Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber: Que en el proceso de jurisdicción voluntaria-interdicción judicial, siendo demandantes María Elena Santos de Pabón, declarar en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a Alba Ligia Pabón Santos - 8 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216809483

Cuarto de Familia de Bucaramanga, hace saber: Que en el proceso de jurisdicción voluntaria-interdicción judicial, siendo demandantes María Elena Santos de Pabón, declarar en interdicción judicial por discapacidad mental absoluta a Alba Ligia Pabón Santos

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Número de Boletín47795

SABER:

Que en el proceso de jurisdiccion voluntaria-interdiccion judicial, siendo demandantes Maria Elena Santos de Pabon interdicta Alba Ligia Pabon Santos se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice asi: Bucaramanga, octubre primero de dos mil nueve... por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en interdiccion judicial por discapacidad mental absoluta a Alba Ligia Pabon Santos identiicada con cedula de ciudadania numero 63523937 expedida en Bucaramanga.

Segundo. Designar como guardadora principal deinitiva de la interdicta Alba Ligia Pabon Santos a Maria Elena Santos de Pabon identiicada con cedula de ciudadania numero 63303463 expedida en Bucaramanga, y como curadora sustituta a Claudia Patricia Pabon Santos, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley les impone.

Tercero. Desele posesion del cargo a los guardadores designados y disciernales el cargo una vez presenten inventarios de los bienes de la interdicta, conforme a lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Conforme al articulo 84 de la Ley 1306 de 2009 del C. C., el Juzgado exime a la guardadora designada de presentar caucion.

Quinto. Ordenar que este fallo se inscriba en los correspondientes registros civiles de la incapaz y que el mismo se notiique al publico por medio de aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oicial y en un diario de amplia circulacion nacional (Vanguardia Liberal, El Tiempo o La Republica), de conformidad con lo establecido en el articulo 659 numeral 8 del C. P. C., modiicado por el articulo 42 numeral 8 de la Ley 1306 de 2009.

Sexto. Se ordena la remision del expediente ante el Superior en la forma prevista en el articulo 386 del C....

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