El sistema de la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes en el código de Bello y las dificultades en su interpretación y aplicación - Parte IV - La vigencia del Código Civil de Andrés Bello: análisis y prospectivas en la sociedad contemporánea - Libros y Revistas - VLEX 950955296

El sistema de la responsabilidad de los empresarios por el hecho de los dependientes en el código de Bello y las dificultades en su interpretación y aplicación

AutorGian Franco Rosso Elorriaga
Cargo del AutorDoctor en Derecho y magíster de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata
Páginas391-428
gian franco rosso elorriaga*
El sistema de la responsabilidad de los empresarios por
el hecho de los dependientes en el Código de Bello y
las dif‌icultades en su interpretación y aplicación
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Sumario. 1. Introducción. 2. La responsabilidad de los empresarios por el
hecho ajeno en el derecho romano. 3. La responsabilidad de los empresarios
por el hecho ajeno en las Partidas. 4. El sistema de responsabilidad del em-
presario por el hecho de los dependientes recepcionado en el Código Civil
chileno. 5. Dif‌icultades generadas por la introducción de una acción de regreso
en un sistema subjetivo de no verdadera culpa. 5.1. Implícita objetivación del
criterio de atribución de responsabilidad a los empresarios. 5.2. Inaplicación
del sistema de responsabilidad por el hecho de los dependientes con el f‌in de
eludir la prueba de la culpa del dependiente. 5.3. Problemas derivados de la
consideración que tanto el tercero civilmente responsable (la empresa) como
el dependiente son culpables. 5.4. La profusa legislación especial. 6. Obser-
vaciones conclusivas. 7. Bibliografía.
1. introduccin
En esta presentación, en términos generales, nos referiremos propia y efecti-
vamente a lo que se conoce como “sistemas de responsabilidad civil”. Es decir,
al conjunto de reglas que gobiernan la relación privada bilateral fundada en la
justicia correctiva, que se genera como consecuencia del daño experimentado
por una de ellas y que determinan si procede el traspaso de los efectos de esta
a la otra; y, de proceder, con qué extensión1.
Por el contrario, no aludiremos ni formarán parte de nuestras ref‌lexiones
otros sistemas satisfactivos de detrimentos materiales o inmateriales que pue-
dan sufrir las personas, los cuales se encuentran hoy comprendidos en ramas
jurídicas distintas al derecho civil, como son el derecho de la seguridad social
o el derecho de seguros, sin perjuicio de que, en conjunto con los sistemas de
responsabilidad civil, puedan todos ser subsumidos en un concepto más am-
plio, como es el de derecho de daños2.
* Doctor en Derecho y magíster de la Università degli Studi di Roma Tor Vergata. Profesor
de Derecho Civil y Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes, Chile.
1 gian franco rosso elorriaga, Los límites de la responsabilidad objetiva, México: Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, 2016, pp. 401 y ss.
2 enrique barros bourie, Tratado de responsabilidad extracontractual, Santiago: Editorial
Jurídica de Chile, 2014, pp. 25 y 26.

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