RESOLUCION NUMERO 003722 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se dictan unas medidas para el cierre de vías nacionales . - 9 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022567

RESOLUCION NUMERO 003722 DE 2008 , (septiembre 9) , por la cual se dictan unas medidas para el cierre de vías nacionales .

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47107

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 2 o de la Ley 105 de 1993, señala que por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que conforme al artículo 2° de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacio nada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.

Que de conformidad con el artículo 7 o de la Ley 769 de 2002 las autoridades de tránsito ve larán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Que por razones de reparación o mantenimiento de la red vial a cargo de la Nacional, el Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones -INCO, requiere el cierre de los corredores viales.

En mérito de lo expuesto este despacho.

RESUELVE:

Artículo 1°

Para cerrar una vía nacional con motivo de reparación o mantenimiento, salvo en casos de emergencia, se requerirá concepto previo del Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y de la Dirección de la Policía de Tránsito y Transporte o del funcio nario que esa dirección delegue.

Artículo 2°

La autoridad competente que ordene el cierre de una vía de que trata la presente resolución, deberá recomendar vías alternas para facilitar el tránsito vehicular.

Artículo 3°

Para efectos de aplicar la restricción de que trata el artículo 1° de la presente resolución, el Instituto Nacional de Vías, el Instituto Nacional de Concesiones y la Policía de Carreteras contarán con los respectivos Planes de Manejo de Tránsito (PMT), de señalización vial, de manejo de los tiempos o ciclos de circulación, determinación de los puntos de control y deberán coordinar con las diferentes autoridades de cada jurisdicción.

Artículo 4°

La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR