Sentencia del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900688566

Sentencia del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha10 Julio 2020
MateriaDerecho Civil
Número de registro81512384
Normativa aplicadaARTÍCULO 2341 DEL C.C
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) Ref.: Exp.: 05001 31 03 005 2016 00935 01 Magistrado Ponente: JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS Proceso: Declarativo

Demandante: LUZ N.S.R. y otros. Demandado: RÁPIDO TRANSPORTES LA VALERIA Y CIA S.C.A. y otros. Extracto: La culpa o hecho exclusivo de la víctima debe ser absolutamente

determinante, y se caracteriza por ser irresistible, imprevisible y exterior para liberar de absolutamente de responsabilidad al causante del daño.

Las normas exigen que el peatón respete las señales de tránsito, y se le prohíbe invadir la zona destinada al tránsito de vehículos. Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Con fundamento en lo prescrito por el artículo 373 del C.G.P., por escrito, se

procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia del 4 de junio de 2019, proferida por el

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

ANTECEDENTES

DE LA DEMANDA

LUZ N.S.R. actuando en nombre propio y como

representante legal de su menor hija MARYERY TATIANA TORRES

SALAZAR, B.A.G.C., AMPARO VILLADA

GARCÍA, L.M.T.G. y JOSE MANUEL VILLADA

GARCÍA, promovieron proceso declarativo en contra de la sociedad RÁPIDO

TRANSPORTES LA VALERIA Y CIA S.C.A., R.E.S. DE

2 05001 31 03 005 2019 00935 01

SÁNCHEZ, A.D.J.S.D., y LA EQUIDAD

SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO, con las siguientes

pretensiones:

1. Declarar civil y solidariamente responsables a RÁPIDO

TRANSPORTES LA VALENCIA Y CIA S.C.A., ROSA EMILIA

SANCHEZ DE SANCHEZ y A.D.J.S.D., y

hasta le límite asegurado a la EQUIDAD SEGUROS GENERALES por

los perjuicios ocasionados a los demandantes por la muerte en

accidente de tránsito de EDILBERTO TORRES GARCÍA.

2. Como consecuencia se condene a los demandados a pagar las

siguientes sumas:

a) Por lucro cesante consolidado a favor de LUZ NIDIA SALAZAR

RENDÓN y M.T.T.S. de a

$6’495.948.

b) Lucro cesante futuro para LUZ NIDIA $84’188.127.

c) Lucro cesante futuro para MARYERY TATIANA $20’755.527.

d) Daño moral para LUZ NIDIA, MARYERY TATIANA y BLANCA

AURORA, la cantidad de 100 S.M.L.M.V. para cada una.

e) Daño moral para AMPARO, L.M. y JOSE MANUEL la

cantidad de 50 S.M.L.M.V. para cada uno.

La causa petendi se basó en que el 24 de marzo de 2015 a las 12:30 horas

en el kilómetro 53+000 de la vía que de Medellín conduce a La Pintada, se

presentó accidente de tránsito en el que el vehículo tipo microbús de placas

TPP 535 de servicio público atropelló a EDILBERTO TORRES GARCÍA

causándole la muerte inmediata.

Que para el momento del accidente el vehículo era propiedad de ROSA

EMILIA SANCHEZ DE SANCHEZ y A.D.J.S.D.,

estaba afiliado a la empresa RÁPIDO TRANSPORTES LA VALERIA Y CIA

3 05001 31 03 005 2019 00935 01

S.C.A., y amparado por póliza de responsabilidad civil expedida por LA

EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO.

Que mediante la Resolución 321 del 7 de julio de 2015 de la Secretaría de

Transporte Y Tránsito de Caldas Antioquia, declaró contravencionalmente

responsables tanto al conductor del vehículo WILLIAM DE JESÚS HENAO

SALAZAR como al occiso E.T.G.; pero que la

causa del accidente fue la imprudencia del conductor pues conducía con

exceso de velocidad y obstaculizó el tránsito del peatón.

EDILBERTO TORRES GARCÍA convivía con LUZ NIDIA SALAZAR

RENDÓN con quien tenía una hija menor (M.T. TORRES);

además guardaba una estrecha relación con su madre BLANCA AURORA

GARCÍA CASTRO y sus hermanos J.M., AMPARO VILLADA

GARCÍA y L.M.T.G., personas a las que se les ha

causado un perjuicio moral.

