El sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena: una justicia intercultural hasta ahora inexistente - La justicia intercultural como criterio fundamental de las normas de coordinación - Libros y Revistas - VLEX 940109294

El sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena: una justicia intercultural hasta ahora inexistente

AutorÉdgar Henry Ortiz Ricaurte
Páginas25-101
I. El sistema judicial nacional y la jurisdicción
especial indígena: una justicia intercultural
hasta ahora inexistente
La primera parte de la presente tesis doctoral pretende demostrar la
inexistencia de una justicia intercultural en Colombia, la que se hará en tres
capítulos, e inicia con un recorrido histórico atinente a aspectos como la
contradicción contenida en el paralelismo entre la existencia de una verdadera
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se revisa la expedición de leyes, caracterizadas por su paternalismo frente al
actuar indígena, que además fueron incumplidas.
Igualmente, desde una perspectiva contemporánea, se repasa el proceder
estatal actual, plasmado en las decisiones de la justicia nacional y la ausencia
de una postulación indígena, para demostrar la inexistencia de una verdadera
Justicia Intercultural.
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señala la confrontación entre un modelo de derecho precolombino con
verdaderas estructu ras de justicia y una cultura extraña de valores disímiles, que
acude a la exclusión y el sometimiento; pero a la vez al paternalismo, liderado
por la Iglesia católica, quien persigue con su visión protectora aclimatar la
asimilación de la cultura indígena a la europea representada en un principio
por España. Dicho encuentro forzado produce la imposición cultural como vía
para los asentamientos. Además, se observan en este capítulo inicial algunas
disposiciones legales, en línea del tiempo, para llegar a la Constitución de 1991.
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estatal”, se demuestra cómo, desde las mismas decisiones de la justicia
mayoritaria y su constante creación de requisitos, se asume solo la disposición
de validar la justicia indígena, lo cual, a juicio de quien investiga se trata de
un abordaje contrario al tratamiento igualitario prescrito en la concepción
moderna de Estado.
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de los pueblos indígenas” se observa la dinámica asumida por dichos pueblos,
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y sus escasos aportes para crear los mecanismos de coordinación de ambas
justicias, cuando su actitud ha sido principalmente pasiva al esperar la consulta
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ser socializado con ellos.
1. UNA JUST ICIA INTERC ULTUR AL HISTÓRICAM ENTE AUSENTE
Lo que pretende demostrar este capítulo es la ausencia histórica de la Justicia
Intercultural en Colombia, pues, desde el Descubrimiento y, luego, con la
Conquista de América, la ley traída por la Corona fue implantada en el llamado
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existente en los territorios descubiertos antes de la llegada de los españoles, y
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convivencia en el Viejo Continente.
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aplicadas en el país desconocieron desde sus inicios otras formas de justicia
avanzadas de acuerdo con la cosmovisión y cultura de los nativos, quienes a
pesar de dicha aculturación perviven al día de hoy como pueblos ancestrales
y reclaman un espacio de interacción entre dos formas de justicia distintas, a
partir de sus propias concepciones.
Cuestión trascendente a la hora de materializar la Justicia Intercultural como
criterio relevante para generar los espacios y la normativa que ha de regir la
coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial
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perseguido por esta tesis.
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la justicia prehispánica y la manera en que fue impactada por el hecho de la
Conquista, ante una justicia impuesta por la Corona. Además, se observan
brevemente, bajo dicha óptica impositiva, las referencias normativas respecto
al tratamiento y protección hacia el indígena expedidas hasta bien avanzada la
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Así, en este primer capítulo se exploran dos situaciones distintas: el valor
intrínseco de la justicia indígena, como manifestación cultural, y el desvalor
que históricamente le ha imprimido la sociedad occidental, por desconocer
tales rasgos culturales.
Entrando en materia, puede decirse que la justicia indígena colombiana,
y en particular la andina, fue sustentada con valores y estructuras disímiles
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a la occidental prevalente, lo que produjo el choque o enfrentamiento entre
culturas desde la llegada misma del español a territorio americano. El solo
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de 1991, quien la reconoce y otorga su lugar constitucional: existía antes del
Descubrimiento y ha venido desarrollándose hasta el día de hoy.
A pesar de ser así, es posible advertir que durante siglos el modelo de justicia
occidental se ha venido imponiendo al interior de los pueblos indígenas del
país, a pesar de su tradición y la preponderancia cultural de las características
que han distinguido su particular forma de justicia.
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sociológicas”1 y en ella la justicia prehispánica deja ver el valor tradicional
que orienta los fallos del propio cacique, por encima del poder que ostentara,
permitiendo percibir el respeto por una estruct ura social establecida, más valiosa
que su propia soberanía, y la obediencia a una fuerza superior: la tradición2.
En la sociología, entre tanto, se concibe la historia como un proceso y una
ciencia social3. La orientación histórica admite encontrar el fundamento y
develar el desarrollo de una sociedad, proponiendo una interpretación sopesada
con criterios demostrables. De hecho, tal direccionamiento sociológico con
base en datos históricos demuestra la riqueza de los pueblos prehispánicos en
la aplicación de su justicia y denota la cohesión social derivada de esta.
1 , Louis V. Los mwiscas. Una gran civilización precolombina. Tomo 2. Bogotá:
Ministerio de Educación Nacional–ABC, 1954, p. 134.
2         
Colombia”. Revista IIDH. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, vol. 41, enero-
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autoridad, el jefe indiscutido de todas las actividades: soberano absoluto en toda la extensión
del término, no depende de nadie y, en la realidad, no es responsable ni siquiera delante de los
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cacique obedece a una fuerza superior, y que lo domina como a su pueblo: la tradición. Aun en
el momento en que parece innovar –como en el caso de Nemequene y su legislación–, no hace
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Hay que reconocer una cosa: el espíritu de revolución poco existe en el continente americano.
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no ofrece, a conocimiento mío, ejemplo alguno de que un jefe, o siquiera una serie de jefes
oriundos de un solo grupo se haya atrevido a cambiar profundamente el orden establecido”.
3  
como ciencia social”. Horizonte de la Ciencia, vol. 6, nro. 10, julio de 2016, pp. 61-70.

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