Contra el soborno transnacional - Núm. 13, Agosto 2015 - Revista Superintendencia de Sociedades - Libros y Revistas - VLEX 644610133

Contra el soborno transnacional

Páginas12-13
Contra el soborno
transnacional
El proyecto de ley No. 159 de
2014, además de modifi-
car ciertos tipos penales,
introduce importantes cambios en el
régimen de responsabilidad adminis-
trativa de las personas jurídicas que
hubieren incurrido en soborno trans-
nacional. Adicional al endurecimien-
to de castigos con multas, la iniciativa
advierte que los responsables de estos
actos podrán ser sancionados con la
inhabilidad para ejercer el comercio
y con la imposibilidad de contratar
con el Estado por un término de hasta
20 años.
En el contexto de la lucha
contra la corrupción, la Superin-
tendencia de Sociedades ha asu-
mido el compromiso irrestricto de
combatir las conductas contrarias
a la ley en que puedan incurrir las
sociedades colombianas, para lo
cual es importante fortalecer las
facultades de la entidad.
Es por eso que el Gobierno
Nacional viene desplegando una
ambiciosa agenda legislativa para
dotar a la Superintendencia y a otras
entidades del Estado, de mejores y
más efectivas herramientas que les
permitan perseguir de la manera
más eficiente posible el cohecho en
todas sus modalidades.
El proyecto de ley No. 159
de 2014, también conocido como
de soborno transnacional, plantea
un significativo aumento de las
sanciones económicas que puede
imponer la Superintendencia, así
como facultades para investigar y
sancionar a cualquier persona jurídi-
ca, con excepción de aquellas que se
encuentren sometidas a la vigilancia
de la Superintendencia Financiera.
En efecto, según el proyecto
radicado por el Gobierno Nacio-
nal ante la Secretaría General de
la Cámara de Representantes, si
así quedara aprobado en el órga-
no legislativo, las empresas que
sobornen a un servidor público
extranjero serán sancionadas con
multas de hasta 200.000 salarios
mínimos legales mensuales vigen-
tes (SMMLV).
Los responsables de estos
actos, además, podrán ser san-
cionados con la inhabilidad para
ejercer el comercio y con la impo-
sibilidad de contratar con el Estado
por un término de hasta 20 años.
Las sanciones se graduarán aten-
diendo criterios como el beneficio
económico obtenido o pretendido
por el infractor, su patrimonio, lo
reiterativo de la conductas y el reco-
nocimiento o aceptación expresa
de la infracción.
El proyecto de ley establece
un procedimiento administrativo
sancionatorio similar al previsto
en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencio-
so Administrativo, por lo que los
sujetos objeto de la investigación
tendrán diversas oportunidades
procesales para controvertir los car-
gos formulados, aportar y solicitar
pruebas y contar con los recursos
correspondientes ante la Superin-
tendencia y la justicia contenciosa
administrativa.
Al explicar las virtudes del
proyecto de ley, el superinten-
dente de Sociedades, Francisco
Reyes Villamizar, aseguró que “un
gran avance será el mecanismo de
delación, cuyo sentido es similar al
consagrado en las normas sobre
prácticas restrictivas de la compe-
tencia. Así las cosas, las autoridades
podrán conceder beneficios a las
personas naturales o jurídicas que
hubieren participado en la comi-
sión de las infracciones, siempre y
cuando le informen a la Superin-
tendencia acerca de la existencia de
dicha conducta o colaboren con la
entrega de información y pruebas”.
Respecto de los revisores fis-
cales, se modificaría el artículo 7º
12
Contra el soborno transnacional

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