Algunos sentidos de los (dis)cursos de ?introducción al (estudio del) derecho' en la actualidad - Núm. 151, Junio 2011 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 480143754

Algunos sentidos de los (dis)cursos de ?introducción al (estudio del) derecho' en la actualidad

AutorRoberth Uribe
CargoProfesor de Filosofía del Derecho de de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Medellín
Páginas359-377

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I

A mis estudiantes del Semillero de Investigación en Filosofía del Derecho de la Universidad de Antioquia.

1. Introducción

Este artículo tiene como propósito dar a conocer el resultado inal de la investi-gación "Analizando el discurso jurídico epistemológico. Un análisis de los saberes jurídicos y sus relaciones discursivas".

Esta investigación tuvo como objetivo efectuar una aproximación a algunas de las más representativas tipologías de saberes jurídicos de en Occidente, especíicamente a la tríada ‘ilosofía del derecho’, ‘teoría (general) del derecho’ y ‘dogmática jurí-dica’, centrándose en el aspecto de sus relaciones, sentidos, contenidos y funciones epistemológicas y pedagógicas.

Después de la publicación de varios avances investigativos, relacionados con la descripción de distintas manifestaciones de discursos jurídicos con pretensiones de un nivel "teórico-general" (i.e., la teoría de los principios "generales" del derecho procesal penal;1la ilosofía del derecho y la discusión "general" que en ella se aborda respecto de las relaciones entre los conceptos de derecho y moral;2y la teoría "general" de la prueba3), se ha decidido publicar como resultado inal este artículo, que se ocupa de un análisis descriptivo y prescriptivo de las relaciones entre dos tipos de (dis)cursos de gran tradición en la enseñanza de la teoría del derecho

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contemporánea hispanoamericana y sus relaciones: el (dis)curso de ‘Introducción al estudio del derecho’ (IED) y el (dis)curso de ‘teoría (general) del derecho’ (TGD).

En cuanto a la metodología utilizada, se recurrió a la distinción entre dos enfoques o planos metodológicos: material y formal. En cuanto a la perspectiva material, se delimitó ésta, frente a otras posibilidades, a partir del método analítico del lenguaje ordinario, enmarcándola entonces en la ilosofía analítica, especialmente para la fase descriptiva de las características epistémicas de los discursos IED y TGD, e incorporando, en las fases prescriptivas del trabajo, además de los niveles analíticos, algunos elementos metodológicos constructivistas, tanto de carácter pedagógico como epistemológico-jurídicos.

Para la conformación del ámbito formal de la metodología de investigación, se tomó una muestra amplia de autores de obras de IED y TGD occidentales, en su gran mayoría hispanoamericanos, y, por excepción, anglosajones y europeo- continentales no hispanos, con el in de someter sus obras a un análisis discursivo respecto de sus formulaciones acerca de la estructura epistemológica de los saberes jurídicos IED y TGD, sus contenidos conceptuales y sus funciones pedagógicas.4

2. Planteamiento del problema

En contraste con la enseñanza de la teoría del derecho de la primera mitad del Siglo XX, la de ines de dicho siglo y de esta primera década del XXI, ha presentado algunas variaciones en lo que respecta a la denominación y a los contenidos de los (dis) cursos mediante los cuales se imparte en los distintos planes de estudio de derecho latinoamericanos. En tanto removedoras de toda una tradición iuspedagógica, estas modiicaciones implican especíicos problemas de carácter epistemológico y pedagógico.

Este texto contiene, precisamente, algunas consideraciones referidas a estos dos tipos de problemas de la enseñanza de la teoría del derecho contemporánea: (i) el de la fundamentación epistemológica y (ii) el de la justiicación pedagógica de los (dis)cursos de ‘Introducción al (estudio del) derecho’ (IED).

Esta indagación se origina en el hecho de que en la enseñanza y el aprendizaje universitarios5del Derecho en Latinoamérica, sigue siendo común la existencia de

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cursos de IED, no obstante la consolidación del (dis)curso de ‘Teoría ("General") del Derecho6(TGD), como saber y denominación estándar en otros ámbitos de la enseñanza jurídica de la cultura occidental, como el europeo-continental y el angloamericano, cuyos planes de estudio universitario del Derecho han subrogado IED por TGD casi en su totalidad.

Esta doble condición de TGD, como denominación y como saber o discurso iusteórico e iuspedagógico dominantes, amerita reasumir la discusión acerca de la fundamentación epistemológica y la justiicación pedagógica de los cursos de IED que aún subsisten en varios planes de estudios de países latinoamericanos. Esta discusión abarca, por lo menos, los siguientes grupos de problemas: (i) la pertinencia de la denominación ‘IED’; (ii) sus presupuestos metodológicos, y (iii) su contenido discursivo.

