El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus sentencias y su eficacia - Núm. 41, Enero 2019 - Revista Verba Iuris - Libros y Revistas - VLEX 954475516

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus sentencias y su eficacia

AutorMilany Andres Gómez Betancur
CargoFilósofa de la Universidad de Antioquia y Magíster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Medellín
Páginas135-150
135
Verba Iuris 41 • Enero-junio 2019 • pp. 135-150 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474
Milany Andres Gómez Betancur
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
sus sentencias y su eficacia
The Inter-American System of Human Rights, its judgments
and its effectiveness
Milany Andres Gómez Betancur**
Resumen
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, comienza específica-
mente en 1948, año en que nace la Declaración Universal de Derechos Humanos. Empieza así,
una esperanza a nivel mundial para salvaguardar los derechos de todas las personas después de
las catástrofes ocurridas en la primera mitad del Siglo XX. Lo anterior, reforzó el carácter de los
Derechos Humanos, siendo reconocidos también derechos sociales y económicos, además de los
civiles y políticos.
Ahora bien, es también cierto, que estos últimos derechos son imperativos para el capitalismo
de libre mercado funcione, pues este sistema económico precisa la salvaguarda fundamental del
derecho a la propiedad. Por ello, el presente trabajo intenta, tomando como ejemplo el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, demostrar que los sistemas internacionales de protección
de los Derechos Humanos son necesarios para poder garantizar los derechos básicos que una
economía de libre mercado precisa.
Palabras clave: Derechos Humanos, Capitalismo, Efectividad, Sentencias
Fecha de Recepción: 6 de julio de 2018 • Fecha de Aprobación: 27 de octubre de 2018
* El presente artículo es producto del proyecto de investigación: “El Sistema interamericano de Derechos Humano. Sus
sentencias y su eficacia” gestionado en la Universidad Católica de Oriente (Colombia)
** Filósofa de la Universidad de Antioquia y Magíster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Medellín. Ha sido
docente catedrática de la facultad de Derecho y Ciencias políticas de la Universidad de Antioquia y actual coordinadora
de la Maestría en Humanidades de la Universidad Católica de Oriente (Colombia). Correo: mgomez@uco.edu.co. orcid.
org/0000-0001-9362-3896
Reception Date: July 6, 2018 • Approval Date: October 27, 2018
* This article is the product of the research project : “The Inter-American Human Rights System. Their sentences and their
effectiveness “managed at Universidad Católica de Oriente (Colombia).
** Philosopher of Universidad de Antioquia and Master in International Relations of Universidad de Medellin. She has been a
professor at the School of Law and Political Science of Universidad de Antioquia and current coordinator of the Master of
Humanities at Universidad Católica de Oriente (Colombia). Electronic mail: mgomez@uco.edu.co. orcid.org/0000-0001-
9362-3896
Cómo citar este artículo: Gómez Betancur, M. A. (2018). El Sistema interamericano de Derechos Humanos
Sus sentencias y su eficacia. Revista Verba Iuris, 14 (41). pp. 135-150.
136 Verba Iuris 41 • Enero-junio 2019 • pp. 135-150 • Bogotá D.C. Colombia • ISSN: 0121-3474
El Sistema interamericano de Derechos Humanos. Sus sentencias y su ecacia
Introducción
Dentro de las instituciones de carácter
supranacional para la defensa de los Derechos
Humanos existen hoy a nivel internacional tres
específicamente:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(1953),
la Corte Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos (1998) y
en Latinoamérica,
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (1959) y
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (1979), estas dos últimas confor-
man el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Ahora bien, en Latinoamérica, desde éstas
dos últimas instituciones se han proferido
varias medidas cautelares y sentencias en contra
de algunos Estados que han vulnerado los dere-
chos de la población, al igual que se han hecho
tanto informes como recomendaciones al
respecto. Sin embargo, los innumerables obstá-
culos institucionales para el cumplimiento total
y oportuno de la condena internacional, ponen
muchas veces en duda la eficacia de dicha juris-
dicción supranacional, cuestionando hasta qué
punto la existencia de estos organismos, crea la
apariencia de que el sistema liberal basado en
los Derechos Humanos funciona al sentenciar
o proferir medidas cautelares hacia los Estados,
aunque en realidad, la eficacia de lo proferido
es mínima cuando de derechos sociales econó-
micos y culturales se trata. (Rincón & Peñas,
2015)
En efecto, a costa de mantener el sistema
económico capitalista de mercado, restablecido
con el fin de la Segunda Guerra Mundial1, pare-
ciera que el surgimiento de estas instituciones
regionales sirve para sostener el discurso de
los Derechos Humanos, y con esto, la imposi-
bilidad de que se afecte el capitalismo dada la
obligatoriedad de su existencia para que estos
funcionen. (Palomares & Calonje, 2015)
Lo anterior, se basa en el hecho de que estos
sistemas de protección regional de Derechos
Humanos a nivel mundial se presentan hoy
como alternativas imperativas frente a regímenes
1 Siguiendo a Polanyi y Neumann, el capitalismo durante
la Segunda Guerra Mundial entró en una especie de
stand by que le permitió su recuperación después de la
crisis de sobreacumulación generada a finales del siglo
XIX con el boom de la industrialización. (Polanyi, 1997)
Esto generó que las lógicas de libre mercado durante
la primera mitad del siglo XX estuvieran controladas y
supervisadas por el Estado, de manera que el capitalismo
en lógica de mercado quedó pasmado por un tiempo
hasta su reactivación con la terminación de la Gran
Guerra. (Neumann, 1943)
Abstract
The Inter-American System for the Protection of Human Rights begins specifically in 1948, the
year in which the Universal Declaration of Human Rights was born. It begins this way, a worldwide
hope to safeguard the rights of all people after the catastrophes that occurred in the first half of the
20th Century. The above, reinforced the character of Human Rights, being recognized also social
and economic rights, in addition to civil and political rights.
Now, it is also true that these last rights are imperatives for free market capitalism to work,
because this economic system requires the fundamental safeguard of the right to property. For
this reason, this work tries, taking as an example the Inter-American Human Rights System, to
demonstrate that the international systems of protection of Human Rights are necessary to be able
to guarantee the basic rights that a free market economy requires.
Keywords: Human Rights, Capitalism, Effectiveness, Jurisprudence.

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