Sistema Operacional nº CI 006 - V2 de Circulares ATM
| Jurisdicción | Colombia |
| Fecha | 28 Marzo 2012 |
| Número de circular | CI 006 - V2 |
| Tipo de documento | Sistemas Operacionales |
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 006
METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y CÁLCULO PARA LA
DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS SECTORES ATC DE LOS
CENTROS Y SALAS DE CONTROL RADAR
NID: 4002082.006.12
Versión: 02
Fecha: 28/03/2012
Página 1 de 39
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES – GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (57 1) 296 3152 – Fax: (57 1) 296 3961
E-mail: Carmen.murcia@aerocivil.gov.co
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
1. PROPOSITO
La presente Circular tiene como finalidad proporcionar al personal responsable de la medición y
cálculo de capacidad de sector ATC (Experto ATFCM), los conocimientos y procedimientos
detallados acerca de la metodología a desarrollar durante el proceso base para la determinación y
declaración de la capacidad ATC de los sectores de control (APP – ACC) en los que se preste
servicio de Control Radar.
Nota: Los criterios y parámetros establecidos en este documento no serán aplicados a los
espacios aéreos que utilicen el sistema CPDLC (Controller Pilot Data Link Communications)
y control convencional (NO RADAR).
Los valores de capacidad de sector que se obtengan como resultado de la aplicación de las
metodologías descritas en el presente documento, serán expuestos en un informe denominado
“INFORME CAPACIDAD DE SECTOR ATC” a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea
(DSNA), que a su vez será la responsable de la declaración oficial de los valores de capacidad de
los sectores de control, a fin de ser utilizados para los fines correspondientes a la prestación de
servicio ATC, y como medida de referencia para la aplicación de medidas ATFCM por parte de la
FMU Colombia con el ánimo de proteger de sobrecargas a los sectores de control manteniendo la
más alta eficiencia operacional en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo – SINEA.
Esta Circular presenta la metodología a ser utilizada por COLOMBIA en su espacio aéreo y con el
objeto de determinar la capacidad de un sector de Control Radar, aplica a la FIR SKED Y SKEC;
la responsabilidad directa de su aplicación corresponde a la Unidad de Gestión de Flujo y
Capacidad establecida por el RAC - Parte Sexta. Como quiera que esta Circular sea un
documento vivo y de crecimiento, será la Unidad de Flujo por intermedio de la Dirección de
Servicios a la Navegación Aérea la responsable de las actualizaciones pertinentes de este
documento manteniéndolo a tono con las circunstancias cambiantes de un sistema en evolución.
2. APLICABILIDAD
Esta Circular presenta la metodología a ser utilizada por COLOMBIA en su espacio aéreo y con el
objeto de determinar la capacidad de un sector de Control Radar, aplica a la FIR SKED Y SKEC;
la responsabilidad directa de su aplicación corresponde a la Unidad de Gestión de Flujo y
Capacidad establecida por el RAC - Parte Sexta. Como quiera que esta Circular sea un
documento vivo y de crecimiento, será la Unidad de Flujo por intermedio de la Dirección de
Servicios a la Navegación Aérea la responsable de las actualizaciones pertinentes de este
documento manteniéndolo a tono con las circunstancias cambiantes de un sistema en evolución.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ATC Control de Tránsito Aéreo.
ATCO Controlador de Tránsito Aéreo.
ATFCM Gestión de la Afluencia y Capacidad del Tránsito Aéreo.
CNS Comunicación, Navegación y Vigilancia.
CPDLC Comunicaciones Controlador / Piloto por Enlace de Datos.
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 006
METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y CÁLCULO PARA LA
DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS SECTORES ATC DE LOS
CENTROS Y SALAS DE CONTROL RADAR
NID: 4002082.006.12
Versión: 02
Fecha: 28/03/2012
Página 2 de 39
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES – GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (57 1) 296 3152 – Fax: (57 1) 296 3961
E-mail: Carmen.murcia@aerocivil.gov.co
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DECEA Departamento de Control del Espacio Aéreo Brasilero.
DSNA Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
FAA Administración Federal de Aviación.
FMU Unidad de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo.
SCV Valor de la Capacidad del Sector (Sector Capacity Value)
SECAP Sistema de evaluación de capacidad.
SENEAM Servicios a la Navegación en el Espacio Mexicano.
SLOT’S Intervalo de tiempo para la operación de un determinado vuelo.
SSO Secretaria de Sistemas Operacionales
4. ANTECEDENTES
El Anexo 11 al Convenio de Chicago de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI en
el punto 3.7.5.1, establece que se implantará la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en
el espacio aéreo, en el que la demanda de tránsito aéreo excede a veces, o se espera que
exceda, de la capacidad declarada de los servicios de control de tránsito aéreo de que se trate,
definición que fuera transferida a nuestros Reglamentos, en particular la Parte Sexta, que define a
la Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) como el servicio establecido con el objetivo
de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo, asegurando que se
utiliza al máximo posible la capacidad ATC y que el volumen de tránsito es compatible con las
capacidades declaradas por la autoridad ATS competente.
De igual manera, el Anexo 11 define a la capacidad declarada como la medida de la capacidad
del sistema ATC o cualquiera de sus subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio
a las aeronaves durante el desarrollo de las actividades normales. Se expresa como el número de
aeronaves que entran a una porción concreta del espacio aéreo en un período determinado,
teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorológicas, la configuración de la
dependencia ATC, su personal y equipo disponible y cualquier otro factor que pueda afectar el
volumen de trabajo del controlador responsable del espacio aéreo.
Por otro lado, los RAC en su Parte Sexta - Capitulo IX, indican que se implanta la gestión de
afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en el espacio aéreo colombiano con el objeto de equilibrar el
hecho de que la demanda de tránsito aéreo excede a veces, o se espera que exceda, de la
capacidad declarada de los servicios de control de tránsito aéreo de que se trate, en un momento
determinado
El Documento 4444 ATM, Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea en el Capítulo
3 numeral 3.1.4.1, establece que la autoridad ATS competente deberá examinar periódicamente la
capacidad del ATS en relación con la demanda del tránsito; y deberá prever el uso flexible del
espacio aéreo para mejorar la eficiencia de las operaciones y aumentar la capacidad.
El Documento 4444 ATM, Capitulo 3 numeral 3.1.4.2, indica que en caso de que la demanda de
tránsito exceda regularmente de la capacidad del ATC, con el resultado de demoras continuas y
frecuentes del tránsito, o cuando resulte evidente que el pronóstico de demanda de tránsito
excederá de los valores de la capacidad, la autoridad ATS competente debería, en la medida de lo
posible poner en práctica medidas destinadas a utilizar al máximo la capacidad existente del
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 006
METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y CÁLCULO PARA LA
DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS SECTORES ATC DE LOS
CENTROS Y SALAS DE CONTROL RADAR
NID: 4002082.006.12
Versión: 02
Fecha: 28/03/2012
Página 3 de 39
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES – GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (57 1) 296 3152 – Fax: (57 1) 296 3961
E-mail: Carmen.murcia@aerocivil.gov.co
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sistema; y preparar planes para aumentar la capacidad a fin de satisfacer la demanda actual o
pronosticada.
Esta Circular presenta las dos metodologías de medición y cálculo para la determinación de
capacidad de sectores ATC desarrolladas por la ATFCM de la FMU COLOMBIA, describiendo los
pasos para determinar la capacidad de un sector ATC en un Centro de Control Radar (ACC), una
Sala Radar u otra dependencia ATC donde se preste el servicio de control Radar, con el fin de
medir y calcular la capacidad de los sectores ATC y por medio de su gestión, optimizar el uso del
sistema de espacio aéreo Colombiano para satisfacer la creciente demanda de tráfico aéreo. Lo
anterior descrito se implanta por medio de esta circular con el aval de la Dirección de Servicios a
la Navegación Aérea (DSNA).
NOTA: Se ha considerado para el desarrollo de la metodología expuesta en este
documento, la utilización del programa SECAP (SISTEMA DE EVALUACION DE
CAPACIDAD) desarrollado por la misma, como herramienta de toma de datos.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
REGLAMENTO AERONAUTICO COLOMBIANO PARTE SEXTA
6. OTRAS REFERENCIAS:
DOCUMENTO 4444 DE LA OACI
ANEXO 11 DE LA OACI
7. MATERIA
Es necesario resaltar algunas consideraciones de carácter general que están enmarcadas dentro
del propósito de esta Circular y que actúan como guía a los prestadores de servicios ATS,
contribuyendo con el propósito del ATFM.
El concepto ATFCM se aplica a toda actividad relacionada con la Gestión de la Afluencia y
Capacidad del Tránsito, de forma que no solamente se asegure que todas las aeronaves efectúen
vuelos de forma segura, ordenada y expedita, sino también que la totalidad del tránsito controlado
en un determinado punto o en un área determinada sea compatible con la capacidad declarada
del sistema de control del tránsito aéreo.
La finalidad del Servicio de Gestión de la Afluencia de Tránsito aéreo y Capacidad (ATFCM) es la
de lograr balancear la demanda solicitada con la capacidad declarada a fin de evitar sobrecargas
en el sistema de tránsito aéreo, logrando de esta manera una mejora en la optimización del
espacio aéreo y aeropuertos; obteniendo así que las aeronaves cumplan con sus horarios de
partida, llegada, vuelen sin desperdicio de combustible y puedan utilizar al máximo la capacidad
de la infraestructura aeronáutica disponible con un mejor aprovechamiento del espacio aéreo,
dentro de los patrones internacionales de seguridad de vuelo. De igual manera el servicio ATFCM
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