El Sobreendeudamiento Del Consumidor: Perú, Notas Sobre El Proyecto De Ley No. 3267-2018 - Núm. 32, Junio 2019 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327570

El Sobreendeudamiento Del Consumidor: Perú, Notas Sobre El Proyecto De Ley No. 3267-2018

AutorEsteban Carbonell O´Brien
CargoDoctor en Derecho (España) Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal-Capítulo Perú. Contacto: www.concursal.org.pe
Páginas65-80
Open Access
Recibido:
4 de diciembre de 2018
Aceptado:
29 de marzo de 2019
Resumen
La Legislación Concursal peruana no prevé un
tratamiento que alivie, la situación de falencia
del consumidor sobreendeudado, solo limita
su campo de acción, mediante el cual pueda
acceder al concurso mercantil, aquella persona
física siempre que al menos, la mitad de dicho
endeudamiento sea producto, de una activi-
dad empresarial. Ello, ratica que el concurso
está orientado a la persona jurídica. En efecto,
el consumidor no recibe tutela efectiva frente
a situaciones nancieras de endeudamiento, al
menos de manera regulatoria, mucho menos
se cuida la economía familiar.
Somos conscientes que la realidad desborda el
contenido de las normas, lo cual apunta a bus-
car salidas legales que motiven que la persona
física tenga una alternativa, que le permita –
entre otras cosas- salir a ote, la búsqueda de
un saneamiento de su propia economía fami-
liar, la misma que muchas veces se ve sobre-
pasada, por el devenir de circunstancias ajenas
a él.
Palabras clave: Consumidor; Sobreendeuda-
miento; Concurso; Financiamiento.
El sobreendeudamiento del consumidor:
Perú, notas sobre el proyecto de Ley
N°: 3267-2018: regulación especial
al sobreendeudamiento f‌inanciero
de personas físicas
Consumer debt indebtedness: Peru, notes on b ill
no. 3267-2018: special regulation on the nancial
indebtedness of individuals
Esteban Carbonell O´Brien
Doctor en Derecho (España)
Presidente del Instituto
Iberoamericano de Derecho
Concursal-Capítulo Perú.
Contacto:
www.concursal.org.pe
Abstract
Peruvian bankruptcy law does not provide for
a treatment that alleviates, the situation of de-
ciency of the over-indebted consumer, only
limits its eld of action, through which it can
access the bankruptcy, that natural person pro-
vided that at least half of this indebtedness is
product , of a business activity. is raties that
the contest is oriented to the legal entity. In
eect, the consumer does not receive eective
protection against nancial situations of inde-
btedness, at least in a regulatory manner, much
less takes care of the family economy.
We are aware that the reality exceeds the con-
tent of the rules, which aims to seek legal so-
lutions that motivate the individual to have
an alternative that allows him -among other
things- to come out aoat, the search for a sa-
nitation of his own economy family, the same
that many times is overwhelmed, by the evolu-
tion of circumstances alien to him.
Key words: Consumer; Overindebtedness;
Concourse; Financing.
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.32.5524
Como citar:
Carbonell O´BrienE. (2019). El so-
bre endeudamiento del consumidor:
Perú, notas sobre el proyecto de Ley
No. 3267-2018. Advocatus, 16(32),
65-80. https://doi.org/10.18041/01
24-0102/a.32.5524
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 32: 65-80, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
 El sobreendeudamiento del consumidor: Perú, notas sobre el proyecto de Ley N°: 3267-2018: regulación especial al sobreendeudamiento
nanciero de personas físicas
ADVOCATUS | VOLUMEN 16 No. 32: 65-80, 2019 | UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BARRANQUILLA | ISBN 0124-0102
INTRODUCCIÓN
Tal como se viene explicando sobre el tema
de sobreendeudamiento del consumidor éste
constituye un fenómeno distinto al de la crisis
de la empresa, por ende carece encuadramiento
normativo especico y sólo se da nuestro país
en el contexto del artículo 65 de la Carta Magna
peruana, siendo una serie de reexiones sobre
los derechos de los consumidores, básicamente
en lo referido al derecho de información sobre
los productos y servicios en el mercado.
Por una parte la crisis que se da productor y
empresario es contranatural en el mundo de
los negocios y se corre grave riesgo, máxime
si repercute en la vía concursal.
Por el contrario, el endeudamiento del con-
sumidor se dene como un estado de exceso
de deudas, que no implica necesariamente el
incumplimiento de sus obligaciones que llevan
a situaciones de ingresos insucientes para
cubrir necesidades básicas.
La condición del consumidor sobreendeudado
se da por encontrarse en crisis o bancarrota,
siendo que su salario se ve mermado con re-
tenciones diversas, resultando el remanente
insuciente para solventar sus necesidades
vitales diarias.
Al menos el consumidor carece de activos y si
los posee, éstos son mínimos y su capacidad
económica para generar ingresos y/o retribu-
ciones de su trabajo son insucientes para una
vida digna.
Consumo y producción son dos polos de ten-
sión, armonía, supervivencia y depende de
los avances económicos, pero la crisis sus
protagonistas, consumidor productor son tan
distintas como sus propios sujetos.
DEFINICIONES
DE SOBREENDEUDAMIENTO
El sobreendeudamiento no se encuentra de-
nido en ninguna norma, si bien hace tiempo
que está a la búsqueda de un concepto unitario,
que sea comúnmente aceptado, tanto que se
ha justicado por la dimensión europea, que
se presenta el fenómeno y hace escala a nivel
mundial entre la dicultad que se da, sobre
lo cual se ofrece una descripción precisa del
sobreendeudamiento, el mismo que ocupa
un lugar importante ante la falta de acuerdo
y los indicadores que deberán emplearse para
medir las dicultades nancieras en un suje-
to: así sea por una familia o una persona que
este sobre endeudado, cuando sus atrasos son
estructurales o están en riesgo de convertirse
en estructurales.
Además en otros documentos se apunta que el
sobreendeudamiento es aquella situación en la
que la ratio de endeudamiento de un particular
de una familia excede de una forma clara y a lo
largo plazo de su capacidad de pago.
Se aprecia por tanto que no es tarea fácil encon-
trar una denición única para este fenómeno, si
bien la mayoría sugiere que en un elemento de
consumo, hace mención a un aspecto subjetivo
(consumidor, persona física no empresario,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR