Sentencia del Tribunal Superior de Pasto, 25-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980645351

Sentencia del Tribunal Superior de Pasto, 25-11-2022

Número de registro81698986
Fecha25 Noviembre 2022
MateriaSOCIEDAD PATRIMONIAL - Prescripción: Conforme el art. 8º de la Ley 54 de 1990. / SOCIEDAD PATRIMONIAL - Prescripción: Se configura. / TESIS: (…) se tiene que existe norma expresa que indica que el término para ejercer las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año (…) TRÁMITE INCIDENTAL DE REPARACIÓN ANTE ACTOS DE MALTRATO INTRAFAMILIAR Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO - Procedencia. / TESIS: (…) No obstante, sin perjuicio de todo lo anotado en relación con la prescripción configurada al interior del presente asunto para reclamar los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho (…) el Tribunal no pasa por alto los diferentes hechos de violencia de género que se aducen en el líbelo como en la sustentación de la apelación ( TESIS: “Dada la evidencia de actos de maltrato intrafamiliar y de violencia de género en contra de la demandante, se DISPONE, habilitar una vía incidental especial de reparación al interior del presente asunto, con el fin de que se determinen y tasen los perjuicios sufridos por la señora AMC, teniendo en cuenta las directrices expuestas por la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5039 de 2021

SOCIEDAD PATRIMONIAL – Prescripción: Conforme el art. 8º de la Ley 54 de 1990.


SOCIEDAD PATRIMONIAL – Prescripción: Se configura.


(…) se tiene que existe norma expresa que indica que el término para ejercer las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año (…)


(…) se estima zanjado el término de duración de la unión marital de hecho entre los señores AMC y JOGS, como quiera que el A quo lo estableció entre el 10 de agosto de 2007 y el 20 de febrero de 2020 (…) Por tanto, ha de tenerse como fecha de separación física y definitiva de los compañeros, esta última calenda. (…)


(…) No obstante, no puede desconocerse que existió una interrupción de términos de caducidad y prescripción declarada mediante Decreto 564 de 2020, en atención a las medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la propagación del virus Covid 19 (…)


(…) se tiente que durante el 16 de marzo de 2020 y el 1° de julio de esa misma anualidad, los términos de prescripción y caducidad estuvieron suspendidos, es decir, durante el interregno de tres (3) meses y quince (15) días, el cual debió tenerse en cuenta por parte del Juzgado de primera instancia para el cómputo de la prescripción acogida ante la excepción propuesta; cuestión que, como lo denuncia la recurrente, no se hizo y, por tanto, procede este Ad quem de conformidad.


(…) lo que significa que la demandante contaba hasta el día 04 de junio de 2021 para proponer la demanda correspondiente; sin embargo, la misma se interpuso el 16 de julio de 2021, presentándose, por ende, por fuera del término sustancial establecido para perseguir los fines económicos pretendidos, es decir que la prescripción se consumó (…)


TRÁMITE INCIDENTAL DE REPARACIÓN ANTE ACTOS DE MALTRATO INTRAFAMILIAR Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO Procedencia.


(…) No obstante, sin perjuicio de todo lo anotado en relación con la prescripción configurada al interior del presente asunto para reclamar los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho (…) el Tribunal no pasa por alto los diferentes hechos de violencia de género que se aducen en el líbelo como en la sustentación de la apelación (…)


(…) existe la necesidad de que se reparen esos presuntos actos de maltrato que sufrió la demandante y que pasan a revisarse; ello en aras de que se supere ese déficit de protección y ausencia de mecanismos de reparación eficaces al cual se ve enfrentada la promotora de la litis (…)


(…) la actora tiene la posibilidad de formular una solicitud incidental dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del fallo (…)

______________________________________________________________

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA


S.J. de Pasto, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Radicación:

2021-00170 (455-22)

Asunto:

Apelación de sentencia en proceso verbal de declaración de UMH

Demandante:

AMC

Demandado:

JOGS

Procedencia:

Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto


Magistrada Ponente: A.M.R.G.


Una vez agotado el trámite previsto en el art. 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020- vigente para la época en que se formuló el recurso de alzada- y, de conformidad con lo ahí dispuesto, procede la Sala a dictar por escrito sentencia de segunda instancia dentro del presente asunto.


