Sentencias de Tutela Nº 12632 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932132023

Sentencias de Tutela Nº 12632 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 11-11-2022

Fecha11 Noviembre 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-195/2022

Aprobada en Acta No. 039-SUB04/22

Bogotá D.C, once (11) de noviembre de 2022

Radicación:

1502031-39.2022.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

29 de agosto de 2022

Accionante:

L.L.G.G. por intermedio de apoderado judicial.

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría Judicial General, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora L.L.G.G. por intermedio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El abogado N.J.J., identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.038 de Valledupar, C., y portador de la tarjeta profesional No. 116.923 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.), quien representa a la señora L.L.G.G., identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.030.626.065 de Bogotá D.C., residente en Madrid, España.

2. Accionadas y vinculadas

3. La acción constitucional se dirige de forma genérica contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[1]. No obstante, revisado el expediente e interpretando la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador del asunto encontró necesario vincular a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y la Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la JEP[2].

II.ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En el escrito de tutela el apoderado judicial de la señora G.G. informó que esta fue reconocida como víctima ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), toda vez que su padre fue presentado como baja en combate, situación que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Jurisdicción Penal Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio, M., conocieron como una ejecución extrajudicial.

5. Refirió que la SDSJ ordenó adelantar unas actuaciones respecto de algunos miembros del Ejército Nacional de Colombia en retiro y en libertad relacionados con hechos de ejecuciones extrajudiciales.

6. Mencionó que, el 30 de junio de 2022, con Resolución No. 2389 de 2022 emitida dentro del Expediente No. 9002484-57.2019.0.00.0001, fue reconocido como representante de cinco (5) víctimas, dentro de ellas, la señora G.G..

7. Señaló que, le ha solicitado a la JEP, de manera infructuosa, la remisión de copias de los actos administrativos y judiciales en donde consten las declaraciones de tres (3) integrantes del Ejército Nacional de Colombia -sobre los hechos relacionados con su caso- donde se verifique su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad, reparación integral y no repetición. Adicionó que, en abril y en septiembre de 2022, solicitó copia de los expedientes y de las declaraciones de los comparecientes involucrados en los hechos relacionados con su representada, con el fin de aportarlas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin tener ninguna respuesta.

8. Con todo, solicitó entregar al suscrito apoderado información del estado de los expedientes con Radicados Nos. 9002484-57.2019.0.00.0001, 9000705-04.2018.0.00.0001 y 9003717-89.2019.0.00.0001 y copias de las declaraciones de esos tres (3) expedientes respecto de los hechos que dieron lugar a la acusación hecha por la Fiscalía General de la Nación (FGN) contra algunos miembros del Ejército Nacional de Colombia relacionados con los hechos ocurridos en 2007 en el departamento del Meta.

2. Trámite procesal

9. El 25 de octubre de 2022, el citado apoderado judicial presentó escrito de tutela. Posteriormente, el 26 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recibió, vía electrónica, escrito de tutela de la señora G.G. contra la JEP[3], la cual, en la misma fecha, procedió a reenviarla a otra dirección electrónica de la misma Corte[4]. Seguidamente, el 28 de octubre de 2022, la CSJ procedió a remitirla al correo electrónico a la JEP[5].

10. El 31 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 3900[6], realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

11. Mediante auto de 1º de noviembre de 2022, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras[7]: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y ii) vincular y correr traslado de la acción constitucional a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP.

12. El 4 de noviembre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 4019[8] se registraron en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SDSJ[9] y SEJUD General[10], ambas de la JEP. Así mismo, respecto de la SEJUD de la SDSJ se informó “sin respuesta”.

13. Tras analizar las respuestas aportadas por las vinculadas, el 8 de noviembre de 2022, el despacho sustanciador emitió auto[11] mediante el cual practicó unas pruebas de oficio y dispuso su incorporación al expediente L. bajo el cual se tramita la presente acción constitucional.

14. El 8 de noviembre de 2022, con Informe Secretarial No. 4048[12], la SEJUD de la SR comunicó las respuestas ofrecidas por la SDSJ[13] y la SEJUD de la SDSJ[14], ambas de la JEP.

  1. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General[15]

15. La SEJUD General de la JEP refirió en su contestación que, tras consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali con el nombre y número de identificación de la accionante, halló la siguiente información: :

Radicado

Tipo de Solicitud (Conti)

Fecha de radicación

Fecha y gestión de la solicitud

202201005543

Abogado J.J., representante de víctimas requiere información del estado actual del proceso con Radicado 2018333160400013E y adjunta poder de la señora G.G..

01/02/2022

03/02/2022 La SEJUD Gral integra e incorpora al expediente 90007050420180000001.

202201025447

Reiteración solicitud de información relacionada con el proceso 507116105620200780099 en contra los señores H.F.H.H. vinculados al caso 03 y trazabilidad por la SDSJ.

26/04/2022

27/04/2022. La SEJUD Gral integra e incorpora al expediente

90007068620180000001.

202201036649

Apoderado de la señora G.G. reitera solicitud reconocimiento de su personería jurídica e información sobre estado actual del Radicado No. 507116105620200780099.

09/06/2022

09/06/2022. La SEJUD Gral integra e incorpora al expediente No. 90007068620180000001, 90024845720190000001.

202201057632

Abogado J.J., representante de víctimas, reitera solicitud de expedición de copias de las resoluciones de los expedientes con R.: 9002484-57.2019.0.00.0001, 9000705-04.2018.0.00.0001 y 9003717-89.2019.0.00.0001 relacionados con los...

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