Situación normativa de la sociedad de la información en Colombia - Núm. 9-1, Julio 2009 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 67139917

Situación normativa de la sociedad de la información en Colombia

AutorJuan Fernando Salazar
CargoAbogado, Magister de la Erasmus Universiteit Rotterdam. Pofesor del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.
Páginas90-103

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1. Introducción

Las primeras conexiones a Internet en Colombia, y la consecuente delegación de números IP1 para el país, ocurrieron en el primer lustro de la década de los noventa del siglo XX. Sin embargo, el desarrollo explosivo que Internet ha tenido a partir de la segunda mitad de la década ha estado marcado por el crecimiento de la World Wide Web2. Es también un periodo en el cual la cantidad de conectados en el país ha aumentado considerablemente, pero aún sigue manteniéndose en un número reducido de la población. De acuerdo al informe trimestral de conectividad, publicado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones3, los suscriptores del servicio de acceso a Internet superaron la barrera de los dos millones a diciembre de 2008. Siguiendo el riguroso método estadístico de la multiplicidad, el ente regulador colombiano estima que el total de usuarios del servicio de acceso a Internet en el país es de unos diecisiete millones de personas, cifra que, al ser comparada con la población colombiana -estimada en cuarenta y cuatro millones de habitantes-, representa una penetración de 38,6%. Aunque esto es algo mejor que el promedio de otros países en vías de desarrollo, es todavía muy inferior al ponderado de los países desarrollados. Sin embargo, Colombia se encuentra por encima del promedio mundial, estimado por Internet World Stats en 23,8%4. Page 91

Aun con este porcentaje de penetración, que todavía no abarca la mitad de la población, e impulsado por desarrollos de otros países y por recomendaciones de organismos internacionales, el Estado colombiano ha emprendido una tarea de diseño de estrategias y regulaciones en relación con el uso de las tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC) y, por ende, las respectivas relaciones jurídicas propias de la Sociedad de la Información5.

Infortunadamente, muchos de estos desarrollos estratégicos no se han hecho armónicamente ni han sido fundamentados en políticas públicas de largo alcance6. Este fenómeno sucede primordialmente porque el enfoque de la doctrina y las propuestas normativas para las TIC en Colombia se han centrado en el estudio de las tecnologías y las posibles implicaciones jurídicas que estas pueden tener, sin verdaderamente entrar a analizar algunas de las cuestiones fundamentales en este debate, como lo es el papel del derecho con respecto a las innovaciones tecnológicas, o si la Sociedad de la Información constituye un nuevo paradigma que requiera nuevas soluciones jurídicas. Refiriéndose a este punto, Aboso y Zapata (2006: 8) indican que la regulación de las TIC involucra "toda una visión sociocultural y política del desarrollo tecnológico, la que no puede soslayar que también gravitan intereses económicos sectoriales"; consecuentemente, habrá posturas "hiperlibertarias", autorregulatorias o regulatorias.

Colombia no se adscribe de lleno a ninguna de las posturas anteriores, denotando el largo camino por recorrer para consolidar una política de Estado que le permita al país insertarse en la Sociedad de la Información. Mientras tanto, de las deliberaciones han estado ausentes cuestionamientos relacionados Page 92 con la axiología de las normas que rigen fenómenos de la Sociedad de la Información, pues si los principios jurídicos de éstas fueran diferentes a los tradicionales, seguramente las formas de las instituciones jurídicas que de ellos se deriven también tendrían características nuevas.

El presente artículo no pretende responder estas importantísimas cuestiones, sino que tiene como objetivo general establecer la situación normativa de los grandes temas de la Sociedad de la Información en Colombia. Los temas contemplados son dos: (i) el comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación y (ii) los delitos informáticos y los delitos cometidos por computador. En un futuro escrito, resultado de este mismo esfuerzo investigativo, se comentará lo pertinente a la protección de datos personales y el gobierno electrónico.

Para abordar los temas pretendidos, es crucial comprender que la naturaleza extraterritorial, inherente al fenómeno de la Sociedad de la Información, requiere soluciones coordinadas e integradas7. Esto puede realizarse al comparar las soluciones ya implementadas con esfuerzos normativos realizados en otras regiones, así como con esfuerzos impulsados por organismos internacionales8.

Como lo advierte Camacho Clavijo (2005: 31-32), la Sociedad de la Información hace referencia a un conjunto de actividades comerciales, comportamientos sociales, actitudes individuales y formas de organización política y administrativa que comparten el mismo medio de transmisión de la información: las redes de comunicación. Requiere, entonces, una adecuación del derecho y por tanto de las normas legales pertinentes para dicho ámbito social. Es en este marco que Colombia ha estado desarrollando regulaciones en torno a diversos temas de la Sociedad de la Información9, siendo las normas relacionadas con el comercio electrónico y con las firmas digitales las primeras Page 93 en haber hecho su aparición. Fueron seguidas, más recientemente, por aquellas que penalizan conductas que atentan contra la información, como bien jurídico tutelado por el derecho penal, y por las que velan por la protección de datos personales, en desarrollo de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 15 de la Constitución Política.

Es importante señalar que muchas experiencias normativas han generado resultados ineficaces, por lo que, en este segmento del conocimiento jurídico, la investigación encuentra un bastión para indagar sobre las buenas prácticas que deben caracterizar las relaciones de la Sociedad de la Información (Iriarte Ahon, 2005).

También es importante decir que las normas, por sí solas, no generan un aumento en el uso de las TIC, ni tampoco las TIC por sí solas generan desarrollo social sostenible. Se requiere el diseño y desarrollo de políticas públicas de largo plazo, que enmarquen la expedición de las normas que regulan las novedosas relaciones jurídicas de la Sociedad de la Información. Esta es, pues, la idea central del artículo: el desarrollo normativo de la Sociedad de la Información tiene que estar basado en la existencia de políticas públicas de largo plazo, que no rivalicen con el proceso globalizador.

2. El comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación

De las normas jurídicas relacionadas con temas de la Sociedad de la Información, la referida al comercio electrónico, firmas digitales y entidades de certificación es la más desarrollada, legal, jurisprudencial y doctrinalmente. La Ley 527 de 1999, conocida popularmente como Ley de Comercio Electrónico, es en realidad una ley que avala la aptitud probatoria de los mensajes de datos, reconoce las firmas digitales y crea las entidades de certificación, más que tratarse de una norma de contratación electrónica per se.

Entre los insumos básicos para el desarrollo de dicha norma, se encuentran la Ley de Firma Digital de Utah de 1996 y la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional10 de 1996. Colombia fue el primer país de América Latina en expedir una norma de tal naturaleza11. Page 94

La Ley de Comercio Electrónico colombiana exige la utilización de una Infraestructura de Clave Pública12 (PKI) con un organismo regulador supracertificador, sistema que algunos (Richards, 1999: 873-907) han denominado el modelo Utah, en oposición al modelo de operación abierta que configura la equivalencia funcional a partir de los usos y costumbres del mercado. Otros países del ámbito regional que comparten el modelo adoptado por Colombia son Argentina, Brasil y Venezuela, mientras que otros, como los caribeños Bermuda, Belice e Islas Caimán, han optado por el modelo abierto. La Directiva Europea de Firma Electrónica optó por un modelo intermedio, que pretende ser tecnológicamente neutro y que puede tener o no un ente regulador o certificador.

La norma en cuestión se ha desarrollado desde la perspectiva de la validación del documento electrónico a través de las equivalencias funcionales de escrito, firma y original, siendo entonces la regulación de la firma digital una consecuencia. Los casos del Perú, Brasil y Argentina han planteado la regulación desde la firma misma como instrumento para la manifestación de la voluntad.

Los diferentes modelos y aproximaciones por los que han optado los diferentes países generan dificultades reales a la integración normativa sobre este particular. Al respecto, el caso colombiano no reúne de forma integral los diferentes temas que se pueden deducir del análisis comparado, como la regulación de las firmas electrónicas de género, la manifestación de la voluntad por medios electrónicos o la contratación electrónica. Este es un problema del que adolece la Ley 527 de 1999, sin olvidar que, a la luz del Page 95 principio de flexibilidad, la norma no pretende regular los pormenores del comercio electrónico. Sin embargo, la vigencia de la regla...

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