El servicio temporal en Colombia - II. Individual - El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Libros y Revistas - VLEX 77705450

El servicio temporal en Colombia

AutorMiguel Pérez García
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Caldas
Páginas73-99

Abogado, Universidad de Caldas. Especializado en Docencia Universitaria, Universidad Santo Tomás. Presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales, ACOSET; ex secretario general y asesor legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas, CHEC, y ex Secretario General Universidad de La Sabana, entre otros cargos. Profesor de la Especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social, Universidad del Rosario, y Especialización Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. Consejero Técnico grupo empleadores, Conferencias OIT, 1996 a 1999, 2006 y 2007. Autor de publicaciones e investigaciones en el área del Derecho Laboral y el Derecho Público. Conferencista en congresos y eventos nacionales e internacionales. Condecoración con la orden, Mérito a la Democracia, del Senado de la República de Colombia.

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En un mundo globalizado e internacionalizado como el que estamos viviendo, los aconteceres en cualquier rincón del globo terráqueo inciden de una u otra manera en los aspectos económicos, de mercados y políticos, entre otros factores, y no se diga en el caso de países con liderazgo mundial, como la crisis que se ha venido acentuando a raíz de la situación financiera en los Estados Unidos de Norteamérica.

Frente a estas circunstancias y la alteración financiera, económica y de mercados, indefectiblemente se presenta una afectación en el mundo del trabajo y se incrementan los índices de desempleo. Según estimativos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para América Latina la tasa de desempleo urbano en el 2009 subirá por primera vez desde el año 2003 a entre un 7.9% y 8.3% como promedio anual, tomando como con base un crecimiento del PIB de 1.9%. Esto significa que en números absolutos estamos hablando que durante el 2009 se podrían perder entre 1.5 y 2.4 millones de puestos de trabajo.

Frente a esta situación, a la que no escapa prácticamente ningún país, adquieren especial importancia mecanismos de flexibilización laboral, que faciliten adecuarse a las incertidumbres y vaivenes presentados por la economía y los mercados, de modo que el trabajador de una u otra forma pueda acceder a mecanismos que le faciliten contar con un trabajo como free lance desde su Page 74 casa, a tiempo parcial, o rotativo por temporadas, para lo cual ya existen figuras debidamente reguladas como el caso del teletrabajo, el servicio temporal y el trabajo a domicilio, entre otras alternativas.

De entre la variedad de posibilidades existentes actualmente, vamos a tratar el servicio temporal, cuyo verdadero alcance configura una mecanismo efectivo en momentos de crisis como el actual, y que entendido en su verdadera dimensión constituye una figura que se acomoda a las variaciones y fluctuaciones del mercado. Se considera un instrumento de colaboración para la actividad de las empresas y no un mecanismo de rigidez para la contratación laboral, en contravía del nuevo entorno económico y social donde predominan el cambio y las alteraciones de los diversos factores que inciden en las economías, frente a condiciones inalterables y permanentes que ya no se dan.

El servicio temporal en Colombia adquiere un estatus de carácter legal y un reconocimiento a la consolidación de la actividad en el país, con la llamada reforma laboral promovida por el presidente César Gaviria Trujillo y su Ministro de Trabajo y Seguridad Social Francisco Posada de la Peña, quien la cristalizó en la Ley 50 de 1990. Esta dedicó un capítulo especial al servicio temporal que desde el decreto 1433 de 1983 había continuado su proceso de desarrollo, y se había convertido en una contundente realidad a la cual la ley debía dedicarle especial atención, para encauzarla hacia una respuesta efectiva a los nuevos retos de una economía en expansión e internacionalización, que exigía una mayor flexibilización laboral.

Para el Gobierno era claro que se debían perfilar algunas connotaciones particulares del servicio temporal, de modo que no hubiera dudas sobre su naturaleza jurídica, y ajustar la normativa anterior del decreto 1433 de 1983. Estos aspectos se enfocaron en tres puntos.

El primero, relacionado con lo que se debe entender por servicio temporal, el cual define en relación con la colaboración que requiere un tercero beneficiario de ese servicio para el desarrollo de sus actividades.