I. ANTECEDENTES


LA DEMANDA.- La demandante AMC, a través de apoderada judicial, presentó demanda de declaración de Unión Marital de Hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, en contra del señor JOGS, con el fin de que, previo el trámite del proceso verbal, se declare que entre las partes existió una unión marital de hecho que perduró desde el 10 de agosto de 2007 hasta el 20 de febrero de 2020 y que, como consecuencia de lo anterior, se declare que existió una sociedad patrimonial de hecho entre los ex compañeros.


Los hechos en los que se fundamenta la acción, se redujeron a afirmar:


(i) Que AMC y JOGS constituyeron unión marital de hecho a partir del día 10 de agosto de 2007, la cual subsistió en forma continua e ininterrumpida, en comunidad de vida, singularidad y permanencia, por un periodo aproximado de 12 años, es decir, hasta el 20 de febrero de 2020, fruto de la cual nació la menor AJGC.


(ii) Que la unión de los compañeros siempre tuvo como fin conformar una familia, coincidiendo en metas presentes y futuras, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo techo, lecho y mesa.


(iii) Que en el desarrollo de la relación, los compañeros decidieron que la señora ELSG, madre del demandado, por motivos de salud y condiciones económicas residiera en su casa de habitación, al igual que un hijo del demandado, JDG, quien se hospedó transitoriamente por dificultades laborales.


(iv) Que a raíz de lo anterior, el tema de la convivencia familiar se tornó complejo, especialmente con el señor JDG, ya que aquel no aportaba para los gastos del hogar y, en adición, tenía comportamientos agresivos frente a la demandante, faltándole al respeto verbalmente; situación que conllevó al deterioro de la relación con el compañero permanente.


(v) Que el 20 de septiembre de 2019, los compañeros en vigencia de su unión marital adquirieron un inmueble mediante contrato de compraventa, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240-261549, ubicado en la Urbanización Gualcaloma II Etapa de la ciudad de Pasto, donde se mudaron en compañía de su núcleo familiar integrado por su hija menor de edad y la mamá e hijo del demandado.


(vi) Que encontrándose en su nueva residencia los problemas de convivencia continuaron de manera notable y ostensible, conllevando a que el señor JOGS amenazara a la señora AMC con expulsarla de la vivienda, generándole episodios de violencia intrafamiliar, zozobra e incertidumbre; hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Cuarta Local de Pasto el 02 de diciembre de 2019.


(vii) Que con ocasión de las dificultades en el hogar, el señor JOGS vendió, en presunta simulación, el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 240-261549 a su madre, la señora ELSG, quien también residía en la vivienda; hecho que causo gran consternación en la demandante, por haberse efectuado a sus espaldas y sin su autorización.


(viii) Que el 5 de febrero de 2020, la señora ELSG, transfirió el inmueble mediante compraventa a la señora P.A.C.L.; siendo esta situación conocida por la demandante apenas el 20 de febrero de 2020 cuando decidió separarse de manera definitiva de su compañero e interponer el 27 de ese mismo mes y año demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Pasto, radicada bajo el No. 2020-00044; demanda que previa inadmisión fue rechazada el 05 de agosto de 2020.


(ix) Que igualmente, ante la consideración de simulación del contrato celebrado entre el demando y su madre, la actora decidió interponer demanda de simulación por tratar de defraudar a la sociedad patrimonial de los compañeros al enajenar el único bien inmueble que hacía parte de ella, correspondiéndole el trámite al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto.


DE LO ACTUADO EN PRIMERA INSTANCIA. H. presentado la demanda inicial, el líbelo fue reformado y previa subsanación del mismo, el Juzgado de primera instancia dispuso su admisión en contra JOGS.


Una vez surtida la notificación respectiva, el demandado a través de apoderado judicial procedió a contestar la demanda indicando que si bien es cierto se constituyó una unión marital de hecho con la señora AMC, esta terminó el 1° de diciembre de 2019, cuando hubo separación de cuerpos.


Afirmó que es cierto que la señora ELSG por cuestiones de salud decidió vivir con los compañeros, pero no así el señor JDG, quien nunca residió en la vivienda y menos tuvo conflictos con la demandante, ya que no se generaron vínculos de amistad o confianza entre ellos. Que así entonces, no es cierto que haya amenazado a la señora AMC para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR