Situación legal del impuesto de alumbrado público, frente a las facultades impositivas de los concejos municipales para optar y reglamentar este impuesto - Núm. 20, Junio 2013 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937040716

Situación legal del impuesto de alumbrado público, frente a las facultades impositivas de los concejos municipales para optar y reglamentar este impuesto

AutorFelipe Andrés Heras Montes
CargoAbogado Especialista en Derecho Público y en Derecho Tributario de la Universidad del Norte y Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público. Universidad Libre (Colombia). fheras@uninorte.edu.co
Páginas237-258
Recibido:
19 de febrero de 2013
Aceptado:
24 de abril de 2013
ADVOCATUS | EDICIÓN ESPECIAL No. 20: 237 - 258, 2013 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
FELIPE ANDRÉS
HERAS MONTES
Abogado Especialista
en Derecho Público y en
Derecho Tributario de la
Universidad del Norte y
Magíster en Derecho con
énfasis en Derecho Público.
Universidad Libre (Colombia).
fheras@uninorte.edu.co
Situación legal
DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, FRENTE
A LAS FACULTADES IMPOSITIVAS DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES PARA OPTAR Y REGLAMENTAR ESTE
IMPUESTO
RESUMEN
Se hace indispensable determinar la legalidad
del impuesto sobre el servicio de alumbrado
público. En este orden de ideas, es prudente
saber si los concejos municipales poseen la fa-
cultad para optar y reglamentar ese impuesto
en sus respectivos territorios, a partir del de-
sarrollo jurisprudencial bajo la órbita tanto
del derecho administrativo como del derecho
tributario.
Con el desarrollo jurisprudencial posterior a la
promulgación de la Ley 97 de 1913 (autoriza-
ción del tributo sobre el servicio del alumbra-
do público) y la Ley 84 de 1915 que lo hizo ex-
tensivo a los demás municipios del país, hasta
la fecha se han planteado varias tesis a favor y
en contra de la legalidad del tributo. Por esa
razón, es necesario estudiar profundamente el
tema, y su desarrollo en el tiempo.
Es menester, dar solución a este interrogante, a
n de establecer una línea jurisprudencial ha-
cia el futuro, en la medida que los municipios
se verían supremamente afectados en el evento
que el Consejo de Estado, adopte la tesis con-
traria.
Para poder lograr este objetivo, se revisarán
todas las sentencias emitidas por el Consejo
de Estado y Corte Constitucional desde 1913
hasta el año 2011 referentes a este tema, cen-
trando mayor atención en los fallos de las dos
últimas décadas.
Palabras clave: Derecho administrativo, De-
recho tributario, Jurisprudencia, Tributos,
Impuesto, Tasa, Contribución, Alumbrado,
Facturación, Pagos, Recaudo, Destinación, In-
denición, Servicio público.
ABSTRACT
It is essential to determine the legality of the
tax on public lighting. In this vein, it is wise to
know whether the municipal councils have the
power to choose and regulate the tax in their
respective territories, from the orbit jurispru-
dential development both administrative law
and the tax law.
With the development of jurisprudence aer
the enactment of Law 97 of 1913 (the tax au-
thority on public lighting service) and Act 84
of 1915 it was extended to other municipalities,
to date has raised several theses for and against
the legality of the tax. For that reason, it is nec-
essary to study deeply the subject, and their
development over time.
It is necessary, to solve this question , in order
to establish a line of decisions to the future,
to the extent that municipalities would be
extremely aected in the event that the State
Council, to take the opposite view.
In order to achieve this goal, we will review all
judgments issued by the State Council and the
Constitutional Court from 1913 to 2011 relat-
ing to this topic, focusing more attention on
the failures of the past two decades.
Keywords: Administrative law, Tax law, Law,
Tax, Tax, Rate, Contribution, Lighting, Billing,
Payments, Collection, Destination, Undened,
Public service.
Legal status
OF PUBLIC LIGHTING TAX, AGAINST TAXING POWERS OF
MUNICIPAL COUNCILS TO CHOOSE AND REGULATE THE TAX

INTRODUCCIÓN
El alumbrado público se constituye en una
necesidad de todas las personas con el obje-
to de “minimizar los riesgos de la oscuridad”
(Monsalve, 2009, p. 5). Para Bernal (2004) “a
n de suplir la carencia de la luz, la humani-
dad ha dispuesto la utilización de diversos
mecanismos. Desde los más rudimentarios,
como las hogueras con leña, las teas y lám-
paras de aceite o sebo, las velas, etc., hasta los
modernos como el gas o la electricidad y que
satisfacen, en una mejor forma, el suministro
masivo” (p. 39).
Antes de la existencia del alumbrado la vida
de las personas estaba limitada a las horas
diurnas, debían llegar a sus casas antes que
oscureciera; con la llegada del alumbrado pú-
blico se puede brindar seguridad cuando se
transita por las calles de cualquier ciudad o
municipio de Colombia.
En el país el sistema de alumbrado público
data desde el siglo XVIII, en primer lugar con
faroles y posteriormente, en el gobierno de
Antonio Nariño por medio de la iluminación
de ciertos lugares mediante el gravamen a co-
merciantes; esta idea fracasó y posteriormen-
te se crea el Cuerpo de Alumbrado Público
y de Serenos que, con faroles en sus manos,
deambulaban en las oscuras calles de Santafé
de Bogotá, proporcionando iluminación.
En 1795, mediante los Reglamentos de Dipu-
tación del Comercio, según Bernal (2004) “se
dispuso la creación de un resguardo mercan-
til para evitar robos en los almacenes y tien-
das de comercio y establecer el alumbrado
público con el mismo n” (p. 39).
Al tener una noción sobre el tema, es ne-
cesario contar con una denición precisa,
Monsalve (2009) explica que “el alumbrado
público es un servicio no domiciliario, cuya
nalidad es proporcionar la iluminación de
los bienes públicos y demás espacios de libre
circulación y tránsito vehicular o peatonal en
el respectivo municipio, constituyéndose en
un indicador de bienestar, seguridad, inclu-
sión social, crecimiento y desarrollo para la
ciudad” (pp. 1-2).
Es por esa razón, posterior al estudio de mu-
chas deniciones conceptuales y legales que el
alumbrado público, ha sido considerado por
el Ministerio de Minas y Energía mediante el
Decreto 2424 de 2006, como un “servicio pú-
blico, no domiciliario. Se presta, con el objeto
de proporcionar exclusivamente, la ilumina-
ción de los bienes públicos y demás espacios
de libre circulación, con tránsito vehicular o
peatonal, dentro del perímetro urbano y ru-
ral del respectivo municipio o distrito” (Co-
lombia. Ministerio de Minas y Energía, 2006,
artículo 1).
Por la condición de ser un servicio público no
domiciliario conduce al Estado colombiano a
establecer un impuesto para sufragar sus cos-
tos. Ese impuesto de alumbrado público se
creó en el año de 1913.
La Ley 97 de 1913 autorizó un tributo “sobre
el servicio de alumbrado público” (Colombia.
Congreso de la República, 1913, Lit. d. del art.
ADVOCATUS | EDICIÓN ESPECIAL No. 20: 237 - 258, 2013 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL | BARRANQUILLA
SITUACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, FRENTE A LAS FACULTADES IMPOSITIVAS
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA OPTAR Y REGLAMENTAR ESTE IMPUESTO

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