Resolución número 0002481 de 2009, por medio de la cual se señala la declaración de cambio simplificada por operaciones de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, realizadas en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00) o su equivalente en otras monedas. - 9 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53304760

Resolución número 0002481 de 2009, por medio de la cual se señala la declaración de cambio simplificada por operaciones de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, realizadas en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos Unidos de América (USD 500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00) o su equivalente en otras monedas.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47286

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los literales d) y e) del articulo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996, en los numerales 7 y 12 del articulo 6° del Decreto 4048 de 2008;

y en desarrollo del numeral 1.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de enero 28 de 2009 del Banco de la Republica, en concordancia con el numeral 3 literales a) y e) del articulo 75 de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, RESUELVE:

Articulo 1°

Prescribir como "Declaracion de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera" el Formulario numero 536 y su instructivo, los cuales forman parte integral de la presente resolucion, para operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que se realicen en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dolares de los Estados Unidos de America (USD 500.00) y superiores a doscientos dolares de los Estados Unidos de America (USD 200.00), o su equivalente en otras monedas.

Articulo 2° La declaracion de cambio simplificada señalada en el articulo precedente se encuentra publicada en la siguiente direccion de Internet: www.dian.gov.co, de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.

El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera debera numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio sim plificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera.

La copia de la declaracion de cambio simplificada adoptada por esta resolucion, debera ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.

por Articulo 3°. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publi cacion y deroga la Resolucion 07860 de julio 17 de 2006.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de marzo de 2009.

El Director General, Nestor Diaz Saavedra.

(C.F.) Declaracion de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero 536 en Zonas de Frontera 1. Año 1 2 2. Concepto: Compra Venta 24. Numero declaracion: 5. Numero de Identificacion Tributaria (NIT) 6. DV.

7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres Datos del profesional 11. Razon social Datos del cliente del profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero 25. Tipo documento: T. I. 12 Documento de identificacion extranjero Tarjeta de extranjeria 21 NIT 31 42 C.C. 13 Cedula de extranjeria 22 Pasaporte 41 26. Numero de identificacion 27. DV. 28. Primer apellido 29. Segundo apellido 30. Primer nombre 31. Otros nombres 32. Razon social Datos de la operacion 33. Moneda negociada Cod.

34. Monto de la moneda negociada 35. Valor en pesos ($) 36. Clase de compra o venta Efectivo Cheque viajero 1 2 Declaracion de Cambio prescrita por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de mayo 3 de 2006 del Banco de la Republica Cuando la operacion se realice entre dos (2) profesionales del cambio se elaborara una (1) sola Declaracion de Cambio.

La declaracion la debe diligenciar el profesional que recibe y acepta la oferta del cliente.

Advertencia: Esta declaracion simplificada solo puede ser utilizada, presentada y exigida respecto de operaciones de compra o venta de divisas en efectivo o de cheques de viajero celebradas en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dolares de los Estados Unidos de America (USD 500,oo) y superiores a doscientos dolares de los estados Unidos de America (USD 200,oo) o su equivalente en otras monedas . Operaciones iguales o superiores a quinientos dolares de los Estados Unidos de America (USD 500,oo), deben ser declaradas en el formulario "Declaracion de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero" incluido en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2004 del Banco de la Republica y en sus posteriores modificaciones.

Firma del cliente 997. Fecha de compra o venta Mes Año Dia Original: Profesional de compra y...

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