El síndrome de inefectividad de las cláusulas constitucionales: ¿Es la omisión legislativa absoluta un problema sin solución? - Núm. 32, Agosto 2022 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 930221801

El síndrome de inefectividad de las cláusulas constitucionales: ¿Es la omisión legislativa absoluta un problema sin solución?

AutorJosé Guillermo Espinosa Hios, Sebastián Hernández Vanegas
CargoAbogado graduado de la Universidad de la Amazonia (Colombia), actualmente candidato a Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: jo.espinosa@udla.edu.co / Egresado del programa de derecho de la Universidad de la Amazonia (Colombia). Correo electrónico: seb.hernandez@udla.edu.co
Páginas38-61
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 32 \\ Año 12 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2022. Pág. 44
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repercutir directamente en la eficacia normativa de una norma constitucional, lo cual deja
entrever que la discrecionalidad del legislador para hacer las leyes no es absoluta, como se
pensaba antes, en virtud del principio de soberanía parlamentaria, sino que tal facultad es
relativa; es decir, en algunos eventos, su no ejercicio puede dar lugar a la intervención de la
jurisdicción constitucional.
Ahora bien, como lo señalan Larios y Jiménez (2015), si bien es indiscutible que ha habido
un avance en el desarrollo jurisprudencial de la inconstitucionalidad por omisión, lo cierto es
que hasta hace no mucho tiempo, las omisiones legislativas quedaban inmunes al control
constitucional. Tal panorama ha cambiado, ya que en el plano nacional la Corte
Constitucional ha permitido que por la senda del control abstracto de constitucionalidad se
fiscalice la quiescencia legislativa parcial o relativa, no aconteciendo lo mismo con la
llamada omisión legislativa absoluta, la cual, en la actualidad, no puede ser objeto de control
al carecerse de un instrumento jurisdiccional para tal efecto.
De cualquier manera, como lo sostiene Vergara (2015), en el ordenamiento jurídico interno
no se cuenta con una herramienta jurisdiccional de fiscalización de la omisión legislativa
absoluta. Lo anterior en atención a que el constituyente derivado no consagró, a diferencia
de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos, una acción de inconstitucionalidad por
omisión. En palabras de Eto (2002), esa situación se puede traducir en el siguiente
interrogante: ¿Cómo enfrentar entonces la inconstitucionalidad por omisión absoluta, puesto
que ella existe, independientemente de que los Textos Constitucionales no la aludan? o, en
otras palabras, ¿qué hacer con el fenómeno de la omisión legislativa absoluta?
Estos y otros interrogantes son a los que los autores pretenden dar respuesta, a fin de
identificar posibles soluciones que desde la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional
se hayan formulado para remediar tal defecto constitucional. Pues, desde luego, como lo
advierte Arango (2009), la ausencia de una eficaz labor legislativa es a todas luces una
violación frontal a lo estatuido por la Constitución Política.
A lo que se le puede sumar lo señalado por Fernández (1998; como se citó en Eto, 2002),
quien ha mencionado que el rechazo de la inconstitucionalidad por omisión trae aparejada
otras cuestiones, también discutibles, tales como la existencia de un fraude constitucional, la
presencia de una mutación constitucional, el fortalecimiento del legislativo y la pérdida del
carácter normativo de la Constitución.
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Con lo dicho, el artículo tiene como objetivo principal dar respuestas a algunos de los
interrogantes que subyacen en torno a la figura de la omisión legislativa absoluta, tales como
¿Qué sucede cuando el legislador omite expedir leyes necesarias para dar cumplimiento a los
encargos del constituyente?, ¿qué hacer cuándo, por falta de voluntad legislativa, el legislador
no reglamenta un derecho fundamental o social, restando con dicho actuar la eficacia
normativa de un mandato constitucional?, ¿es válido consentir el incumplimiento de un
precepto fundamental por la falta de una herramienta procesal que permita corregir tal actuar
inconstitucional?
Para acercarse a las respuestas de estos interrogantes, en el desarrollo del presente artículo se
empleó una metodología jurídica comparada, con la cual se pudo analizar y extrapolar los
modos o técnicas legislativas, jurisprudenciales y doctrinales que se han realizado con el
objeto de corregir el fenómeno de la omisión legislativa absoluta en otras latitudes
fronterizas. Lo anterior es indispensable, pues como lo plantean Marchal et al. (2017), el
método comparado en las ciencias jurídicas es una de las principales formas en como se
recrea el saber jurídico, y de igual manera, porque a través de tal modelo investigativo se
busca la unificación jurídica en un mundo que cada vez resulta más globalizado, en donde se
desenvuelve la actividad del jurista y el académico dedicado al quehacer investigativo.
De este modo, tal método investigativo permitirá descubrir cuál ha sido el tratamiento
legislativo, jurisprudencial y publicista que se le ha otorgado en otros países a la cuestión
problemática investigada y, especialmente, dilucidar cuáles han sido las principales
novedades o soluciones jurídicas encontradas frente a la institución jurídica de la
inconstitucionalidad por omisión absoluta.
En definitiva, el método empleado es ideal para la temática investigada. Por cuanto es sabido
que el mayor desarrollo teórico-dogmático se ha dado en legislaciones extranjeras, por
ejemplo, de países como Alemania, España y Portugal, en representación del derecho
continental europeo occidental, o, en su caso, en Estados como Brasil, Ecuador, Costa Rica
y Venezuela, en el plano del derecho latinoamericano. Las anteriores son naciones en donde
la doctrina iuspublicista especializada en la temática ha elaborado mayor desarrollo
investigativo.
De otro lado, el enfoque investigativo empleado fue eminentemente cualitativo, ello
atendiendo a que, como lo afirman Corona et al. (2006), la investigación de tipo cualitativo
permite un acercamiento a las realidades subjetivas e intersubjetivas como premisas válidas
del conocimiento científico. Asimismo, tal perspectiva experimental ayuda a estudiar, desde

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