Sociedad, poder judicial e inseguridad jurídica - Núm. 28, Mayo 2010 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 279852583

Sociedad, poder judicial e inseguridad jurídica

AutorErnesto Pinilla Campos
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Páginas279-320
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Ernesto Pinilla Campos*
Sociedad, Poder Judicial
e Inseguridad Jurídica
Fecha de entrega: 18 de Junio de 2010
Fecha de aprobación: 21 de Julio de 2010
RES UM E N
La inestabilidad social es incompatible
con un proyecto que aspira a un orden
político, económico y social justo. Si a
pesar de ello, se intenta su realización, las
relaciones entre el ser y el deber ser se

jurídica. Se analiza en concreto si en el
orden jurídico colombiano, en el período
comprendido entre 1991 y 2009, las
denominadas altas cortes han logrado
satis facer las exigenci as de claridad,
coherencia y unidad que reclama todo
orden jurídico o, si por el contrario, la
precaria legitimidad del sistema político
en su conjunto, va creando condiciones
que favorecen la incertidumbre en el
derecho, como un medio indispensable
para el ejercicio del poder.
Palabras claves
: seguridad jurídica,
cosa juzgada, coherencia, en concreto,
lenguaje, jurisprudencia.
ABS T RA C T
Social instability is incompatible with a
project that aspires to attain a fair political,
economic and social order. If this project is
attempted despite a lack of stability, the
relations between reality and what out to
be, will be in constant legal contradiction.
This article concretely analyzes Colombian
legal order between 1991 and 2009 in
order to determine if the high courts have
achieved the clarity, coherence and unity
demanded by all legal systems, or, if on
the contrary, the precarious legitimacy of
the political system in Colombia creates
conditions that favor legal uncertainty
as a indispensable means for exercising
power.
Key-words
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Language, Jurisprudence.
* Profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de
Colombia.
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, No. 28, mayo-agosto, Bogotá, 2010, pp. 279-320
1. LE N G U A J E Y S E G U RID A D J UR Í DI CA
Uno de los presupuestos inherentes al debido proceso, como derecho
fundamental, es la claridad del lenguaje jurídico, que constituye el medio
para la comunicación normal entre la sociedad –fuente de conflictos–, y
el Estado –responsable de la solución de los mismos–, presupuesto que adquiere,
la mayor relevancia posible, cuando pretendemos entender las relaciones entre
el ejercicio del poder, el uso de lenguaje y la solución, en estricto derecho, de
los múltiples conflictos sociales1. La Corte Constitucional ha sido consciente de
la notable importancia que adquiere la precisión en el lenguaje y así lo predicó
en inequívocas palabras: “Para regular eficazmente las relaciones sociales, la ley
debe ser clara, so riesgo de entorpecer la dirección hacia el bien común y no
realizar el interés general… Una ley es clara en la medida en que establezca certeza
sobre los puntos determinantes de la conducta social ; criterios que elucidan y
no obscurecen el entendimiento” (C-556/94). Igualmente ha enseñado que la
palabra ley, contenida en el artículo 230 constitucional, debe entenderse como
orden jurídico, y no en su acepción restringida, es decir, ley en sentido formal,
significado que se atribuye solo a las normas creadas por el Congreso al ejercer
su función legislativa (C-836/01). En consecuencia, la palabra ley comprende
la Constitución, las leyes que dicta el Congreso, la doctrina constitucional, los
contratos …, es decir, todo el conjunto de fuentes formales que son las que integran
el sistema jurídico. Y, además de la claridad en el lenguaje, nos ha enseñado el
máximo juez constitucional que, el orden jurídico, para que sea tal, debe estar
dotado de unidad, coherencia y armonía2 (C-037/00, C-104/93, T-06/92). La Corte
Constitucional ha precisado igualmente que de acuerdo con la Carta Política, es
ella la única autoridad judicial, cuya interpretación es auténtica.
1 Los dos ensayos que aquí reseño permiten ilustran la trascendenc ia que adquie re tod o
lenguaje: Ramos Arenas, Jaime, “Wittgenstein: la teoría de la representación en el Tractctatus
lógico-philosophicus. La concepción del lenguaje en el segundo Wittgenstein”, en Hoyos, Luís
Eduardo, (Editor), Lecciones de filosofía, Univers idades Externado de Colombia y Nacional de
Colombia, Bogotá, 2003. En el Diccionario de Filosofía de Ferrater Mora se ilustra ampliamente
sobre este vocablo. Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, Buenos Aires, Suramericna,
1975.
2 “5. El orden jurídico como sistema jerárquico.12. La unidad del sistema jurídico, y su coherencia
y armonía, dependen de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste.
La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a
la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de
inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles
aplicaciones de grado más particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se
reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalida d de esta armonía
explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme
a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por
el ordenamiento jurídico” (C-037/00).
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En síntesis, como se había dicho en otra oportunidad “La razón al poder” es uno
de los mensajes ideológicos de mayor transcendencia en la construcción del
inconsciente colectivo3.
Teniendo como carta de navegación las citadas enseñanzas, pretendemos analizar
en concreto si en el orden jurídico colombiano, en el período comprendido entre
1991 y 2009, las denominadas altas cortes han logrado satisfacer las exigencias
de claridad, coherencia y unidad que reclama todo orden jurídico o, si por el
contrario, la precaria legitimidad del sistema político en su conjunto, va creando
condiciones que favorecen la incertidumbre en el derecho, como un medio
indispensable para el ejercicio del poder. Si esto último fuese lo cierto, los juegos
del lenguaje4 en el derecho irán construyendo lentamente una teoría general de
la inseguridad jurídica.
Siguiendo nuestra preferencia por el análisis de lo concreto, se estudiarán algunos
pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en los cuales se
ha reflexionado acerca de principios fundamentales que por su importancia
atraviesan y penetran todo el sistema jurídico. Se pretende demostrar que el uso
impreciso y contradictorio del lenguaje jurisprudencial en los contextos normativos
y materiales de la realidad colombiana, ha conducido a que principios como la
seguridad jurídica y la cosa juzgada hayan perdido su validez y, en consecuencia
estén abiertos los espacios propicios para decisiones político-jurídicas.
Aspiro a seguir las enseñanzas metodológicas de Charles Tilly, según la cuales:
Deber íamos construir análisis histórico s concreto s de las grandes
estructuras y de los amplios procesos que caracterizan a nuestra época.
Los análisis deberían ser concretos a la hora de referirse a los tiempos,
lugares y personas reales. Deberían ser históricos para así limitar su
alcance a una época definida por el acaecimiento de ciertos procesos
claramente definidos y reconocer desde el comienzo la importancia del
tiempo –el cuándo pasan las cosas dentro de una secuencia afecta al
cómo ocurren, que toda estructura o proceso constituye una serie de
posibilidades de elección5.
2. SE G U R I D A D JU D IC A O J U ST IC I A M A T E RI A L
La lucha por conquistar un orden político, económico y social justo –consagrado
expresamente en el preámbulo de la Carta Política–, es el obstáculo más denso
y conflictivo para la eficacia de la seguridad jurídica la cual, a su vez, está
3 Me remito a un breve ensayo titulado “La unidad del orden jurídico y el estudio del derecho” que
escribí como parte del libro “El Derecho Laboral que hereda el mileni o”, Bogotá, Universidad
Nacional de Colombia, 1999.
4 Clásica expresión de Wittgenstein que comenta Jaime Ramos Arenas en la obra ya citada.
5 Citado por Sánchez Ángel, Ricardo, ¡Huelga!, Luchas de la clase trabajadora en Colombia, 1975-
1981, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2009.

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