Sistema de autocontrol y gestión del LA/FT en el sector real - Núm. 1, Enero 2015 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 551965739

Sistema de autocontrol y gestión del LA/FT en el sector real

AutorJuan Camilo Segura Morales

El viernes 20 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial No. 49.188 la Circular Externa No. 100-000005 expedida por parte de la Superintendencia de Sociedades (en adelante la “Circular”). Mediante la expedición de esta, la Superintendencia de Sociedades (en adelante la “Superintendencia”), en ejercicio de sus funciones, implementó un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos/financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector real de la economía. De esta manera, otorgó a las empresas pertenecientes al sector mayores herramientas de prevención y protección frente al LA/FT.

¿Quiénes se encuentran obligados a adoptar lo dispuesto en la Circular?

De conformidad con los términos establecidos en la Circular, están obligadas a adoptar las disposiciones contenidas en la misma las siguientes personas, a saber: (i) las sociedades vigiladas por la Superintendencia que, con corte al 31 de diciembre de 2013, hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); y (ii) las empresas, entendiendo por estas “las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la [Superintendencia]” (en adelante las “Empresas”), que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular, registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV al 31 de diciembre de 2014, y sucesivamente en la misma fecha de corte.

¿Cuál es el término que se cuenta para la implementación de las disposiciones de la Circular?

De conformidad con los términos establecidos en esta, las Empresas que con corte al 31 de diciembre de 2013 hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2013; es decir, cuentan hasta el 31 de diciembre de 2014 para implementar las medidas establecidas en la Circular para la prevención del LA/FT.

Por su parte, las Empresas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, al 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente en la misma fecha de corte, cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año...

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