Decreto número 0833 de 2012, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833846

Decreto número 0833 de 2012, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48412
62
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial,
directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas, envia-
rán al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala
salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2012 a los empleados públicos
de dichas empresas.
Artículo 19. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 1032 de 2011 y el artículo 4° de los Decretos 2919 y 4937 de 2011, y surte efectos
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
(abril 25)
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
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DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de
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exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta $808.855 Hasta $73.358
De $808.856 a $1.271.038 Hasta $100.259
De $1.271.039 a $1.697.291 Hasta $121.649
De $1.697.292 a $2.152.783 Hasta $141.552
De $2.152.784 a $2.599.933 Hasta $162.546
De $2.599.934 a $3,921.095 Hasta $183.466
De $3.921.096 a $5.480.341 Hasta $222.848
De $5.480.342 a $6.507.144 Hasta $300.622
De $6.507.145 En adelante Hasta $390.807
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTROAMÉRICA, EL CARI-
BE, SURAMÉRICA EXCEPTO
BRASIL, CHILE, ARGENTINA
Y PUERTO RICO
ESTADOS UNIDOS, CA-
NADÁ, MÉXICO, CHILE,
BRASIL, ÁFRICA Y PUER-
TO RICO
EUROPA, ASIA,
OCEANÍA Y
ARGENTINA
Hasta $808.855 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
De $808.856 a $1.271.038 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
De $1.271.039 a $1.697.291 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De $1.697.292 a $2.152.783 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
De $2.152.784 a $2.599.933 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
De $2.599.934 a $3.921.095 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
De $3.921.096 a $5.480.341 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
De $5.480.342 a $6.507.144 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
De $6.507.145 en adelante Hasta 210 Hasta 275 Hasta 390
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muneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean
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o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades
señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual,
los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el
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Artículo 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto admi-
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duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley
1042 de 1978.
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la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención
y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a
criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este
Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invi-
taciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas,
los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por
el respectivo gobierno, organismo o entidad.
Artículo 4°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Na-
ción, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con
la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del
sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir
por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de dieciséis mil
setecientos setenta y cuatro pesos ($16.774) moneda corriente, hasta por las cantidades
señaladas en cada caso.
Artículo 5°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales
que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política,
salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento
mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS
 $171.505 $101.055
 $ 73.841 $ 44.019
Artículo 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán
sobre la asignación básica mensual que les corresponda, según la escala de remuneración
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Artículo 7°. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados
que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede
arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 954 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NÚMERO 0833 DE 2012
(abril 25)
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales

DECRETA:
Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2012, la prima especial para los
funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas
en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL
(Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 11.682.111
Cónsul general central 0047 25 11.682.111
Ministro plenipotenciario 0074 22 9.141.785
Ministro consejero 1014 13 7.667.896
Consejero de relaciones exteriores 1012 11 6.658.758
Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.408.222
Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.116.885
Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.027.071
Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.790.886
Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.120.733
Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.736.802
Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.642.109
Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.569.223
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todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base
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del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad
con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional
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adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

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