Los servicios de enfermería y derecho a la salud de las personas de la tercera edad: A propósito de la sentencia T-336 de 2023 - Núm. 10, Octubre 2023 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 950774042

Los servicios de enfermería y derecho a la salud de las personas de la tercera edad: A propósito de la sentencia T-336 de 2023

AutorWilliam David Hernández Martínez/Mónica Candela Cuellar
CargoProfesor e Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana/Abogada. Especialista en Instituciones jurídico-procesales de la Universidad Nacional de Colombia y en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás

Introducción

En Colombia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la salud tiene una doble connotación: por una parte, se trata de un servicio público y, por otra parte, es un derecho fundamental1. Respecto a la primera faceta, la Constitución establece, entre otras, que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, esto es, que está llamado a organizarlo, dirigirlo y reglamentarlo bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49)2. En relación con la segunda faceta, la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable que debe ser garantizada de manera oportuna, eficiente y con calidad, de conformidad con los principios de continuidad, integralidad e igualdad3.

Así, se ha establecido un contenido mínimo para el derecho a la salud mediante normativas y decisiones judiciales que deben aplicarse de inmediato, mientras que otros aspectos del derecho deben desarrollarse gradualmente, siguiendo el principio de progresividad y evitando retrocesos4. La Corte Constitucional ha afirmado que los usuarios del sistema tienen derecho a recibir atención médica completa de acuerdo con la prescripción de su médico, y que el Estado y las entidades responsables de la atención de la salud deben tomar todas las medidas necesarias para mejorar efectivamente las condiciones de salud y la calidad de vida de las personas5. En casos donde la recuperación de la salud sea imposible, se deben proporcionar los servicios y tecnologías necesarios para mantener una calidad de vida digna para el paciente. Esto se hace para asegurar que los pacientes vivan en condiciones dignas6.

En Colombia, la Corte Constitucional se ha esforzado por establecer los principios y el contenido mínimo del derecho a la salud y la obligación del Estado de proporcionar atención médica completa, mejorar la salud y calidad de vida de los pacientes, así como, de garantizar condiciones dignas en casos de enfermedades incurables. En el presente documento, (i) se procede a revisar el contexto fáctico y decisional de la sentencia T-336 de 2023; (ii) luego, se estudian las consideraciones de la Corte sobre el derecho a la salud en las personas de la tercera edad; (iii) posteriormente, se analizan algunas cuestiones sobre el servicio de enfermería y las barreras administrativas a la prestación del servicio de salud y; (iv) finalmente, se exponen algunas conclusiones.

El contexto fáctico y decisional de la sentencia T-336 de 2023

Eleonora es una mujer de 79 años diagnosticada con Alzheimer en fase evolutiva tardía. Padece afecciones del sistema nervioso, digestivo y urinario, lo que la ha llevado a un estado de dependencia funcional severa. Por lo tanto, requiere asistencia permanente para llevar a cabo todas sus actividades. Con este contexto en mente, Elena, su hija, actuando como agente oficiosa, decidió acudir a Salud Total EPS, la empresa promotora de salud donde su madre es beneficiaria, con el fin de solicitar la orden de asistencia de un auxiliar de enfermería durante 8 horas al día durante tres (3) meses.

En respuesta a esta solicitud, Salud Total EPS decidió enviar a un médico general para evaluar el estado de salud de la señora Eleonora y determinar si se justificaba la asistencia de un auxiliar de enfermería. Tras llevar a cabo la evaluación, el médico consideró que no era necesario que la señora Eleonora recibiera asistencia de un auxiliar de enfermería. Frente a esta respuesta de la entidad prestadora de salud, Elena expresó que ella era la única cuidadora de sus padres y que, debido a la situación de salud de su familia, estaba padeciendo trastorno de ansiedad. Esto se debía a la falta de una red de apoyo cercana que pudiera ayudarla a afrontar el diagnóstico de Alzheimer de su madre y sus consecuencias.

