DECRETO NUMERO 3322 DE 2008 , (septiembre 5) , por medio del cual se modifica el artículo 3 o del Decreto 1313 de 2008 . - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011820

DECRETO NUMERO 3322 DE 2008 , (septiembre 5) , por medio del cual se modifica el artículo 3 o del Decreto 1313 de 2008 .

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu cionales y Legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, en materia de patrimonio cultural de la Nación;

Que el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 5° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y terri torial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibi litan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación;

Que entre los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Depar tamentales y Distritales de Patrimonio Cultural;

Que el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 7° de la Ley 397 de 1997, estableció que el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará en lo su cesivo Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación;

Que la norma citada en el considerando precedente establece que el Gobierno Nacional establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros, así como lo relacionado con la Secretaría Técnica y sus funciones: Que los artículos 2 o , 4 o , 5° y 8 o de la Ley 1185 de 2008 establecen competencias ge nerales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que por medio del Decreto 1313 de 2008 se reglamentó lo relativo al Consejo Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR