El sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena: el imperativo de una justicia intercultural - La justicia intercultural como criterio fundamental de las normas de coordinación - Libros y Revistas - VLEX 940109299

El sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena: el imperativo de una justicia intercultural

AutorÉdgar Henry Ortiz Ricaurte
Páginas103-182
II. El sistema judicial nacional y la jurisdicción
especial indígena: el imperativo
de una justicia intercultural
El imperativo de una Justicia Intercultural en Colombia, que relacione
la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional surge
precisamente, como se demostró en la primera parte de este trabajo doctoral,
de su inexistencia, lo cual incumple el mandato constitucional que ordena su
creación por medio de una ley.
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componentes básicos para el establecimiento de una propuesta metodológica
encaminada a los mecanismos de coordinación ordenados constitucionalmente,
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la suscripción de los tratados o convenciones internacionales asume el país,
en particular desde el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional
del Trabajo y; por otro lado, las disposiciones del orden constitucional sobre
el modelo de Estado.
En segundo lugar, sin apartarse de la consideración de los debidos
acuerdos que deben existir entre los pueblos indígenas y el Estado para
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dichos mecanismos.
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El presente capítulo contiene dos componentes cardinales para el
establecimiento de una propuesta metodológica encaminada a los mecanismos
de coordinación ordenados constitucionalmente, de acuerdo con el artículo 246
de la Carta. En primer lugar, aborda los tratados y convenios internacionales,
104 Édgar H enry Ortiz Ricaurte
esto es, el fundamento convencional1 a partir del Convenio 169 de 1989 de la
Organización Internacional del Trabajo y demás instrumentos que inciden en
el planteamiento de una Justicia Intercultural y, en segundo lugar, el ámbito
de su construcción desde el modelo de Estado promovido por la Constitución
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Colombia acoge la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
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de las Naciones Unidas2. Los tratados y convenios internacionales observados
acá revalidan el escenario proactivo frente a la materialización de la Justicia
Intercultural y por ende constituyen un referente indispensable en el marco de
su aplicación en el país3.
1a) [...] El uso genérico del término ‘convención’ abarca todos los acuerdos internacionales,
de la misma forma que el término genérico ‘tratado’. El derecho positivo también se suele
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consiguiente, el término genérico ‘convención’ es sinónimo del término genérico ‘tratados’; b)
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se empleaba habitualmente para los acuerdos bilaterales, actualmente se utiliza en general para
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una convención [...]”. [Fuente: Treaty Reference Guide]. 
[sitio web]. Nueva York:      
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declaraciones y convenciones. Convenciones o Convenios”, párrs. 1 y 2. [Consultado: 26
de noviembre de 2020]. Disponible en https://www.un.org/spanish/documents/instruments/
terminology.html
2 Como aquellos a la igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad
soberana y la independencia de todos los Estados, la no injerencia en los asuntos internos de
los Estados, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos
y libertades.  Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados. [UN Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 UNTS. 331]. Suscrita en Viena; 23,
mayo, 1969. Entrada en vigencia: 27, enero, 1980. [documento en línea]. [Consultado: 22 de
diciembre de 2019]. Disponible en http://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/
Convencion_Viena.pdf
3 
Luis Ernesto [en línea]. Bogotá: La Corte. [Consultado: 21 de enero de 2020]. Disponible en
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2012/A299-12.htm
105II. El siste ma judicial n acional y la juri sdicción especia l indígena: el im perativo...
En particular, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional
del Trabajo4, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 19915. Este convenio
constituye la norma interpretativa6, que origina la postura contemporánea
frente al valor de la cultura y de las autoridades tradicionales, sobre la base
que describe las obligaciones de los Estados, incluso frente a otras normas
internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la
Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, cuando se trata
de su aplicación a pueblos y comunidades indígenas7.
Además, es la herramienta para las reformas constitucionales, que incorporan
las disposiciones sobre los derechos indígenas, no solo en Colombia, sino en
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los Estados como por los pueblos indígenas e incluso por las organizaciones
civiles. De ahí el impacto en la jurisprudencia de cada país, lo que permite
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indígenas –sea como colectividad o de manera particular–, el Convenio 169
orienta el marco decisorio, encontrando aspectos relacionados con titulación
4 
  Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoptado en
Ginebra; 76ª reunión CIT; 27, junio,1989. Entrada en vigencia: 5, septiembre, 1991. Ginebra: OIT.
En adelante se citará también de   
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América Latina y el Caribe, 2014. 130 pp. [Consultado: 20 de febrero de 2020]. Disponible
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5      Ley 21 (14 de marzo de 1991). Por medio de
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independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra
.       
p. 1. En   [sitio web]. Bogotá: Suin
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6     
indígenas por los tribunales de América Latina”.    
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7   
la impunidad: algunos avances y debates”.    
año 13, nro. 1, noviembre de 2012, pp. 5-51. [en línea]. [Consultado: 21 de octubre de 2020].
Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30797.pdf

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