Resolución Numero 3120 de 2008 ,septiembre 22,por la cual se transfiere a título gratuito un inmueble de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al municipio de Marinilla, Antioquia - 21 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43950085

Resolución Numero 3120 de 2008 ,septiembre 22,por la cual se transfiere a título gratuito un inmueble de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al municipio de Marinilla, Antioquia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47149

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el numeral 12 del artículo 6G del Decreto 4646 de 2006, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adquirió el derecho de dominio y titularidad del inmueble ubicado en Marinilla, Antioquia, por Escritura Pública número 238 del 2 de agosto de 2005 de la Notaría 7a del Círculo de Medellín, inmueble que se recibió mediante adjudicación forzosa a favor de Fosadec por parte de Copiantioquia Cooperativa Financiera en Liquidación;

Que el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, establece: "Artículo 8°.

Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989.

Parágrafo 1°.

A las transferencias de inmuebles referidas en el presente artículo, les será aplicable elprocedimiento de enajenaciónprevisto en el artículo l°delapresente ley";

Que mediante el Oficio número 2-2005-025282 del 29 de agosto de 2005, suscrito por la Secretaría General , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le manifiesta al Ministro de Agricultura, que posee unos bienes inmuebles los cuales no requiere para el desarrollo de sus funciones, por lo tanto, los coloca a disposición de dicha entidad con el fin que se informe si se requieren para el desarrollo de planes de vivienda de interés social de carácter rural;

Que mediante el Oficio número 2-2005-023643 del 16 de agosto de 2005, suscrito por la Secretaría General , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le manifiesta al Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, que posee unos bienes inmuebles los cuales no requiere para el desarrollo de sus funciones, por lo tanto, los coloca a disposición de dicha entidad con el fin que se informe si se requieren para el desarrollo de planes de vivienda de interés social;

Que el artículo 4° del Decreto 4695 de 2005, señala: "Artículo 4°.

Adopcióny modificación de los planes de enajenación onerosa.

Los planes de enajenación onerosa deberán ser adoptados mediante resolución administrativa dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada vigenciafiscal por el representante legal de la respectiva entidad pública.

En todo caso los planes de enajenación onerosa podrán ser modificados cuando el inmueble se hubiera ofrecido para la venta durante un período de seis...

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