El Sistema interamericano de Derechos Humanos. Sus sentencias y su eficacia - Núm. 23, Mayo 2019 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 850670693

El Sistema interamericano de Derechos Humanos. Sus sentencias y su eficacia

AutorMilany Andrea Gómez Betancur
CargoFilósofa de la Universidad de Antioquia
Páginas27-52
El Sistema interamericano de Derechos Humanos.
Sus sentencias y su eficacia
Milany Andrea Gómez Betancur1
Resumen
El presente trabajo intenta demostrar que los sistemas internacionales de protección de los Derechos
Humanos son necesarios para poder garantizar los derechos básicos que una economía de libre
mercado precisa y que paradójicamente producen desigualdad generalizada a nivel mundial, violando
así los derechos llamados “de segunda generación”. Tomando como ejemplo el Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos, se muestra como a pesar del intento de garantizar
normativamente los derechos sociales, económicos y culturales 1. No hace parte profunda de su
jurisprudencia y 2. Cuando son parte de las resoluciones de los mecanismos de este sistema, no suelen
ser eficaces en la reparación a las víctimas.
Palabras clave: Derechos Humanos; capitalismo; efectividad; sentencias.
1 Filósofa de la Universidad de Antioquia, Magíster en Relaciones Internacionales de la Universidad de
Medellín y estudiante de Doctorado en Marketing Político, Actores e Instituciones en la sociedad Política
Contemporánea en la Universidad de Santiago de Compostela. Cuenta con varios perfeccionamientos en el tema
de Derechos Humanos y Derecho Internacional de los derechos humanos. Coordinadora de la Maestría en
Humanidades de la Universidad Católica de Oriente, d ocente de Ideología y Derechos humanos, Relaciones
internacionales, Derecho Internacional Público y Problemas latinoamericanos. Correo: mgomez@uco.edu.co
Citación de este artículo: Gómez Betancur, M. (2019). El Sistema interamericano de Derechos
Humanos. Sus sentencias y su eficacia. Diálogos de Der echo y Política (23), pp. 27-52.
Recuperado de: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/issue/view/3535/showToc
El Sistema interamericano de Derechos Humanos.
Sus sentencias y su eficacia
Introducción
Si se va a hablar sobre las instituciones para la defensa de los derechos humanos que existen
hoy a nivel internacional, se deben mencionar tres específicamente: El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (1953) La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1998)
y en Latinoamérica, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1959) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (1979), estas dos últimas que conforman el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ahora bien, desde éstas dos últimas instituciones se han proferido varias medidas cautelares
y sentencias1 en contra de algunos Estados que han vulnerado los derechos de la población,
al igual que se han hecho informes y recomendaciones relativas a la protección y violación a
los derechos humanos en el continente. Sin embargo, los innumerables obstáculos
institucionales para el cumplimiento total y oportuno de las condenas internacionales,
muchas veces ponen en duda la eficacia de dicha jurisdicción supranacional, cuestionando
con ello, hasta qué punto, la existencia de estos organismos en América crea la apariencia de
que este sistema funciona al sentenciar o proferir medidas cautelares hacia los Estados, hecho
que en la realidad se enfrenta a un alto grado de ineficacia de lo proferido cuando de derechos
sociales económicos y culturales se trata.
En efecto, con el fin de sostener el sistema económico capitalista de mercado, restablecido
con el fin de la Segunda Guerra Mundial2, pareciera que el surgimiento de esta institución
regional en 1948 hubiese servido para sostener un discurso ideológico de los Derechos
Humanos en el que todos los derechos, tanto los de primera como segunda generación son
necesarios y posibles, pero en la práctica, la propiedad se establece como un derecho
fundamental (Hinkelammert, 2017) por encima de otros, favoreciendo así al capitalismo dada
la obligatoriedad de su existencia para que estos funcionen.
La anterior tesis se basa en el hecho de que el SIDH y demás sistemas de protección regional
de Derechos Humanos a nivel mundial, se presentan hoy como alternativas imperativas frente
a regímenes con problemas de violación a los Derechos Humanos, hecho que los convierte
1 Cab e aclarar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está facultada para proferir medidas
cautelares, informes de visitas in lo co y presentar casos antes la C orte Interamericana de Derechos Humanos,
esta última que sí poseen la facultad de proferir sentencias.
2 Siguiendo a Polanyi y Neumann, el ca pitalismo durante la Segunda Guerra Mundial entró en una especie de
stand by que le permitió su recuperación despu és de la crisis de sobreacumulación generada a finales del siglo
XIX con el boom de la industrialización. (Polanyi, 1997) Esto generó que las lógicas de libre mercado durante
la primera mitad del siglo XX estuvieran controladas y supervisadas por el Estado, de manera que el capitalismo
en lógica de mercado quedó pasmado por un tiempo hasta su reactivación con la terminación de la Gran Guerra.
(Neumann, 1943)

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