Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 3, 4 y 11 de diciembre de 2013, 23 y 24 de enero y 4 de febrero de 2014 - 11 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491409014

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional de las sesiones efectuadas los días 3, 4 y 11 de diciembre de 2013, 23 y 24 de enero y 4 de febrero de 2014

EmisorVarios
Número de Boletín49061

PROVIDENCIA Expediente D-9662 - Sentencia C-908/13 Magistrado Ponente: Doctor Alberto Rojas Ríos. Norma Revisada: Ley 734 de 2002, artículo 157, inciso 3° (parcial) PARTE RESOLUTIVA Declarar EXEQUIBLE la expresión "será responsabilidad personal del funcionario competente", incluida en el inciso 3° del artículo 157 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), por el cargo analizado en esta providencia.
Expediente LAT-410 - Sentencia C-909/13 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Norma Revisada: Ley 1611 del 2 de enero de 2013, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España", suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España", suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1611 de 2013, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de España", suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010.
Expediente LAT-408 - Sentencia C-910/13 Magistrado Ponente: Doctor Alberto Rojas Ríos. Norma Revisada: Ley 1604 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo, hecha en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Primero. Declarar EXEQUIBLE "La Convención sobre Municiones en Racimo", hecha en Dublín, República de Irlanda, el 30 de mayo de 2008. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1604 de 2012 "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre Municiones en Racimo", hecha en Dublín, República de Irlanda, el 30 de mayo de 2008.
Expediente D-9689 - Sentencia C-911/13 Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio. Norma Revisada: Ley 1592 de 2012, artículo 2°, inciso 5° (parcial). Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad", del inciso quinto del artículo de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que también se tendrán como víctimas a los familiares en primer grado civil de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley.

PROVIDENCIA Expediente D-9683 - Sentencia C-912/13 Magistrado Ponente: Doctora María Victoria Calle Correa. Norma Revisada: Ley 1448 de 2011, artículos y 10 (parciales), 123, 124, 125, 127, 130 y 131. PARTE RESOLUTIVA Primero. Declarar EXEQUIBLES, en relación con el cargo examinado, el inciso final del artículo 9° de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la misma ley, que consagran como medidas de reparación el acceso preferente de las víctimas a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo, y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que tales prestaciones son adicionales y no podrán descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. Segundo. INHIBIRSE para conocer de la acusación formulada contra el inciso 2° del artículo 10 de la Ley 1448 de 2001 y del cargo por violación del principio de igualdad.
Expediente D-9709 - Sentencia C-913/13 Magistrado Ponente: Doctor Nilson Pinilla Pinilla. Norma Revisada: Ley 100 de 1993, artículo 151C, literal k), adicionado por el artículo 3° de la Ley 1580 de 2012. Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad del literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por el artículo 3° de la Ley 1580 de 2012, por el cargo de violación del derecho a la seguridad social, formulado en esta demanda. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-613 de septiembre 4 de 2013, que declaró EXEQUIBLE el literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por el artículo 3° de la Ley 1580 de 2012.
Expediente D-9573 - Sentencia C-914/13 Magistrado Ponente: Doctor Luis Ernesto Vargas Silva. Norma Revisada: Ley 1562 de 2012, artículo 16, incisos 1° y 2°, parágrafo 1° y 3°; artículo 17, inciso 2°; artículo 19, inciso y y parágrafo 2° y artículo 20, inciso 2°. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad de las expresiones: i) "adscrita al Ministerio del Trabajo", contenida en el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012; ii) "será conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo, la integración, administración y operativa" y "escala de honorarios", contenidas en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012; iii) "Los integrantes de las Juntas Nacional y Regionales de calificación de invalidez se regirán por la presente ley y su reglamento", contenida en el parágrafo 1° del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012; iv) "como parte de la estructura del Ministerio del Trabajo", contenida en el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ley 1592 de 2012; v) "y fijará los honorarios de los integrantes de las juntas", contenida en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 1562 de 2012; y vi) "los integrantes de la Junta Nacional y los de las juntas regionales de calificación de invalidez no podrán permanecer más de dos (2) períodos continuos",
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