El sistema africano de protección de los derechos humanos - Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 950236825

El sistema africano de protección de los derechos humanos

AutorJosé Antonio Pastor Ridruejo/Paola Andrea Acosta Alvarado
Páginas97-114
[97]
v. el sistema africano de protección
de los derechos humanos
El Sistema Africano de Protección de los Derechos Hu-
manos surge en el seno de la Organización de la Unidad
Africana (oua), hoy conocida como Unión Africana (ua)1.
Pese a que la Carta de creación de la oua no imponía nin-
guna obligación expresa en materia de derechos humanos y
se limitaba a reafirmar el compromiso de los Estados miem-
bros con lo previsto en la Declaración Universal, desde la
década de los sesenta se discutió la necesidad de adoptar un
instrumento africano especializado que permitiera poner en
marcha la promoción y protección de los derechos huma-
nos, así como la creación de un andamiaje de protección2.
A raíz de la declaración de Dakar (1967), la Comisión In-
ternacional de Juristas y las Naciones Unidas facilitaron
una serie de reuniones para discutir la puesta en escena del
Sistema Africano de Protección. Sin embargo, dado el con-
texto político-económico de la región por aquel entonces,
esta idea solo pudo ver la luz en 1981 cuando se adoptó la
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
(cadhp), conocida como la Carta de Banjul3.
1. La Carta constitutiva de la ua data del 11 de julio de 2000. Su
entrada en vigor se dio el 26 de mayo de 2001, comenzó a funcionar el
9 de julio de 2002 en Sudáfrica, remplazando a la Organización para la
Unidad Africana (oua).
2. Las primeras ideas en torno a este tema aparecieron en el Primer
Congreso de Juristas Africanos en 1961; allí se adoptó una declaración
conocida como The Law of Lagos, en la que se llamaba la atención so-
bre la necesidad de impulsar la creación de un sistema de protección.
En 1963 se crea la oua, sin que su Carta Constitutiva mencione nada
sobre este asunto. En 1967, durante la Primera Conferencia francófona
de Juristas Africanos, se retomó la Declaración de Lagos y se emitió la
Declaración de Dakar. En ella se asume de nuevo la idea de construir
dicho sistema de protección.
3. Adoptada tras el proceso impulsado por la Decisión 115 (xvi) de
la Asamblea de la oua, adoptada en julio de 1979.
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Este tratado internacional, cuya entrada en vigor tuvo
lugar en 1986, es la piedra angular del Sistema Africano. Su
artículo 30 contempla la creación de la Comisión Africana
de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales permi-
ten la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos,
así como la extensión del ámbito de protección del Sistema
en general. Veamos cómo funciona este andamiaje de tutela
en la actualidad.
i) El fundamento normativo del sistema
Como acabamos de mencionar, la Carta de Banjul es el
documento básico del Sistema Africano de Protección de los
Derechos Humanos. Este tratado internacional se asemeja
mucho a los ya estudiados respecto de los sistemas europeo
e interamericano. Así, se trata de un texto cuyo prólogo
expresa los principios y anhelos básicos del Sistema y cuyo
articulado enlista una serie de derechos a proteger junto con
los mecanismos para lograr tal cometido. Sin embargo, la
Carta de Banjul tiene algunas características diferenciales
que vale la pena traer a colación.
En primer lugar, este es el primer tratado internacional
de derechos humanos que supera la tradicional división
entre los derechos civiles y políticos y los derechos econó-
micos, sociales y culturales4. De acuerdo con este tratado
internacional, unos y otros son derechos humanos a cuya
protección se comprometen en igual medida los Estados
miembros; ambos son justiciables en el marco del Sistema
Africano. En segundo lugar, este es el primer instrumento
internacional de este tipo que contempla de forma expresa
la protección de los derechos de los pueblos5. En tercer lugar,
este documento recuerda que los individuos tienen ciertos
deberes para poder gozar de sus derechos6. Finalmente,
4. Carta de Banjul, Preámbulo.
5. Carta de Banjul, artículos 19 y ss.
6. Carta de Banjul, Preámbulo, artículos 27.1, 28 y 29. Entre algu-

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