aplicación de la causal exonerativa de responsabilidad (...) por configuración de una causa extraña»; «ausencia de uno de los varios requisitos de la responsabilidad civil contractual»; «aplicación de los límites indemnizatorios a la declaración de valor de la carga»; «incumplimiento por parte de la demandante (sic) de los requisitos para ejercer la acción de subrogación»; «contrato no cumplido» y «compensación de obligaciones».

3.2. La segunda de las citadas sociedades llamó en garantía a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con apoyo en la póliza de transporte “Previ-trayectos” n.º 1002577, y a Transportes Logísticos del Sur S.A.S., «en desarrollo del contrato de encargo a terceros suscrito entre las partes de conformidad con los artículos 984 y 991 del Código de Comercio».

Una vez enterada de su vinculación al proceso, la aseguradora excepcionó «ausencia de solidaridad de Tráfico y L.S. dada la nulidad absoluta del contrato de transporte suscrito entre Mammoet Lifting and Transport S.A.S. y Tayrona Off Shore [Services] S.A.S.»; «improcedencia de la obligación condicional a cargo de la Previsora S.A., derivada del contrato de seguro (...), operancia de límites negativos de la póliza»; «falta de legitimación en la causa por activa. Improcedencia del ejercicio de la acción de subrogación por inexistencia de los requisitos legales»; «inexistencia de responsabilidad de la sociedad asegurada, por la intervención de una causa extraña» y «límites de la responsabilidad de la Previsora S.A.». Por su parte, Transportes Logísticos del Sur S.A.S. alegó «falta de legitimación para llamar en garantía»; «prescripción»; «falta de requisitos de la responsabilidad civil contractual» y «contrato no cumplido».

3.3. Posteriormente, T.O.S.S.S. llamó en garantía a la codemandada, Tráfico y L.S., y a la aseguradora de esta, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, con apoyo en el contrato de transporte celebrado entre las dos primeras personas jurídicas. Las llamadas en garantía se pronunciaron reiterando, en lo medular, las defensas compendiadas en precedencia.

3.4. Mediante fallo de 8 de febrero de 2019, el Juzgado Treinta y Seis C.il del Circuito de Bogotá acogió las excepciones formuladas por las llamadas en garantía y desestimó las defensas de las demandadas. Por consiguiente, declaró el incumplimiento contractual y ordenó el pago de los perjuicios reclamados, en idéntica cuantía a la que se consignó en la demanda.

Las demandadas apelaron.

SENTENCIA IMPUGNADA

En providencia de 20 de noviembre de 2019, el tribunal revocó lo resuelto por la juez a quo, y denegó integralmente el petitum, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(i) La legitimación en la causa constituye «uno de los elementos de la pretensión, que según lo ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es la facultad o titularidad legal que tiene una persona para demandar exactamente de otra el derecho o la cosa controvertida, por ser justamente quien debe responderle».

(ii) En este asunto, «las sociedades HDI-Gerling Verzekeringen N.V., AIG Europe Limited y Mammoet Lifting and Transport S.A.S., demandaron a las compañías Tráfico y L.S., así como a T.O.S.S.S., para que se declare que incumplieron el contrato de transporte de la grúa LR 1400 desde la Zona Franca de Palermo, en Barranquilla, hasta el municipio de Apiay (...). Pues bien, HDI-Gerling Verzekeringen N.V. y AIG Europe Limited accionan contra los terceros que consideran responsables del accidente o siniestro, a fin de recuperar la suma entregada a la asegurada Mammoet Holding B.V. a consecuencia de los...

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