Estas tres cuestiones serán abordadas desde dos ámbitos de análisis. El primero (sección II), que es de carácter conceptual y descriptivo, se ocupa de responder los problemas enunciados en (i) y (ii), apuntando a elucidar conceptos de derecho relevantes en la relexión epistemológica de IED y de TGD, como campos del saber sobre el derecho en la cultura jurídica occidental. Este ámbito descriptivo de análisis dará lugar a la elaboración de una tipología de sentidos epistémicos posibles que puede adquirir IED, desde el aspecto de la conformación de su objeto/problemática de estudio, a partir de la diversidad de conceptos de derecho que iusteóricamente pueden formularse, y de la incidencia que un concepto de derecho tiene en el sentido teórico que IED puede adquirir. Para ello se recabará en la estructura semántica de su denominación (a veces se trata de cursos de ‘Introducción al derecho’, de ‘Introducción al estudio del derecho’, de ‘Introducción al aprendizaje del derecho’, de ‘Introducción a la teoría del derecho’, entre otros).

El segundo ámbito de análisis (sección III), que es de carácter valorativo, en respuesta al problema (iii), incluye una propuesta alternativa de fundamentación y justi-icación de IED. Este ámbito de análisis valorativo, se vincula con la caracterización de un tipo de (dis)curso de IED que se considera plausible y válido de promover, como espacio pedagógico y como discurso epistemológico-jurídico, heurísticamente aptos (en tanto prevalidos de una apertura al pluralismo conceptual y metodológico-discursivo), para la explicitación de métodos y teorías en los planes de estudio formativos de juristas,

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especialmente en aquellos en que la existencia de IED se suele fundamentar exclusivamente desde la tradición curricular, con cierta dosis de dogmatismo.

II

3. La pertinencia de la denominación de los cursos IED

Una elucidación acerca de las fronteras conceptuales y discursivas entre IED y TGD, tiene sentido en tanto se encamina a evitar que el uso de ambas denominaciones carezca de una explicitación epistemológica y pedagógica respecto de las relaciones que puedan suscitarse entre estos dos (dis)cursos, de tal modo que el tipo de relación que vaya a establecerse dé cuenta de si se concibe IED como un discurso ajeno e incluso independiente de TGD (aunque posiblemente cercano), o, por el contrario, como una disciplina análoga o idéntica a éste.

A este respecto, llama la atención que un buen número de textos de IED, muchos de ellos considerados "clásicos" del pensamiento y de la pedagogía jurídicos hispano-americanos, no contienen relexiones justiicatorias concernientes al análisis de la cuestión del estatus epistemológico del discurso IED, esto es, del problema de si IED constituye o no una disciplina jurídica autónoma con relación a TGD,7aspecto en el

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cual es crucial la relexión sobre si (i) ¿son IED y TGD (dis)cursos iusteóricos e iuspedagógicos análogos, completa o cuando menos parcialmente, y, de ser esto último, en qué medida? y, (ii) De constituir IED un discurso jurídico autónomo de TGD, cuál es su nivel sistemático en el campo de saberes jurídicos generales, desde la determinación de sus relaciones con los niveles "dogmático" o de la "ciencia" del derecho (nivel discursivo), y metadogmático, tanto de la teoría como de/o la ilosofía del derecho (nivel metadiscursivo).

En tal medida, no parece conveniente que ninguna de las justiicaciones de IED deba ser, sin más, presupuesta,8como tampoco fundada exclusivamente en el argumento de su tradición histórica, a menos que se privilegie una concepción de la historia como simple arqueología iuspedagógica, que si bien es cierto puede ser tomada como válida, posiblemente genera un uso metodológico dogmático o unidimensional de las categorías del discurso pedagógico, en detrimento de la construcción de contextualizaciones históricas alternativas y conceptualmente plurales de los problemas del conocimiento jurídico.

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4. Los presupuestos metodológicos de IED: Conceptos de derecho y sentidos de IED

Con lo dicho, se puede plantear que existe una conexión o vinculación metodológica entre el concepto de derecho que se elabore (y elija) como punto de partida en el estudio ("general") del derecho y el contenido discursivo de IED. En otras palabras, un discurso de IED está condicionado por un tipo especíico de concepto de derecho.

A su vez, la formulación de un concepto especíico de derecho está interferida por dos niveles conceptuales de análisis: gnoseológico y epistemológico.9Esta demar-cación ilosóica (concretamente entre gnoseología -métodos para hacer ilosofía- y epistemología -métodos para hacer...

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