Resolución número 8410 de 2013, por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para la expediciónfísica de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que requieran los particulares - 26 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456712206

Resolución número 8410 de 2013, por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para la expediciónfísica de la información no sujeta a reserva legal de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que requieran los particulares

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48894

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 1163 de 2007, y el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que en virtud de lo anterior surge como necesario tener en cuenta que el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986, en el artículo 213, establece:

"Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros. Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de la Registraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. De la información reservada sólo podrá hacerse uso por orden de autoridad competente. Confines investigativos, los jueces y los funcionarios de policía y de seguridad tendrán acceso a los archivos de la Registraduría. (.)".

Que los particulares podrán obtener la información relacionada con los nombres y apellidos, el número del documento de identidad, lugar de expedición, fecha de expedición y la vigencia de la cédula de ciudadanía, (informando de ser el caso la fecha y motivo por el cual se dio de baja el documento en los casos de cancelación o suspensión de la vigencia).

Que en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1163 de 2007, "por la cual se regulan las tasas por laprestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civily se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto del cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los que se encuentra, la expedición física de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad.

Que a su turno, el parágrafo 3º del artículo 4º Ídem señala: "Parágrafo 3º. En todo caso, para la determinación de las tarifas de cada uno de los servicios contemplados en el numeral 5 del literal a) del artículo 3º de la presente ley, sólo se incluirán los costos marginales en los que la Registraduría incurra para la prestación de los mismos. Se entiende por costos marginales, aquellos costos identificables y directamente asociados a la reproducción física o electrónica de la información que la Registraduría pone a disposición del público para su adquisición". (Subrayado fuera del texto).

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para establecer las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que los servicios se deben prestar en condiciones de calidad, eficiencia, seguridad, desempeño, contingencia, auditoría, concurrencia, integridad, veracidad, debiendo tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil como los particulares usuarios "garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de hábeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva" , así como no permitir el uso indebido de la información al tenor de lo previsto en la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 y demás normas que le modifiquen, adicionen o reglamenten, en relación con la protección de datos personales.

Que mediante Resolución número 6128 del 8 de octubre 2007, modificada por la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, se establecieron las funciones del Comité de Tarifas señalándose que:

"Funciones: El comité se encargará de estudiary proponer para la aprobación por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el valor de las tarifas, precios y costos asociados a la reproducción por los servicios que presta la entidady cumplirá las siguientesfunciones:

a) Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil del estudio correspondiente al método y sistema para la determinación de los costos para la fijación de las tarifas para cada uno de los servicios prestados por la Entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley 1163 de 2007y demás normas concordantes ypertinentes;

b) Presentar oportunamente al Registrador Nacional del Estado Civil del estudio correspondiente al métodoy sistema para la determinación de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las...

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