El segundo, referente a los eventos que dan lugar a que se presente la contratación de este tipo de servicios a los cuales afecta la temporalidad, cual es el de los reemplazos que quedan limitados en el tiempo por la misma naturaleza del caso o evento (licencia, vacaciones, etc.), y los incrementos en Page 75 ventas, servicios o producción, entre otros, que van a tener una limitación para cada servicio en particular, hasta seis meses prorrogables hasta por otros seis (6) meses, lo cual no sucedía en la norma anterior.

Y el tercer elemento, relacionado con la debida protección de los derechos de los trabajadores que están involucrados en esta actividad.

En el proyecto de ley presentado por el Gobierno queda explícito que se buscó regular esta actividad

(...) con el objeto de que tenga un marco legal adecuado y se protejan debidamente los derechos de los trabajadores. Se define lo que es el servicio temporal y se precisan los casos en que los usuarios de dichas empresas pueden contratar con éstas insistiendo en que la temporalidad es de la esencia de tales contratos.1

Como se puede observar, ya desde la misma exposición de motivos del proyecto de ley se hace claridad de que la temporalidad afecta al servicio que se contrata entre la usuaria y la empresa de servicios temporales. Este se va a caracterizar, de acuerdo con el texto legal, por la colaboración en las actividades del tercero beneficiario de ese servicio en los casos o eventos que la misma ley prevé, recalcándose que la temporalidad es de la esencia de tales contratos; o sea, de los realizados entre el usuario y la empresa de servicios temporales.

Estos objetivos, relacionados con la esencia de lo que constituye el servicio temporal, se reafirman en el proyecto presentado en el Senado para segundo debate, en el cual se manifiesta con respecto de las nuevas disposiciones para esta actividad que "Se expide una reglamentación que precisa los casos en que se permite la temporalidad del servicio y los derechos de los trabajadores vinculados en esta forma".2

Aquí notamos otro de los aspectos que va a caracterizar la nueva normativa, se trata de garantizar que queden debidamente protegidos los derechos del trabajador, de modo que la temporalidad establecida para el servicio no afecte Page 76 de alguna manera la relación jurídica laboral de los trabajadores vinculados al servicio temporal, quienes quedan con plenos derechos como cualquier otro trabajador, sin distinción ni discriminación alguna.

Como podemos observar en el proyecto del Gobierno acogido por el Congreso, se hace referencia explícita a un servicio que llama "temporal", que se da entre el usuario y la empresa de servicios temporales, siendo de la esencia de tales contratos la temporalidad, y se establecen los casos como se puede contratar este servicio y lo relacionado con la protección de los derechos de los trabajadores que quedan vinculados a esta clase de actividad.

La nueva Ley concretó estos objetivos propuestos en el articulado especial que se refirió al servicio temporal a partir del artículo 71 hasta el 94, en los cuales se da la caracterización jurídica de esta clase de servicio, que en cuanto a lo buscado por el proyecto queda claro que el servicio temporal va a tener un objeto principal. Dicho objeto lo va distinguir de otro tipo de servicios, pues consiste en colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de un tercero beneficiario del servicio, a quien la nueva ley lo denomina usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la primera parte del artículo 71 de la Ley 50 de 1990, que a la letra dice: "es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades (...)".

Esta ley previó que para prestar este servicio temporal hay que constituirse como persona jurídica con objeto social exclusivo; es decir, no cualquiera puede ejercer esta actividad, sino que se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, la aprobación del Ministerio de la Protección Social mediante resolución y tener como objeto social único el descrito en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990.

Esta circunstancia de requisitos para otorgar licencia de funcionamiento por parte del Ministerio de la Protección Social, la exigencia de constituirse como persona jurídica y cumplir las diferentes disposiciones legales, como acreditar un capital mínimo de 300 veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la creación de la empresa; obligaciones adicionales como enviar al Ministerio que expide la resolución de autorización, el certificado de existencia y representación legal acompañado de la escritura pública; tener un reglamento Page 77 interno de trabajo, y constituir una póliza de garantía de salarios y prestaciones sociales, entre otros aspectos, nos está indicando que sólo se da aprobación para su funcionamiento a empresas de servicios temporales que se constituyan como sociedades comerciales de acuerdo con las normas vigentes sobre el tema, en la legislación comercial.

Al tratarse de desarrollar un objeto social vinculado con la prestación de un servicio:

La labor empresarial de colaboración temporal que desarrollan las empresas de servicios temporales es un servicio que queda enmarcado dentro de la preceptiva del Código de Comercio, en cuanto a empresa colaboradora de...

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