Servidumbres mineras - Aspectos externos a la minería - Código de Minas comentado. Jurisprudencia y doctrina mineras - Libros y Revistas - VLEX 950117850

Servidumbres mineras

AutorMargarita Ricaurte de Bejarano
Páginas144-150
Código de Minas comentado
144
D0478. Legalización. Decreto 933de 2013. Efec-
tos de la suspensión. Concepto 216646 del
7 de septiembre de 216, oaj, mmye.
D0218. Legalizaciones. Suspensión trámites.
Concepto 21612336811 del 3 de octubre
de 216. oaj, anm.
D0407. Legalizaciones. Comercialización.
Concepto 21712 7 del 23 de febrero de
217, oaj, mmye.
D0219. Legalización. Formalización. Mi-
nería ilícita. Suspensión trámites. Concepto
217127731 del 13 de marzo de 217,
oaj, anm.
D0479. Minería de subsistencia. Actividades
permitidas. Transporte. Concepto 2168327
del 7 de diciembre de 216, oaj, mmye.
ttulo quinto
aspectos externos a la minera
captulo xviii
servidumbres mineras
Artículo 166. Disfrute de servidumbres. Para el ejercicio ef‌iciente de la indus-
tria minera en todas sus fases y etapas, podrán establecerse las servidumbres
que sean necesarias sobre los predios ubicados dentro o fuera del área objeto
del título minero. Cuando, para la construcción, el montaje, la explotación,
el acopio y el benef‌icio, en ejercicio de las servidumbres se requiera usar
recursos naturales renovables, será indispensable que dicho uso esté auto-
rizado por la autoridad ambiental, cuando la ley así lo exija.
Parágrafo. También procede el establecimiento de servidumbre sobre
zonas, objeto de otros títulos mineros. Tales gravámenes no podrán impedir
o dif‌icultar la exploración o la explotación de la concesión que los soporte.
Concordancias
*Artículos 2.º, 13, 91 y 28 C. de M.
*Artículos 879 y ss. C. Civil.
*Artículo 8 Ley 1274 de 29: “Las servi-
dumbres de ocupación de terrenos se podrán
establecer sobre predios ocupados por otros
titulares de derechos para el aprovechamiento
de recursos naturales no renovables, siempre
que con su ejercicio no se interf‌ieran los de-
rechos de estos. En caso de no llegar algún
acuerdo el mmye será el encargado de f‌ijar los
parámetros necesarios”.
*Ley 1728 de 214. “Por la cual se dictan
normas de distribución de terrenos baldíos
a familias pobres del país con f‌ines sociales y
productivos y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 1°. El artículo 67 de la Ley 16 de
1994 quedará de la siguiente manera:

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