SENTENCIA DE UNIFICACION nº 25000-23-37-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 875494282

SENTENCIA DE UNIFICACION nº 25000-23-37-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia de Unificación
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00443-01
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271 / ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 14 ORDINAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 NUMERAL 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 363 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 142 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 143 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 178 / LEY 1257 DE 2008 - ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 26 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 49 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 74 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 89 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 142 INCISO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 143 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 143-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 177-1 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 260 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 261 / LEY 1607 DE 2012 / LEY 1819 DE 2016 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTÍCULO 54 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTÍCULO 66 / DECRETO 2650 DE 1993 - ARTÍCULO 15 / CIRCULAR EXTERNA 006 Y CONJUNTA 011 DEL 18 DE AGOSTO DE 2005 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y SUPERINTENDENCIA DE VALORES / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 11 INCISO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020
CONSEJO DE ESTADO




Radicado: 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329)

Demandante: Cemex Colombia S.A.



SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Justificación / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Alcance


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales como tribunal supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso–Administrativo y con fundamento en los artículos 270 y 271 del CPACA y 14, ordinal 2.º, del Reglamento Interno de esta corporación (Acuerdo nro. 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado profiere sentencia de unificación jurisprudencial acerca del alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del ET, para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta. La necesidad de unificar las reglas sobre dicha materia está dada por el carácter indeterminado de los conceptos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que involucra la disposición del artículo 107 ibidem para reglar las expensas deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta y, de esa forma, concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación. Tal formulación del precepto del artículo 107 deriva en un alto volumen de litigios en la vía administrativa y en la judicial que tienen por objeto establecer si las expensas cuestionadas superan las exigencias de los requisitos mencionados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271 / ACUERDO 080 DE 2019 (REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO) - ARTÍCULO 14 ORDINAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 107


NOTA DE RELATORÍA: Se unificó la jurisprudencia de la Sección sobre el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del ET, para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta. La S. fijó los criterios interpretativos de aplicación de los mencionados requisitos, así como el alcance de cada uno de ellos para efectos de concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación.


DEDUCCIÓN DE EXPENSAS - Requisitos / LIMITACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DE EXPENSAS - Alcance / DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS - Alcance del artículo 107 del Estatuto Tributario. Reglas de unificación jurisprudencial / RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LA EXPENSA - Noción. Reiteración de jurisprudencia. Se refiere al nexo causa efecto que debe existir entre la erogación y la actividad generadora de renta para el contribuyente, no como costo ingreso, sino como gasto actividad / RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LA EXPENSA - Actividad productora de renta respecto del cual se predica el nexo causal. El objeto social es un dato meramente indicativo de la actividad lucrativa desarrollada, de modo que no es una limitante para establecer, en el caso concreto, la actividad productora de renta respecto de la cual se elabora el nexo causal, pues es un juicio fáctico que no se debe confundir con el jurídico atinente a la capacidad de la persona jurídica para celebrar negocios jurídicos; máxime cuando la descripción del objeto social puede estar reducida a cualquier actividad lícita / DEDUCCIÓN DE EXPENSAS - Alcance del requisito de la relación de causalidad. Regla de unificación jurisprudencial. Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo / REQUISITO DE NECESIDAD DE LA EXPENSA - Análisis con óptica, enfoque o criterio comercial. Reiteración de jurisprudencia / DEDUCCIÓN DE EXPENSAS - Alcance del requisito de necesidad. Regla de unificación jurisprudencial. Las expensas necesarias son aquellas que realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta. La razonabilidad comercial de la erogación se puede valorar con criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros. Salvo disposición en contrario, no son necesarios los gastos efectuados con el mero objeto del lujo, del recreo o que no estén encaminados a objetivos económicos sino al consumo particular o personal; las donaciones que no estén relacionadas con un objetivo comercial; las multas causadas por incurrir en infracciones administrativas; aquellos que representen retribución a los accionistas, socios o partícipes; entre otros / REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD DE LA EXPENSA - Noción. Reiteración de jurisprudencia. Alude a la mesura y a la prudencia de la erogación, frente al provecho económico que el contribuyente espera obtener al incurrir en ella; lo que impide que el monto de la erogación exceda aquello que sea justificable en términos comerciales, acorde con la específica actividad económica desarrollada por el contribuyente / REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD DE LA EXPENSA - Análisis con óptica, enfoque o criterio comercial. Reiteración de jurisprudencia / DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIONALIDAD DE LA EXPENSA – Aplicación de la regla general del artículo 107 del Estatuto Tributario a falta de una regla especial que fije su magnitud en cada caso particular / DEDUCCIÓN DE EXPENSAS - Alcance del requisito de proporcionalidad. Regla de unificación jurisprudencial. La proporcionalidad corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta / CARGA DE LA PRUEBA DE LOS FACTORES O ASPECTOS NEGATIVOS DE LA BASE IMPONIBLE - Titularidad / REQUISITOS DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Carga de la prueba. Regla de unificación jurisprudencial. Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta / REGLAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE CAUSALIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS EXPENSAS DEL ARTÍCULO 107 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Aplicación. Rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. No se pueden aplicar a conflictos previamente decididos / PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA TRIBUTACIÓN – Noción y alcance / PROCEDIMIENTO DE DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Objeto. Se encamina a identificar la renta efectiva del contribuyente para gravar su utilidad disponible y no sus ingresos brutos no depurados (i e rentas brutas) destinados a su actividad empresarial / PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN LA TRIBUTACIÓN – Alcance. Como concreción de ellos, no se someten a imposición aquellos recursos que demanda el contribuyente en un contexto de negocio


Como regla general, en los términos del artículo 107 del ET, son deducibles de la renta bruta las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de «cualquier actividad productora de renta», siempre que guarden relación de causalidad con ella y, además, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad se determinan «con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad», según precisa la misma norma. También agrega que se deben tener en cuenta «las limitaciones establecidas en los artículos siguientes», de lo cual deriva que si una deducción está normada en una disposición adicional –como ocurre con los artículos 142 y 143 del ET–, es del caso analizar la especial interacción que pueda surgir entre esta y aquellos requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET, pues, en ciertos casos normas especiales preceptúan connotaciones especiales que bien pueden flexibilizar o, por el contrario, tornar más estrictos los requisitos del citado artículo 107 para un tipo de expensa o erogación de modo particular. 3.2- Acerca de la relación de causalidad exigida por la norma, en armonía con el 178 ibidem, esta Sección ha sostenido que se refiere al nexo causa-efecto que debe existir entre la erogación y la actividad generadora de renta para el contribuyente, «no como costo-ingreso, sino como gasto-actividad». Para tales efectos, es pertinente señalar que el objeto social es un dato meramente indicativo de la actividad lucrativa desarrollada, de manera que no es una limitante para establecer, en el caso concreto, la actividad productora de renta respecto de la cual se elabora el nexo causal, pues este es un juicio fáctico que no debe confundirse con el jurídico atinente a la capacidad de la persona jurídica para celebrar negocios jurídicos; máxime cuando la descripción del objeto social puede estar reducida a «cualquier actividad lícita», como ocurre con las sociedades por acciones simplificadas (artículo 5.°, ordinal 5.°, de la Ley 1257 de 2008). Por otra parte, aunque la injerencia del gasto en la...

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