Por lo tanto, Elena decidió recurrir al mecanismo de tutela para proteger los derechos a la vida digna, la seguridad social y la salud de su madre. Solicitó que se ordenara a la EPS Salud Total autorizar y prestar el servicio de auxiliar de enfermería para la señora Eleonora, dado el estado de salud descrito por el médico tratante. Además, solicitó el suministro del tratamiento integral necesario para abordar el diagnóstico de Alzheimer que afecta a su progenitora. La solicitante pidió la asistencia de un auxiliar de enfermería durante 8 horas al día durante tres (3) meses para su madre, debido a su diagnóstico de Alzheimer y a las afecciones del sistema nervioso, digestivo y urinario que le generan un estado de dependencia funcional severa.

Salud Total EPS, la entidad demandada, a través de una comunicación fechada el 06 de noviembre de 2023, indicó que su negativa a acceder a la solicitud de designar un auxiliar de enfermería para la señora Eleonora, durante 8 horas diarias por un período de tres (3) meses, no vulneraba ningún derecho fundamental. Argumentaron que la razón para rechazar la solicitud no era subjetiva, sino que se basaba en el hecho de que, después de realizar el proceso establecido para casos de este tipo, el médico general consideró que la salud de la señora Eleonora no justificaba la autorización de asistencia médica solicitada por la hija de la demandante. Además, señalaron que la responsabilidad de brindar este tipo de asistencia recae en el "Cuidador Primario" en lugar de la EPS. También mencionaron que la señora Eleonora había recibido los servicios médicos recomendados por los médicos tratantes que supervisaban su tratamiento. Por último, en su comunicación, indicaron que, si se otorgaba el amparo solicitado, se contactaría a la entidad administradora de recursos de seguridad social, ADRES, para que reconociera los fondos necesarios para cubrir la prestación de servicios solicitados por la demandante.

El 5° Juzgado Civil Municipal de Sincelejo, Sucre, conoció de la acción de tutela contra Salud Total EPS y, a través de una sentencia emitida el 17 de noviembre de 2022, amparó los derechos alegados por la demandante. El juzgado ordenó a Salud Total EPS prestar el servicio de auxiliar de enfermería de acuerdo con las indicaciones del médico especialista tratante, así como brindar un tratamiento integral para la patología diagnosticada en la señora Eleonora. En su fallo, el juzgado argumentó que el servicio de asistencia de enfermería estaba contemplado en el Plan de Beneficios de Salud y, por lo tanto, debía ser proporcionado por la EPS, siempre y cuando fuera aprobado por un médico tratante afiliado a su red de proveedores. Esto era aplicable al caso en cuestión, ya que el fisiatra que atendía a la señora Eleonora había recomendado la asistencia de un auxiliar de enfermería debido a las condiciones y características de su patología.

En respuesta a la decisión de la primera instancia, Salud Total EPS presentó los recursos legales, argumentando que el juez constitucional había amparado derechos basados en un evento futuro e incierto y que no había considerado adecuadamente el historial médico que se adjuntó tanto en la demanda de tutela como en la respuesta, el cual demostraba que la EPS había garantizado la prestación efectiva de servicios de salud a su afiliada a través del equipo de profesionales designados para ese fin. Por último, en su presentación, solicitaron que se revocara parcialmente la sentencia y se declarara la improcedencia de la acción en lo que respecta a la solicitud de asistencia médica mencionada. En caso contrario, si la decisión inicial se mantenía, la parte recurrente pidió que el juez constitucional ordenara a ADRES reconocer el valor de los servicios que debían ser prestados y que no estaban incluidos en el PBS.

Mediante una sentencia fechada el 16 de enero de 2023, el 2° Juzgado Civil del Circuito de Sincelejo revocó la decisión tomada por el juez de tutela, denegando el amparo otorgado a los derechos a la vida digna, la seguridad social y la salud de la señora Eleonora. Esta decisión se basó en el informe médico presentado por el médico general que realizó la visita, el cual no respaldaba la asignación de un auxiliar de enfermería para la señora Eleonora. Además, se argumentó que este tipo de servicio no estaba incluido en el Plan de Beneficios de Salud y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR