Sociedad por Acciones Simplificada - Núm. 8-1, Enero 2009 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294428

Sociedad por Acciones Simplificada

AutorCarlos Andrés Arcila Salazar
CargoAbogado de la Universidad Libre Seccional Pereira (Colombia)
Páginas30-72
REVIST@ e Mercatoria Volumen 8, Número 1 (2009)
1
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Por Carlos Andrés Arcila Salazar1
Sumario: INTRODUCCIÓN. 1.
DESREGULACIÓN. 2. TIPICIDAD SOCIETARIA.
3. TRÁMITE LEGISLATIVO. 4.
CARACTERÍSTICAS. 5. CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
Una concepción más avanzada del derecho societario colombiano ha sido el anhelo de
tiempo atrás de quienes apoyan los cambios recientes en la materia, pues aunque los
defensores a ultranza del status quo sostienen que con los cambios introducidos en 1995
se ha modernizado nuestra legislación societaria, tal posición no es sino producto de un
prurito formalista y contractualista clásico sustentado en las tradiciones decimonónicas
que irrigan el sistema, hoy por hoy, insuficientes para soportar las exigencias progresistas
y de vanguardia que el derecho societario demanda.
La actual realidad requiere normas más flexibles y mayor libertad mediante herramientas
jurídicas que permitan mayores facilidades para el desarrollo de pequeños y medianos
emprendimientos, generalmente originados en iniciativas de familia, de modo que, por
ejemplo, un conflicto personal o emotivo no se lleve a pique toda una estructura
productiva.
Es así como el ingreso en nuestro derecho de la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada, figura introducida a través de la Ley 222 de 1995, título I, capítulo VIII, artículos
71 a 81, es un avance significativo en cuanto a la modernización de nuestro derecho
societario, pues resulta de la búsqueda de un instrumento jurídico idóneo que permitiese
el acceso a la limitación de la responsabilidad, regulándose, finalmente, un patrimonio de
afectación independiente y separado de los demás bienes de su constituyente. Es así
como una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el
comercio, puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias
Este artículo fue presentado a la revista el día 27 de febrero de 2009 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 11 de junio de 2009, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
1Abogado de la Universidad Libre Seccional Pereira (Colombia), especialista en Derecho Comercial
y Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia). Actualmente se
desempeña como Abogado de la Gerencia Jurídica del Banco de Bogotá S.A. Contacto:
carlos.andres.arcila@gmail.com
Las opiniones expresadas en este documento corresponden a consideraciones personales del
autor y, por ende, de su exclusiva responsabilidad, por lo cual no comprometen la posición oficial
del Banco de Bogotá S.A. ni de ninguna otra entidad o institución respecto del tema tratado.
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actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro
mercantil, forma una persona jurídica2. La Corte Constitucional expresó en su momento
que “Esta figura puede ser entendida en términos generales, como una empresa con
personería jurídica, constituida por un solo socio o de propiedad de una sola persona”3.
A continuación, con la expedición de la Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del
emprendimiento, concretamente su artículo 22, norma muy controvertida por cierto, al fin
se admitió en Colombia la posibilidad de constitución de sociedades unipersonales de los
tipos colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, exceptuando las comanditarias en
donde deberá observarse el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código
de Comercio. El referido artículo 22 fue reglamentado por el Decreto 4463 de 2006. Esta
normativa introdujo importantes modificaciones en lo que respecta a la constitución de
nuevas sociedades al eliminar algunas solemnidades con el propósito de fomentar la
cultura del emprendimiento y rompió un paradigma de nuestro derecho societario: la
inexorable concurrencia de pluralidad de elementos humanos en la creación de una
sociedad comercial4.
2 Sobre la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, en general, ver entre otros: (i)
GAVIRIA GUTIÉRREZ, Enrique. Nuevo régimen de sociedades. Comentario general. Segunda
Edición. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké, 2002, p. 67-81; (ii) VELÁSQUEZ RESTREPO, Carlos
Alberto. Orden Societario. Segunda Edición. Medellín: Señal Editora, 2004, p. 381-389; (iii) REYES
VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo II. Segunda Edición. Bogotá, D.C.: Temis,
2006, p. 507-539; (iv) GUZMÁN LÓPEZ, Fabián. Introducción al derecho mercantil. Bogotá, D.C.:
Temis, 2007, p. 222-246; (v) MADRIÑÁN DE LA TORRE, Ramón Eduardo. Principios de derecho
comercial. Décima Edición. Bogotá, D.C.: Temis, 2007, p. 189-213; y (vi) NARVÁEZ GARCÍA,
José Ignacio, NARVÁEZ BONNET, Jorge Eduardo, y NARVÁEZ BONNET, Olga Stella. Derecho de
la empresa. Primera Edición. Bogotá, D.C.: Legis, 2008, p. 83-100.
Esta figura, aunque comporta un avance jurídico de gran relevancia en la materia, es objetada por
algunos pues se considera que “Realmente no se necesitaba la creación forzada de un nuevo
comerciante; de una figura societaria disfrazada de empresa, con personería jurídica propia e
independiente a su titular, ya que bastaba con aceptar una frecuente realidad: que las sociedades
en el transcurso de su existencia quedan con un solo asociado y así pueden seguir funcionado;
que los socios dueños invitan a terceros, como „asociados‟, en forma simulada con el fin de obtener
la limitación de la responsabilidad que se adquiere con la personería jurídica” (GIL ECHEVERRI,
Jorge Hernán. Derecho societario contemporáneo. Estudios de derecho comparado. Primera
Edición. Bogotá, D.C.: Legis, 2004, p. 2).
3 Sentencia C-624 del 4 de noviembre de 1998. Expediente D-2054. Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 75 parcial de la Ley 222 de 1995. Magistrado Ponente:
Alejandro Martínez Caballero.
4 Si bien la unipersonalidad societaria no es novedosa en el derecho societario contemporáneo, sí
deviene trascendental a la luz del derecho societario colombiano con ocasión de la expedición de
la Ley 1014 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4463 del mismo año. Sobre la normativa y
fenómeno en comento, se recomienda verificar los siguientes comentarios: (i) MESA GIL, Julián.
“Respuestas normativas a necesidades empresariales, la Ley 1014 de 2006 un modelo”. En:
Revista Foro del Jurista No. 28. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, 2008, p. 185-
195; y (ii) BONILLA SANABRIA, Fabio Andrés. “Unipersonalidad Societaria: A propósito de un
debate actual en el Derecho Colombi ano”. En: Revista e-Mercatoria, Volumen 7 Número 1.
Universidad Externado de Colombia Bogotá, D.C., 2008.
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Hoy aparece la Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones
Simplificada (S.A.S.), figura asociativa híbrida que combina amplísimas posibilidades de
estipulación contractual, pues su componente normativo imperativo es mínimo, por lo que
lo que allí se regula es puramente supletorio de la voluntad de las partes. Esta normativa
recoge todos los antecedentes existentes en nuestra legislación en materia societaria,
empezando con las facetas más modernas incorporadas en su momento a través de la
empresa unipersonal de responsabilidad limitada, las cuales se mantienen y actualizan;
sumándose los beneficios introducidos por las sociedades unipersonales
microempresarias y las innovaciones más recientes e importantes del derecho societario
contemporáneo, especialmente, el desarrollado en los Estados Unidos y Francia.
Este nuevo tipo societario aparece como respuesta a exigencias de todo tipo, más aún,
cuando Colombia espera asumir los retos que implican los tratados de libre comercio que
actualmente negocia. Del abanico de exigencias, entre otras, podemos mencionar la
limitación de responsabilidad de los asociados en materia laboral y tributaria, amplia
libertad contractual para incentivar la creatividad empresarial y la unipersonalidad
societaria.
En consecuencia, sin pretender establecer las bases teóricas sobre el objeto de estudio,
sino intentar un acercamiento al estado del arte de esta nueva figura societaria, se seguirá
el siguiente orden: (i) se precisará la tendencia imperante en el derecho societario
contemporáneo: la desregulación; posteriormente, (ii) nos referiremos a la tipicidad
societaria, asunto de competencia del poder legislativo, para explicar la incorporación a
nuestro ordenamiento jurídico de esta novedosa tipología societaria; en seguida (iii)
relataremos el trámite legislativo que llevo al proyecto de ley por medio del cual se crea la
sociedad por acciones simplificada a convertirse en ley de la República; a continuación,
(iv) se sintetizarán algunas de las características de la nueva figura; para finalmente, (v)
concretar una conclusión que permita terminar la disertación hecha.
1. DESREGULACIÓN
La tendencia desregulatoria imperante en el derecho societario contemporáneo
corresponde a una cadena de medidas tendientes a hacer efectivo el postulado de la
autonomía de la voluntad, el cual se refleja en la posibilidad de una amplísima libertad
contractual para la regulación de las relaciones de quien o quienes se aventuren a
constituir una sociedad comercial para desarrollar un negocio.
Un ejemplo de esta tendencia la encontramos en los Estados Unidos con la sociedad
personalista de responsabilidad limitada (limited liability partnership), forma asociativa
derivada de la concepción inicial de la compañía de personas (partnership). Este prototipo
societario permite que “los asociados cuenten con prerrogativas que no tienen aplicación
en otros tipos sociales. Es así como, a diferencia de la tradicional compañía de personas
(„general partnership‟), en este tipo social híbrido los asociados no son responsables de
manera solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales”5.
5 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario en Estados Unidos. Introducción
Comparada. Tercera Edición. Bogotá, D.C.: Legis, 2006, p. 115.

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