El Valor de las Sentencias de revisión de fallos de tutela proferidas por la Corte Constitucional para casos futuros - Núm. 20, Diciembre 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761115

El Valor de las Sentencias de revisión de fallos de tutela proferidas por la Corte Constitucional para casos futuros

AutorNelson Hernández Meza
CargoEstudiante de octavo semestre de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte
Páginas347-362

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Introducción

Los pronunciamientos que realiza la Corte Constitucional a través de las sentencias Tipo C-, de constitucionalidad, YTipo T, de revisión de fallos de tutela contienen decisiones de la corporación que representan el cierre de la Jurisdicción Constitucional en las cuales interpreta y renueva en cada una de sus decisiones el texto de nuestra Constitución Política. Lo cual presenta, a partir de esta afirmación, el interrogante de saber y comprender si las sentencias de revisiÓn de fallos de tutela Tipo preferidas por la Corte Constitucional poseen igual valor al interior de nuestro derecho que las sentencias de constitucionalidad en las que la Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad o inexequibilidad de normas de rango legal (Art. 241, núm. 4 C.N.).

Para saber cuál es el valor de los fallos de revisión de tutela proferidas de la Corte Constitucional es necesario realizar un estudio de la jurisprudencia dictada por esa corporación. A partir de la cual podemos establecer qué parte de este tipo de sentencias debe ser considerada por los jueces al resolver las acciones de tutela presentadas ante ellos, teniendo en cuenta que al resolver este tipo de acciones son parte de la jurisdicción constitucional.1

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Así mismo, es de vital trascendencia el tema, puesto que a través de esta jurisprudencia la Corte Constitucional ha establecido que lo decidido por ella en sentencias de revisión de fallos de tutela es vinculante para los jueces, y en el caso en que el caso propuesto a un juez inferior sea igual e idéntico en los supuestos de hecho analizados en la ratio decidendi de una sentencia de revisión de tutela dictada por la Corte Constitucional, éste estará obligado a aplicar la misma solución dada por la Corte Constitucional en virtud del principio de la igual material en la aplicación de la ley, la seguridad jurídica y de la confianza de los individuos en la previsibilidad de las decisiones judiciales. Además de presentar un límite al principio de autonomía e independencia judicial (Art. 228 CN.)

En los casos en los cuales los presupuestos de hecho no sean iguales al caso propuesto como precedente, el juez sólo estará vinculado a esa decisión sin perjuicio de poder separarse de ésta aduciendo para ello razones suficientes que demuestren que por los hechos y circunstancias relevantes presentes en el caso, la ratio decidendi que se pretende argumentar como vinculante es inaplicable.

1. Los principios en los cuales se apoya la teoría del valor de las sentencias de revisión de fallos de tutela por la corte constitucional para casos futuros

De lo dicho por el máximo tribunal constitucional en Colombia se desprende que la teoría del valor que las sentencias de revisión de fallos de tutela proferidas por la Corte Constitucional, está construida sobre consideraciones que obedecen a principios inspiradores de nuestro orden jurídico, tales como: El principio de igual material (Art. 13 eN,) en la aplicación de la ley, que busca dar soluciones iguales para casos iguales; el principio de seguridad jurídica; y el principio de la confianza legítima, que tiene por finalidad dar certeza a los ciudadanos sobre la previsibilidad de las decisiones judiciales. Además, de establecer límites al principio de independencia y autonomía judicial.2

1.1. El Principio de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un valor inmanente del más alto contenido social, el cual está implícito en nuestro orden constitucional y legal vigente, que se proyecta en todos los ámbitos de las relaciones entre los individuos.

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Puesto que a partir de la presencia de este principio tenido como valor jurídico, el Estado provee a los individuos del conocimiento de las conductas que son permitidas, es decir, aquellas dentro de las cuales las personas pueden actuar. «El valor de la seguridad jurídica encuentra su polo contrario en la arbitrariedad; ya que la autoridad tiene proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza. Para Ralf Dreier, 'por más injusto que pueda ser el contenido del derecho, hay un fin que siempre cumple en virtud de su mera existencia: el de la seguridad jurídica'3.