La víctima se desempeñaba como conductor en la empresa LAS

ARRIERITAS S.A. (folios 90-99, C. 1).

DE LA CONTRADICCIÓN:

LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES propuso excepciones de mérito:

1. “CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”. Indicando que fue la víctima

quien de manera imprudente se desplazó de izquierda a derecha sin

percatarse de la presencia del automotor, y se abalanza sobre la calle

en una zona exclusiva para el tránsito de vehículos.

2. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS

SEGÚN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACUERDO CON EL

4 05001 31 03 005 2019 00935 01

ARTÍCULO 1077 DEL C.CO. Y 167 DEL C.G.P.” El asegurado debe

demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.

3. AUSENCIA DE CULPA DE LOS DEMANDADOS”. No puede haber

culpa de los demandados una vez acreditada la causa extraña que se le

atribuye a la víctima.

4. AUSENCIA DE NEXO CAUSAL”. El hecho dañoso que se imputa a los

demandados no es consecuencia de su actuar culposo, pues fue la

víctima quien se abalanzó a la vía sin percatarse de la presencia de

vehículo.

5. “INEXISTENCIA DE LUCRO CESANTE”. No se sabe de dónde se

sacan las cifras por lucro cesante, las cuales considera excesivas.

6. EXCESIVA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS.” Se deben demostrar

y justificar tanto la ocurrencia del hecho como la gravedad que llevan a

solicitar dichos montos.

7. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA”. En caso de

condena se deben tener en cuenta los valores pactados en la póliza.

8. COMPENSACIÓN DE CULPAS”. Se debe cuestionar la

responsabilidad de ambas partes de cara a la participación de cada uno

en la producción del daño. (fls. 129-142, C.1).

Los demandados RÁPIDO TRNASPORTES LA VALERIA Y CIA. S.C.A.,

R.E.S.D.S. y ALCIDES DE JESÚS SERNA

DUQUE, propusieron como medios exceptivos:

1. “CAUSA EXTRAÑA. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA. Fue la

víctima quien ocasionó el accidente al aventurarse a pasar de un lado a

otro de una carretera nacional, por un paso no peatonal y cuando un

vehículo obstaculizaba la visión del conductor.

2. AUSENCIA DE NEXO CAUSAL. No existe hilo conductor entre el

comportamiento del conductor H.S., el hecho generador

del suceso y el consecuente deceso de TORRES GARCIA.

5 05001 31 03 005 2019 00935 01

3. “FALTA DE CAUSA PARA PEDIR. El accidente fue propiciado por el

propio comportamiento violatorio de las normas de tránsito del peatón.

4. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD”. El conductor HENAO

SALAZAR no incurrió en ningún comportamiento violatorio de

reglamentos ni normas de tránsito, ni conducta imprudente.

5. “CASO FORTUITO. El comportamiento del peatón era imprevisible e

irresistible para el conductor en zona que no hay señal de paso

peatonal.

6. IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO POR LA PROPIA CULPA.

7. “TASACIÓN EXCESIVA DE PERJUICIOS”. Las sumas pretendidas son

excesivas e infundadas.

8. CULPAS COMPARTIDAS. En el evento que se considere culpable al

conductor se debe considerar la participación del peatón en el hecho.

La demandada llamó en garantía a la coparte LA EQUIDAD SEGUROS

GENERALES O.C., quien frente al llamamiento propuso como excepciones:

1. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS RECLAMADOS

SEGÚN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACUERDO CON EL

ARTÍCULO 1077 DEL C.CO. Y 167 DEL C.G.P.

2. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA.

DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Se dijo inicialmente que existía legitimación en la causa tanto por activa

como por pasiva, y citando el artículo 2341 del C.C., indicó que para existir

responsabilidad civil extracontractual, se deben verificar la presencia de

cuatro elementos, como son: hecho, culpa, daño y relación de causalidad.

Que se infiere que la muerte de E.T. fue consecuencia del

accidente de tránsito ocurrido el 24 de marzo de 2015, existiendo

6 05001 31 03 005 2019 00935 01

presunción de culpa frente a quien ejercita la actividad peligrosa, su

empleador, dueño de la cosa, empresa afiliadora, quienes para exonerarse

deben demostrar una causa extraña.

Sobre la culpa exclusiva de la víctima, se exige que la conducta de aquella

haya sido instrumento del daño, y de las pruebas documentales arrimadas

en la demanda, informe de tránsito, proceso penal y pericias, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR