Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional del 5 de marzo de 2008 - 25 de Marzo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452338

Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional del 5 de marzo de 2008

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46940
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMEROS 820 Y 821
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIII No. 46.940 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., martes 25 de marzo de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
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NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
Sentencias proferidas por la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional
del 5 de marzo de 2008
Providencia Parte Resolutiva
Expediente D-6829-Sentencia C-
224 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Jaime
Córdoba Triviño.
Norma demand ada: Ley 906 de
2004, artículo 74 numeral 2 (par-
cial).
Declararse inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación
con la expresión “Inducción o ayuda al suicidio (C. P., artículo 107)”
contenida en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 906 de 2004.
Expediente D-6897-Sentencia C-
225 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Jaime
Córdoba Triviño.
Norma demandada: Ley 1127 de
2007.
Declarar inexequible la Ley 1127 de 2007, “por medio de la cual
se adiciona la Sección 5ª al Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de
1992 Reglamento del Congreso. Creación legal de las Comisiones
Regionales Interparlamentarias”.
Expediente D-6889-Sentencia C-
226 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Hum-
berto Sierra Porto.
Norma demandada: Ley 1142 de
2007, artículos 19, 21 (parcial).
Primero. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-185 de 2008,
respecto de los cargos contra el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007
estudiados en aquella ocasión, que coinciden con los analizados en
la parte motiva de la presente sentencia.
Segundo. Declarar exequible el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007,
por el cargo relacionado con la presunta vulneración del principio de
reserva de ley estatutaria del artículo 152 de la Constitución.
Tercero. Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la
expresión demandada del parágrafo del artículo 19 de la Ley 1142
de 2007, frente al cargo por vulneración del artículo 158 de la Cons-
titución, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Expediente D-6887-Sentencia C-
227 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Nilson
Pinilla Pinilla.
Norma demandada: Ley 1142 de
2007, artículos 19, 21 (parcial).
Estarse a lo resuelto en la sentencia C-030 de enero 23 de 2008,
mediante la cual se declaró inexequible la Ley 1021 de 2006, “por
la cual se expide la Ley General Forestal”.
Expediente D-6834-Sentencia C-
228 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Jaime
Araújo Rentería.
Norma demandada: Ley 1098 de
2006, artículo 48, inciso 2°.
Primero. Declararse inhibida para tomar decisión de fondo en relación
con el segmento normativo “de la solicitud” contenido en el artículo
100, inciso 3° de la Ley 1098 de 2006 y contra los artículos 111, 129,
130 y 131 de la misma ley.
Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-061 de 2008 dictada
por esta Corporación, que declaró inexequible el artículo 48, inciso
2° de la Ley1098.
Tercero. Declarar exequibles, por los cargos examinados, las expre-
siones demandadas contenidas en los artículos 96, 98, 100 y 120 de
Cuarto. Declarar exequible, en forma condicionada, por los cargos
examinados, el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, salvo la particular
“o” que se declara inexequible, en el entendido de que la citación de
los interesados en la actuación administrativa mediante publicación,
debe hacerse en un medio masivo de comunicación, distinto del servicio
de internet, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible, y sólo
puede hacerse en forma complementaria o adicional en dicho servicio
cuando, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de aque-
llos, así los dispusiere la autoridad administrativa competente.
Expediente D-6951-Sentencia C-
229 de 2008
Magistrado Ponente: Doctor Jaime
Araújo Rentería.
Norma demand ada: Ley 599 de
2000, artículo 83 (parcial).
Declarar exequible por el cargo examinado en esta sentencia, la ex-
presión “al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su
cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe
en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte”,
contenida en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.
Providencia Parte Resolutiva
Expediente D- 6899Sentencia
Magistrado Ponente: Doctor Rodrigo
Escobar Gil.
Norma demandada: Ley 22 41 de
1986, artículos 10, 102 (total), 12,
26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149,
157 (parcialmente). Decreto 111 de
1996, artículo 11 (parcial).
Primero. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en
relación con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, “por
el cual se adopta el Código Electoral, debido a que lo ha derogado la
Ley 1134 de 2007, por la cual se organiza el concurso de méritos para
la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional”.
Segundo. Declarar inexequible el artículo 10 del Decreto 2241 de 1986,
“por el cual se adopta el Código Electoral”.
Tercero. Declarar exequible el numeral 2 del artículo 12 del Decreto
2241 de 1986, “por la cual se adopta el Código Electoral, salvo la
expresión “por parcialidad política o” que se declara inexequible,
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Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de una decisión adoptada
por autoridad competente en un procedimiento disciplinario o proceso
judicial.
Cuarto. Declarar Exequible el numeral 4 del artículo 12 del Decreto
2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral, en el
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presupuesto de la organización electoral correspondiente al Consejo
Nacional Electoral.
Quinto. Declarar inexequibles los numerales 5 y 6 del artículo 12 del
Decreto 2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral”.
Sexto. Declarar inexequible la expresión “con aprobación del Consejo
Nacional Electoral, contenida en los numerales 7 y 16 del artículo 26 del
Decreto 2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Séptimo. Declarar exequible el numeral 8 del artículo 26 del Decreto
2241 de 1986, salvo las expresiones  
política a la suya” y “con aprobación del Consejo Nacional Electoral”,
que se declaran inexequibles, y en el entendido de que estos cargos
son de carrera administrativa especial, de conformidad con el inciso 3°
del artículo 266 de la Constitución y que el Registrador Nacional del
Estado Civil deberá convocar antes del 31 de diciembre de 2008, a un
concurso de méritos para proveerlos.
Octavo. Declarar exequible el numeral 22 del artículo 26 del Decreto
2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Noveno. Declarar inexequible -
tinta”, contenida en los artículos 32 y 40 del Decreto 2241 de 1986,
“por el cual se adopta el Código Electoral”.
Décimo. Declarar inexequible-
tica”, contenida en el parágrafo del artículo 47 y en el artículo 157 del
Decreto 2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Undécimo. Declarar exequible la expresión “con aprobación del Consejo
Nacional Electoral”, contenida en el artículo 75 del Decreto 2241 de
1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Duodécimo. Declarar inexequible la expresión “previo concepto del
Consejo Nacional Electoral”, contenida en el artículo 79 del Decreto
2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Decimotercero. Declarar inexequible la expresión “previo concepto
favorable del Consejo Nacional Electoral”, contenida en el artículo 85 del
Decreto 2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Decimocuarto. Declarar inexequibles las expresiones “pertenecientes
a diferentes partidos políticos” y “aún en aquellos lugares donde úni-
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se nombrarán como jurados de otros partidos a ciudadanos de lugares
próximos y para ello podrá requerirse la colaboración de las autoridades
y de las directivas políticas”, contenidas en el artículo 101 del Decreto
2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral”.
Decimoquinto. Declarar inexequible el artículo 102 del Decreto 2241
de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral.
Decimosexto. Declarar exequible el artículo 149 del Decreto 2241 de
1986, “por el cual se adopta el Código Electoral, salvo los incisos
2° y 3° que se declaran inexequibles.
Decimoséptimo. Declarar exequible la expresión “que incluye”, con-
tenida en el literal b) del artículo 11 del Decreto 111 de 1996, “por el
cual se compila la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de
1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Decimoctavo. Exhortar al Congreso de la República, para que antes
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monizar el Código Electoral con el modelo de organización electoral
adoptado por la Constitución de 1991, con la reforma expedida mediante
el Acto Legislativo 01 de 2003 y en particular, la reglamentación de la
carrera administrativa especial prevista en el artículo 266 de la Carta
Política.
CORTE CONSTITUCIONAL

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