De esta misma forma, la Corte Constitucional ha interpretado el principio de la seguridad jurídica, al punto de explicar la teoría del respeto por el precedente constitucional por parte de todos los jueces, al señalar en la sentencia 5U-047 de 1999que «Todo tribunal, y en especial el juez constitucional, debe ser consistente con sus decisiones previas [...] Por elementales consideraciones de seguridad jurídica y de coherencm del sistema jurídico, pues las normas, si se quiere que gobiernen la conducta de los seres humanos, deben tener un significado estable, por lo cual las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles [...] esta seguridad jurídica es básica para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico, ya que una caprichosa variación de los criterios de interpretación pone en riesgo la libertad individual, así como la estabilidad de los contratos y de las transacciones económicas, pues las personas quedan sometidas a los cambiantes criterios de tosjueces, con lo cual difícilmente pueden programar autónomamente sus actividades».

De esta forma, la Corte Constitucional a través del principio de la seguridad jurídica sienta las bases de su teoría de una disciplina jurisprudencial para los jueces de tutela, al vinculados a las decisiones en materia de revisión de tutelas, al punto de establecer que de ello no ser así no habría certeza y previsibilidad en las decisiones judiciales.

De no existir seguridad jurídica en la sociedad, los ciudadanos no podrían establecer un conocimiento cierto de las actuaciones permitidas. Puesto que al interpretarse y aplicarse el texto de la ley de forma distinta y arbitraria, «se impediría el libre actuar de las personas, pues al actuar se encontrarían bajo la contingencia de estar contradiciendo una de las posibles interpretaciones de la ley»4

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1.2. El Principio de igualdad y el límite del Principio de la autonomía judicial

El concepto del Principio de igual en relación con el tema propuesto de la igualdad de las decisiones en materia de tutelas para casos análogos es muy amplio.

La igualdad jwidica consiste en tratar a lo igual de manera igual. Norberto Bobbio ha señalado al respecto que del «Valor de la igualdad del hecho de que los sujetos a los que se dirigen las reglas se conformen a ellas, se deduce de la consecuencia muy importante de que todos estos sujetos son tratados igual manera».5 Es por ello que la igualdad que se predica en materia judicial exige fallar casos iguales, pues se deriva de la máxima «tratar igual a lo igual y desigual a lo desiguai».

El Principio de igualdad es usado como argumento por la Corte Constitucional para establecer el carácter vinculante de la jurisprudencia señalada por ella en sentencias de revisión de fallos de tutela.

De esta manera, un juez inferior que conoce de una acción de tutela está vinculado a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en sentencias de revisión de fallos de tutela. Así el juez inferior en aplicación al principio de igualdad (Art. 13 C.N.) está vinculado a la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional enrazón de que la ley debe ser interpretada en igual forma frente a casos iguales, sin perjuicio de poder separarse de ésta si justifica y da argumentos razonables que sirvan para demostrar la inaplicabilidad al caso sub examine de la jurisprudencia a la cual estaba vinculado.

En igual sentido, la Corte se ha pronunciado al señalar que «El derecho a la igualdad ante la ley abarca dos hipótesis claramente distinguibles: La igualdad en la ley y la igualdad en la aplicación de la ley, admitiendo sobre esta última que Vincula a los jueces y obliga a aplicar las normas de manera uniforme a todos aquellos que se encuentren en la misma situación, lo que excluye que un mismo órgano judicial modifique arbitrariamente el sentido de una decisión suya anterior [...] En este orden de ideas, un órgano judicial no puede otorgar diferentes consecuencias jurídicas o dos o más situaciones de hecho igual, sin que exista una justificación razonable para el cambio de criterio».6

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Esta doctrina ha sido reiterada por la Corte al establecer que «Lafunción de revisar eventualmente losfallos de tutela no tendría sentido si ello únicamente tuviera por objeto resolver la circunstancia particular del caso examinado, sin que el análisis jurídico constitucional repercutiera, con efectos unificadores e integradores y algún poder vinculante, al quehacer futuro de los jueces». 7

El Principio de autonomía judicial establece la libertad que tiene el juez para interpretar las normas jurídicas y estar atado, en virtud del articulo 230 de la Constitución, al imperio de la ley, por lo cual es libre de actuar conforme a su criterio sin tener en cuenta la jurisprudencia sino sólo como criterio auxiliar de la actividad judicial, de acuerdo con el inciso segundo de este mismo artículo. Pero...

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