Concepto de Hidrocarburos nº 2013027842 de Ministerio de Minas, de 3 de Mayo de 2013 - Normativa - VLEX 488019743

Concepto de Hidrocarburos nº 2013027842 de Ministerio de Minas, de 3 de Mayo de 2013

Bogotá, D.C.,

Señor

JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES

Carrera 5 10-49, oficina 403

Centro Comercial Plaza Real

NEIVA, HUILA

Asunto: Solicitud concepto jurídico. Contratos de servidumbre en la industria petrolera.

Respetado señor Cuenca:

Nos referimos al escrito radicado en este Ministerio el 18 de marzo de 2013 con el número 2013 017241, en el que no obstante las respuestas proferidas por esta Oficina con los radicados 2012 056051 y 2012 070799 del 10 de octubre y 19 de diciembre de 2012, respectivamente, reitera la solicitud de elevar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para absolver los planteamientos presentados en sus peticiones, sobre la duración de los contratos de servidumbre de hidrocarburos.

Sobre el particular, de manera atenta señalamos lo siguiente:

1. Conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en relación con los contratos de servidumbres de hidrocarburos:

Con el fin de dar respuesta a los planteamientos presentados en sus peticiones, respecto del término de duración de los contratos de servidumbre, mediante los citados oficios 2012 056051 y 2012 070799 del 10 de octubre y 19 de diciembre de 2012 esta Oficina absolvió cada uno de los casos hipotéticos presentados, conforme al tenor de los artículos pertinentes de la Ley 1274 de 2009.

Adicionalmente, para emitir los respectivos conceptos, esta Oficina tuvo en cuenta el término de duración previsto en el clausulado de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos.

Por lo tanto, esta Oficina ratifica en su integridad lo señalado en los mencionados conceptos.

1.1. Carácter no vinculante de los conceptos de las autoridades administrativas:

En relación con el carácter no vinculante de los conceptos emitidos por las autoridades administrativas, claramente el Artículo 25 del Decreto O1 de 984 establecía en el último inciso que éstos no comprometerán la responsabilidad de las entidades ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Así lo reconoció la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-542 del día 24 de mayo de 2005' en la que declaró la exequibilidad del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en cuyos apartes señaló que:

". . .2.3.1.- El demandante considera que los conceptos emitidos por las autoridades públicas en virtud del desarrollo de un derecho de petición de consultas deben ser obligatorios, es decir, deben vincular a los administrados.

Esto, como se vio, no puede convertirse en la regla...

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