Soborno transnacional y posibilidad de doble condena - Núm. 2022, Enero 2022 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 882076601

Soborno transnacional y posibilidad de doble condena

AutorAndrea Succar Fayad

El artículo 433 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) consagra el delito de soborno transnacional, entendido como aquella conducta constitutiva en prometer, ofrecer u otorgar dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio a un funcionario público extranjero a cambio de que este realice, omita o retarde algún acto relacionado con el ejercicio de su cargo, en el marco de un negocio o transacción internacional.

Este delito puede ser cometido a través de distintas modalidades: mediante intermediarios, usando a otros como instrumento, a través de subsidiarias o sucursales, entre otros. Además, dada su naturaleza transnacional, exige que el esquema delictual se ejecute en Colombia y, como mínimo, en otro Estado. De allí que, en virtud del principio de territorialidad de la ley penal, esta siempre resulte aplicable, independientemente de que otros Estados investiguen, juzguen y sancionen a las personas que incurren en el delito.

Ahora bien, por tratarse de una conducta que atenta contra el bien jurídico-penal de la administración pública, las sentencias (absolutorias o condenatorias) proferidas en el extranjero por la comisión del delito de soborno transnacional no tienen efectos de cosa juzgada en Colombia. Es decir, las autoridades judiciales colombianas pueden iniciar una investigación y, eventualmente, un proceso penal en contra de quienes exista una sentencia por este mismo delito proferida en el extranjero.

Se trata de una excepción al principio de prohibición de la doble incriminación o non bis in ídem, reconocida jurisprudencialmente y expresamente consagrada en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 599 de 2000. Asimismo, en distintos instrumentos internacionales se ha destacado esta excepción al principio de prohibición de la doble incriminación. Es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que regula, entre otros aspectos, lo atinente a (i) la jurisdicción aplicable, (ii) las investigaciones conjuntas entre dos o más Estados y (iii) la cooperación especial entre Estados.

Por lo tanto, cuando una –o varias– de las partes involucradas en actos de soborno transnacional (autor del delito, funcionario público, instrumento utilizado para otorgar la dádiva, persona natural o...

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