DECRETO NUMERO 3322 DE 2008 , (septiembre 5) , por medio del cual se modifica el artículo 3 o del Decreto 1313 de 2008 .
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 47103 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu cionales y Legales, especialmente las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1185 de 2008 modificó el Título II de la Ley 397 de 1997, en materia de patrimonio cultural de la Nación;
Que el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 5° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y terri torial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibi litan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación;
Que entre los entes que hacen parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Depar tamentales y Distritales de Patrimonio Cultural;
Que el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 7° de la Ley 397 de 1997, estableció que el Consejo de Monumentos Nacionales se denominará en lo su cesivo Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, y será el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación;
Que la norma citada en el considerando precedente establece que el Gobierno Nacional establecerá las funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y reglamentará lo pertinente al régimen de sesiones, período, quórum y honorarios de sus miembros, así como lo relacionado con la Secretaría Técnica y sus funciones: Que los artículos 2 o , 4 o , 5° y 8 o de la Ley 1185 de 2008 establecen competencias ge nerales del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
Que por medio del Decreto 1313 de 2008 se reglamentó lo relativo al Consejo Nacional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba