Resolución número 0716 de 2012, por la cual se asignan ciento setenta y ocho (178) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural - 24 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404173922

Resolución número 0716 de 2012, por la cual se asignan ciento setenta y ocho (178) Subsidios Familiares de Vivienda urbana correspondientes a hogares afectados por situación de desastre natural o emergencia debido a eventos de origen natural

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48593

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional"

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para Vivienda de Interés Social urbana.

Que el Decreto 2480 del 19 de julio de 2005 modificado por el Decreto 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y Rural que otorgan, respectivamente, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario de Colombia S. A., para la atención de hogares que han perdido la totalidad de su vivienda o esta ha sido afectada como consecuencia de una situación de desastre, calamidad pública o emergencia, debiendo para el efecto estar debidamente incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia."

Que con el fin de atender a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre natural, calamidad pública o emergencias acaecidos en los años 2007 y 2008, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y el fondo Nacional de Calamidades suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación radicado con el número 1005-04-190-09 para Fiduprevisora y con el número 444 para Fonvivienda del 25 de marzo de 2009, el cual permitió aunar esfuerzos para que en las diferentes entidades territoriales del país que contaban con lotes urbanizados se pudieran instalar viviendas prefabricadas para atender a las personas afectadas como consecuencia de la ola invernal de los años 2007 y 2008.

Que el Fondo Nacional de Vivienda aportó para el citado convenio la suma de once mil setenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos ($11.073.635.720), valor que se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal números 25 del 30 de enero de 2009 y 13211 del 21 de junio de 2011, expedidos por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para atender en el marco de la normatividad vigente, a los hogares afectados como consecuencia de las situaciones de desastre, calamidad pública o emergencias, acaecidas en los años 2007 y 2008, recursos que fueron trasferidos a la Fiduciaria la Previsora S. A. Fondo Nacional de Calamidades.

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 4587 del 3 de diciembre de 2008, establece: "Para la asignación de subsidios familiares de vivienda que trata este decreto, la entidad territorial o el oferente, una vez declarada la situación de emergencia, calamidad o desastre, deberá presentar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S. A. según corresponda, su manifestación formal de adelantar el proyecto en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva o usada, para lo cual tendrá el término de un año contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, calamidad o desastre. Igualmente, en este período deberá comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia S. A. según corresponda, mediante oficio, los recursos complementarios para desarrollar el proyecto de vivienda, es decir, contar con el lote, si es el caso y acreditar la disponibilidad presupuestal para las obras de urbanismo, incluida la disponibilidad de servicios públicos, cuando corresponda"

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, las entidades territoriales que se relacionan a continuación formularon los respectivos proyectos de vivienda de interés social prioritaria para atención de los hogares, los cuales disponen de los cupos que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO NOMBRE DEL PROYECTO CUPOS DISPONIBLES
1 BOLÍVAR TIQUISIO Viviendas Prefabricadas Tiquisio 19
2 ANTIOQUIA NECHÍ Proyecto Nucleado Viviendas Prefabricadas Nechí 1
3 ANTIOQUIA NECHÍ Proyecto Sitio PropioViviendasPrefabricadas Nechí 1
4 VALLE BUGA Proyecto Sitio PropioViviendas Prefabricadas Buga 1
5 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO Viviendas Prefabricadas Puerto Triunfo 8
6 ANTIOQUIA PUERTO NARE Viviendas Prefabricadas Puerto Nare 52
7 HUILA EL HOBO Viviendas Prefabricadas El Hobo 100
8 HUILA CAMPOALEGRE Viviendas Prefabricadas Campoalegre 14

Que para efectos de individualizar el aporte realizado por Fonvivienda, se adelantó el proceso de postulación al subsidio familiar de vivienda, para los hogares que serán objeto de atención con la solución de vivienda prefabricada.

Que mediante la Resolución número 0163 del 6 de febrero de 2012, Fonvivienda fijó fechas de apertura y cierre de la convocatoria para postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbano para hogares afectados por situación de desastre natural entre el 10 y el 29 de febrero de 2012, fecha que fue ampliada por la Resolución número 0209 del 29 de febrero de 2012, hasta el 16 de marzo de 2012 y posteriormente por la Resolución número 0248 del 16 de marzo de 2012, hasta el 30 de marzo de 2012.

Que la convocatoria antes mencionada se surtió para los municipios de Tiquisio (Bolívar) y Nechí (Antioquia), Buga (Valle), Puerto Triunfo (Antioquia), Puerto Nare (Antioquia), el Hobo (Huila) y Campoalegre (Huila).

Que para el proceso anterior, se presentaron en las Cajas de Compensación Familiar doscientos veintitrés (223) hogares postulantes, según Acta de Reunión de Consolidación de Postulaciones, Cavis UT 3322-2012 de fecha 18 de abril de 2012.

Que la información remitida por las Cajas de Compensación Familiar, en relación con la lista de postulantes, se encuentra debidamente certificada por el respectivo Auditor de cada Caja. Esta información, junto con las certificaciones de los auditores, se encuentra en el Fondo Nacional de Vivienda y en la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficios relacionados en el cuadro a continuación y radicados en este Ministerio, refrendó los censos de hogares afectados en sus viviendas, ubicados en el área urbana de los municipios, los cuales serán objeto de atención con subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda.

DEPARTAMENTO MUNICIPIO RADICADO MAVDT
1 ANTIOQUIA NECHÍ 4120-E1-158984 de 2010
2 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 4120-E1-57263, 158985 de 2010
3 ANTIOQUIA PUERTO NARE 4120-E1-55035
4 BOLÍVAR TIQUISIO 4120-E1-54994 de 2009
5 HUILA CAMPOALEGRE 4120-E1-154034 de 2010
6 HUILA EL HOBO 4120-E1-147614
7 VALLE BUGA 4120-E1-149024 de 2009

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la asignación mediante correo electrónico del día 8 de agosto de 2012, ajustado el 6 de septiembre de 2012.

Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces, calificación y lista de seleccionados, según correo electrónico del 8 de agosto de 2012, ajustado el 6 de septiembre de 2012, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009 antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda, el Fondo Nacional de Vivienda obtendrá la certificación de una firma de auditoría sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio.

Que el valor de la presente asignación asciende a la suma de dos mil ochenta y ocho millones treinta y dos mil setenta y nueve pesos m/cte...

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