Sentencia de Tutela – T- 028 - 2020 Nº 76-834-31-02-002-2020-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844472715

Sentencia de Tutela – T- 028 - 2020 Nº 76-834-31-02-002-2020-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-834-31-02-002-2020-00004-01
Número de registro81507278
Fecha20 Marzo 2020
MateriaJUEZ DE TUTELA - / HONORARIOS PROFESIONALES - /
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 2; CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 2; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 1 Y 419.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

Providencia: Sentencia de Tutela – T- 028 - 2020 Proceso: Acción de Tutela – Segunda Instancia Accionante: J.I.M. Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (V)

R.icado: 76-834-31-02-002-2020-00004-01

Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (Valle) Asunto: Fallo ultra y extra petita. En aras de cumplir los fines

esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, el juez constitucional puede analizar la configuración de una vía de hecho distinta a la alegada por el accionante en la solicitud de amparo y tomar las medidas necesarias para hacer cesar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, marzo veinte (20) de dos mil veinte (2020)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fecha- vía correo

electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 016)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Procede a decidir a ésta M. lo que constitucionalmente corresponde frente

a la impugnación presentada por el accionante, contra el fallo emitido el 31 de enero

de 2020 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), dentro

de la acción de tutela de la referencia.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el

accionante solicitó que se dejara sin efecto la sentencia No. 012 del 12 de noviembre

2

de 2019 proferida por la JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL DE SAN PEDRO, y en su

lugar, se le ordenara emitir una nueva providencia ajustada a las normas vigentes.

2.2 Los hechos que sirven de sustento a las pretensiones son los que a continuación

se sintetizan:

2.2.1 Indicó el promotor que el 7 de mayo de 2019 instauró demanda monitoria ante

el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN PEDRO, contra las señoras ALBA

LUCÍA LOZANO ROJAS y L.L.L.L., con la finalidad de

obtener el pago de $16.379.498,40 y de sus intereses moratorios, por concepto de

honorarios profesionales. Lo anterior, tras explicar que había recibido poder de las

demandadas para reclamar el pago de un seguro, acordando que recibiría por dicha

gestión y como honorarios el 10% de las sumas reconocidas por las Compañías

aseguradoras. No obstante, dada la confianza existente entre las partes, no

suscribió contrato alguno.

2.2.2. Surtido el trámite del proceso monitorio, la JUEZ PROMISCUA MUNICIPAL

DE SAN PEDRO emitió la sentencia No. 012 del 12 de noviembre de 2019, negando

las pretensiones de la demanda. Dicha providencia, a juicio del accionante, adolece

de los siguientes defectos: i) material o sustantivo, por desconocer los artículos

contemplados en el Código Civil sobre obligaciones, su extinción y específicamente

sobre el contrato de mandato, lo que la llevó a concluir que las demandadas no le

adeudaban ninguna suma de dinero; ii) fáctico, dado que se abstuvo de valorar

pruebas relevantes para la resolución del caso y que determinaban que el contrato

celebrado era a título oneroso; y iii) falta de motivación, toda vez que no realizó un

examen crítico de las pruebas, ni se expuso (Sic) la explicación razonada de las

conclusiones sobre cada una de ellas”, aunado a que no calificó la conducta procesal

de la parte demandada, ni dedujo indicios de ella.

2.3. Notificada de la acción de tutela instaurada en su contra, la JUEZ PROMISCUA

MUNICIPAL DE SAN PEDRO, remitió el expediente del proceso monitorio objeto de

la acción constitucional a la juez de primer grado, indicando que en las

consideraciones del fallo adoptado, se encontraban contempladas las razones

fácticas y jurídicas que lo motivaron.

2.4. Como vinculada a la acción de amparo, la señora KAREN LIZETHE MENDOZA

ROMERO expuso sobre los hechos que le constaban y que fueron objeto de debate

en el proceso monitorio.

2.5. Por su parte, la apoderada de las demandadas reiteró que tal y como lo había

indicado en las excepciones de mérito y en la solicitud de nulidad, la demanda

...

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