Separación de poderes y Derecho administrativo: en la búsqueda de la partícula de Dios - El genotipo del derecho administrativo - Primera parte. Los fundamentos constitucionales del derecho administrativo - La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950165964

Separación de poderes y Derecho administrativo: en la búsqueda de la partícula de Dios

AutorAndrés Fernando Ospina Garzón
Páginas119-142
11
“En el principio mismo había un vacío –una curiosa forma de estado de vacío–,
una nada en la que no había espacio, ni tiempo, ni materia, ni luz, ni sonido”1,
ni separación de poderes, ni Derecho administrativo…
Parece que la naturaleza misma del ser humano lo impulsa permanentemente a
buscar explicaciones, a partir en la búsqueda del origen de todo: del universo,
de la vida, de la conciencia y de la inconsciencia, de la paternidad y de la ma-
ternidad, de las instituciones... Y, según las circunstancias, todas las respuestas
al mismo fenómeno resultan aceptables para él: desde la prueba científica,
hasta la creencia religiosa, mágica o mítica. Los mitos se fundamentan en la fe
que se tenga de ellos, mientras que la ciencia se obsesiona por las pruebas. La
teoría del big bang explicaría que no fue un dios quien creó el universo, sino
una conjunción de fenómenos físicos demostrables2. La obsesión por el génesis
condujo a los científicos a identificar la partícula más pequeña de la materia,
la partícula o bolsón de Higgs, la responsable de darle masa a la materia; de
crearla, de transformar la nada, en algo. Con tintes de herejía, el nobel de física
leo lederman la bautizó como “la partícula de Dios”3, la misma que preten-
den recrear artificialmente en el acelerador y colisionador de Hadrones que se
funciona en la frontera franco-suiza.
La misma preocupación por los orígenes ha asaltado tradicionalmente a los
administrativistas y esto los conduce a buscar el momento, el preciso instante
en el que esa masa oscura de nada –antiguo régimen, arbitrariedad, concentra-
ción de poderes…– se convirtió en el universo estrellado en el que gravita el
Derecho administrativo. No es coincidencia que eduardo garcía de enterría
sitúe el nacimiento del Derecho administrativo en el mismo momento en el que
ocurre “(…) la descomposición del magma ingente e imponente del poder en
una serie de competencias legales específicas”4. La separación de poderes equi-
valdría entonces al big bang del Derecho administrativo que, al igual que en el
caso del universo, se trataría no solo de ese primer momento, sino de una serie
1 lederman, leo y teresi, dicK, La partícula divina: si el universo es la respuesta, ¿cuál es la pregunta?,
Editorial crítica, Barcelona, 2007, p. 13.
2 “El Universo habría aparecido (…) como resultado de una gran explosión, el big bang¸ seguida de una
expansión que perdura aún hoy en día”: Histoire Universelle, t. 1, Hachette, editorial Salvat, París,
2006, pp. 3-4. Nota: en el presente artículo, todas las traducciones al castellano son libres y son obra
del autor, quien las realiza para contribuir a la inteligibilidad completa del texto y con la preocupación
permanente de ser fiel al espíritu de cada autor.
3 lederman, leo y teresi, dicK, La partícula divina: si el universo es la respuesta, ¿cuál es la pregunta?,
ídem.
4 garcía de enterría, eduardo, La lengua de los derechos. La formación del Derecho público europeo tras
la Revolución francesa, Alianza Universidad, Madrid, 14, p. 181.
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de leyes de la física que determinan el equilibrio del universo, en este caso, el
ejercicio ordenado del poder público. La separación de poderes sería el big bang,
el nacimiento, además de la ley de la física que regula su funcionamiento, pero
también un valor supremo que inspiraría todo el Derecho administrativo, como
resultado de su constitucionalización. Visto desde esta triple función, ¿cómo
no rendirle culto a la separación de poderes, convertirla en dogma y tenerle fe?
Pero en Colombia no hay separación de poderes y, sin embargo, existe un
Derecho administrativo. ¿Dónde está acaso la contradicción? La ausencia de
separación de poderes no quiere decir que Colombia tenga un régimen autorita-
rio, arbitrario o absolutista6 o con tendencia a la dictadura y al golpe de Estado,
como fuimos calificados por algunos publicistas europeos del siglo pasado7 o
que nuestros jueces no gocen de garantías de independencia. En realidad, se
demostrará que la separación de poderes no es condición de la existencia del
Derecho administrativo. Pareciera, como hipótesis inicial, que la existencia y el
funcionamiento del Derecho administrativo responde a elementos, a principios
y a valores que, de manera poco rigurosa, se le han venido adjudicando a las
virtudes de la séparation, mientras que esta solamente ha conducido a enturbiar
el panorama del Derecho administrativo y su funcionamiento.
Ahora bien, a pesar de que el problema de la separación de poderes supere
los linderos estrechos del Derecho administrativo y, por su misma indefinición
y espectro fantástico la idea de la separación de poderes cobije los problemas
de la teoría del Estado, de la ciencia política y del Derecho constitucional,
aquí la discusión tomará como centro de gravedad el Derecho administrativo,
sin negar, de manera alguna, la conexidad necesaria de las problemáticas. En
“La llamada constitucionalización expresa dos necesidades: la de hallar los valores que sirvan de base
y fundamento del ordenamiento jurídico, más allá de la técnica jurídica; y la de identificar las grandes
opciones y posiciones jurídicas, por encima de las normas de detalle”, schmidt-aßmann, eberhard,
“Cuestiones fundamentales sobre la reforma de la teoría general del derecho administrativo. Necesidad
de la innovación y presupuestos metodológicos”, en Innovación y reforma en el Derecho administrativo,
javier barnes (editor), Global Law Press, inap, 2 edición, España, 2012, p. 7.
6 “La palabra absolutismo se convirtió en una especie de comodín (…) para algunos, designaría un
régimen autoritario, despótico; para otros, un régimen donde toda la soberanía reside en la persona
del príncipe (…) En fin, no se puede ignorar que el concepto de absolutismo monárquico fue forjado
luego de que la realidad política que ese concepto pretende describir hubiera desaparecido”: thireau,
jean-louis, “L´absolutisme monarchique a-t-il existé ?”, en Dictature, absolutisme et totalitarisme,
Editions Picard, Revue francaise d´histoire des idées politiques n 6, 2 semestre de 17, p. 22.
7 “(…) las tradiciones autoritarias de las monarquías absolutistas de la península ibérica habían sido
naturalmente exportadas hacia las colonias de América. La representación local del poder central se
materializaba en instituciones fuertemente personalizadas (…) que desarrollarían, naturalmente, una
cultura política de dominación, puesta al servicio de los nuevos gobernantes”: franK moderne, “Les
avatars du présidentialisme”, en Revista Pouvoirs, n.º 8, 2001, §64.

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